SAP Asturias 292/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución292/2014
Fecha09 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00292/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 186/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres, Rollo de Apelación nº 402/14, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Emilia, representada por la Procuradora Doña Ana San Narciso Sosa y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Botas González, y como apelado y demandante DON Estanislao, representado por la Procurador Don Javier Fernández-Vigil Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Alfredo Soler Valdés-Bango.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Javier Fernández Vigil, en nombre y representación de Estanislao, contra Emilia, DECLARE resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, debiendo la demanda desalojar el inmueble sito en la calle Numa Guilhou nº 2, bajo izquierda de Mieres, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere voluntariamente manteniendo para ello la fecha prevista, el 12 de septiembre de 2.014, a las 9:30 horas.

CONDE NO a Emilia a abonar a Estanislao la cantidad de 8.216,78 #, más las rentas o cantidades asimiladas que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo del inmueble y puesta a disposición del propietario, así como los intereses legales que en su caso procedan.

Se imponen las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Emilia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estos son los antecedentes de interés: A) el actor es propietario del local ubicado en el nº2 bajo izquierda de la calle Numa Guilhou de Mieres y la demandada, Doña Emilia, es su actual arrendataria, desde 1.997, tras la jubilación de su padre, anterior arrendatario. Desde ese momento surge la discrepancia entre propiedad y arrendataria sobre la cuantía de la renta, acudiendo Doña Emilia al medio de la consignación judicial. B) la propietaria instó juicio de desahucio y de reclamación de rentas frente a Doña Emilia, que dio lugar a los autos de Juicio Verbal nº 733/10 del Juzgado de Instancia nº 2 de Mieres, que fue resuelto por sentencia de 24-2-2.011 desestimando la demanda al apreciar el Tribunal una controversia entre las partes, continuada y permanente, sobre la actualización de la renta y su cuantía, resultando ésta, a la postre, inconcreta y para cuya determinación remitió a la propiedad a la promoción del oportuno juicio declarativo (folio 77 y siguientes); C) así lo hizo el arrendador, dando lugar a los autos de Juicio Ordinario nº 446/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mieres, donde interesó la actualización de la renta y declaración sobre la cuantía correspondiente a los meses de mayo a julio del 2.010 como del período siguiente a julio del año 2.010 y la condena de la demandada a satisfacer diversas mensualidades del año 2.010 y 2.011; la sentencia dada en la instancia estimó íntegramente la demanda, pero, recurrida en apelación, la Sección 4ª de esta Audiencia dictó otra el 3-1- 2.014 en la que declara que la renta a satisfacer por la arrendataria, de acuerdo con la D.T C.6.4 de la LAU, en la anualidad de mayo del 2.010 a abril del 2.011 era la de 201,39 #, correspondiente al 50% de la actualización de la renta que le fue notificada en el año 2.007; que la actualizada correspondiente al ejercicio anual mayo 2.011-abril 2.012 es el 60% de la cantidad notificada en el año 2.007, esto es, 241,67 y condena a la arrendataria a satisfacer la suma de 2.900,02 #, correspondiente a las mensualidades de la anualidad 2.010-2.011 y mayo y junio del año 2.011, con la advertencia de que dicha deuda podría compensarse con aquellas cantidades consignadas en otro proceso de desahucio, si es que efectivamente hubiesen sido entregadas a la propiedad (folios 92 y siguientes); dicha resolución fue notificada a la Procuradora de la demandada el 7-1-2.014 y con fecha 20-1-2.014 fue dictado Auto en el que se acuerda no haber lugar a la aclaración y éste fue notificado el 22-1-2.014 (folio 210); la propiedad había instado la ejecución provisional de la sentencia de instancia (autos nº 333/12 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mieres) y transformada su ejecución en definitiva por auto de 29-4-2.014 (folio 183); D) la demanda del vigente proceso, instado por la propiedad interesando el desahucio por falta de pago de la suma de 8.216,78 #, lleva fecha de presentación de 14-5-2.014 y en ella la propiedad relata que la arrendataria, Doña Emilia

, no ha satisfecho la suma de la condena del anterior proceso, ni tampoco renta alguna correspondiente al período que va de julio del año 2.011 a abril del año 2.014, resultando un débito por este lapso de tiempo de

8.216,87 # (34 mensualidades a razón de 241,67 #), resultando en junto (suma de la condena del anterior proceso más esas 34 mensualidades) 11.080,77 # (pues la propiedad descuenta 36,03 # embargados durante la ejecución provisional); E)admitida a trámite la demanda, Doña Emilia es requerida y emplazada con fecha 30-5-2.014, oponiéndose al desahucio a medio de escrito con fecha de entrada de 13-6-2.014 y, además, con fecha 5-6-2.014 consignó en el proceso la suma de 11.399,78 # (folio 124) con el propósito de enervar la acción de desahucio; su oposición se sustentó en que no hubo requerimiento previo que obste a la enervación; que la propiedad no había notificado la renta actualizada,...

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