Sentencia - Ursula Consulting SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Mayo de 2016
Fin de Vigencia20 de Mayo de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 122 de 20/05/2016

Visto el fallo de la Sentencia n.º 56/2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 360/2015, seguido por la demanda de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de Industria (MCA-UGT) y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios-CC.OO., contra la empresa Úrsula Consulting, S.L.U., la comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Úrsula Consulting, S.L.U. y modificaciones del mismo, en las personas de sus componentes: a) Por la representación empresarial: D. José Manuel Teruel Lara, b) Por la representación de los trabajadores: D. Pedro Martínez Ruiz, D. Ángel Arenaga Martínez, D. José María Bosques Navarrete, D. Miguel Ángel García Teruel, D. Hincham Abdeljamil, D. Manuel Zamora García y D. Javier Zamora Gazquez, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2015, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 13 de febrero de 2015, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el I Convenio colectivo de la empresa Úrsula Consulting, S.L.U. (código de convenio n.º 90102072012015).

Segundo.

El 27 de abril de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad íntegra del convenio colectivo de la empresa Úrsula Consulting, S.L.U., publicado en el «BOE» del 26 de febrero de 2015 y de las modificaciones del mismo publicadas en el «BOE» los días 15 de julio y 4 de septiembre de 2015.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento n.º 360/2015 y relativa al Convenio colectivo de la empresa Úrsula Consulting, S.L.U., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO SOCIAL

Secretaría D./D.ª Marta Jaureguizar Serrano

Sentencia n.º: 56/16

Fecha de Juicio: 6/4/2016.

Fecha Sentencia: 11/4/16.

Tipo y núm. Procedimiento: Impugnación de convenios 0000360/2015.

Materia: Impug. Convenios.

Ponente: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Demandante/s: CS-CCOO, MCA-UGT.

Demandado/s: Úrsula Consulting SLU, José Manuel Teruel Lara, Rpte. Empresarial en Comisión Negociadora, Pedro Martínez Ruiz, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, Ángel Aranega Martínez, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, José María Bosques Navarrete, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, Miguel Ángel García Teruel, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, Hincham Abdeljamil, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, Manuel Zamora García, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, Javier Zamora Gazquez, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora.

Ministerio Fiscal.

Resolución de la Sentencia: Estimatoria.

Breve Resumen de la Sentencia: Estima la AN la demanda formulada por los sindicatos accionantes. Señala el Tribunal que en el caso enjuiciado se ha conculcado la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y, derivadamente, sobre la composición de la comisión negociadora en los convenios de ámbito empresarial que pretendan tener ámbito territorial estatal, como el impugnado, dado que sólo se había negociado con dos delegados de personal y un tercero que había cesado la empresa con anterioridad a la ratificación del convenio y sus posteriores modificaciones y no siendo tales esenciales vicios por su naturaleza susceptibles de subsanación o de corrección, ni siquiera reduciendo su ámbito a tres centros de trabajo, al no ser tal la voluntad de las partes ni la finalidad con la que se constituyó la comisión negociadora, se decreta la nulidad total del convenio colectivo impugnado así como de sus posteriores modificaciones.

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Goya 14 (Madrid).

Tfno: 914007258.

MVM.

NIG: 28079 24 4 2015 0000419.

ANS105 Sentencia.

IMC Impugnación de Convenios 0000360 /2015.

Procedimiento de origen: /

Sobre: Impug. Convenios.

Ponente Ilma. Sra: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Sentencia 56/16.

Ilma. Sra. Presidente: D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:

D. Ramón Gallo Llanos.

D.ª María Carolina San Martín Mazzucconi.

En Madrid, a once de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento impugnación de convenios 0000360/2015 seguido por demanda de CS-CCOO (Letrado D. Juan José Montoya Pérez), MCA-UGT (Letrado D. Saturnino Gil Serrano), contra Úrsula Consulting SLU (Graduado social David De la Cruz Jiménez), José Manuel Teruel Lara, Rpte. Empresarial en Comisión Negociadora, Pedro Martínez Ruiz, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, Ángel Aranega Martínez, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, José María Bosques Navarrete, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, Miguel Ángel García Teruel, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, Hincham Abdeljamil, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, Manuel Zamora García, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora, Javier Zamora Gazquez, Rpte. Trabajadores en Comisión Negociadora (no comparece) sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 15 de diciembre de 2015 se presentó demanda por don Saturnino Gil Serrano, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de Industria, (MCA-UGT), y por don Juan José Montoya Pérez, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, contra, la empresa Úrsula Consulting, SLU, la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Úrsula Consulting, SLU y modificaciones del mismo), en las personas de sus componentes: a) por la representación empresarial: don José Manuel Teruel Lara, b) por la representación de los trabajadores: don Pedro Martínez Ruiz, don Ángel Aranega Martínez, don José María Bosques Navarrete, don Miguel Ángel García Teruel, don Hincham Abdeljamil, don Manuel Zamora García, y don Javier Zamora Gazquez, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre, impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala designó ponente señalándose el día 6 de abril de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, y de las modificaciones del mismo con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Frente a tal pretensión, la empresa demandada, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Javier Zamora Gazquez, representante de la Comisión negociadora, no compareció al acto de juicio, pese a constar citado en legal forma.

El resto de los miembros de la Comisión negociadora solicitaron que se dictara sentencia ajustada a derecho.

El...

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