SAP Madrid 447/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:18097
Número de Recurso336/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución447/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0053414

Recurso de Apelación 336/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1644/2012

APELANTE: D./Dña. Esther y D./Dña. Leandro

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

APELADO: Dña. Remedios, Dña. Belinda

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN HURTADO DE MENDOZA LODARES

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0336/2014 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria: Cese de producción de ruidos y realización de obras de insonorización .

SENTENCIA Nº 447/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1644/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid a instancia de D./Dña. Leandro y

D./Dña. Esther apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER y defendidos por Letrado, contra D./Dña. Belinda y D./Dña. Remedios apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN HURTADO DE MENDOZA LODARES y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/02/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/02/2014,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. CARMEN HURTADO DE MENDOZA LODARES en la indicada representación de DÑA. Belinda y D. Remedios debo condenar y condeno a los demandados D. Leandro y DÑA. Esther a CESAR EN EL RUIDO PERJUDICIAL Y ANTIJURIDICO que soportan los actores, y realizar las obras o insonorizaciones precisas para evitar la transmisión de ruido a la vivienda NUM000 de la CALLE000 nº NUM001, desestimando el resto del petitum del suplico. No procede efectuar condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan expresamente, incorporan a la presente como parte integrante de la misma, y

dan aquí por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

A) Primera Instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de doña Belinda y don Remedios, ejercitaban frente a doña Esther y don Leandro acción personal de condena no pecuniaria interesando que se dictase «.. . sentencia por la que se condene a los demandados a: 1.- Cesar en el ruido perjudicial y antijurídico que soportan mis representados y realizar las obras e insonorizaciones precisas para evitar la transmisión del ruido a la vivienda de mis mandantes, reponiendo los elementos constructivos a su estado original si los mismos se hubiesen visto alterados. 2.- Las costas del procedimiento ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las alegaciones siguientes: a) Los demandantes habitan la vivienda sita en el piso NUM000 del inmueble núm. NUM001 en la CALLE000, inmediatamente inferior a la ocupada por los demandados, piso NUM002 del mismo inmueble; b) Los demandados han acometido obras en su domicilio para la reforma integral de la vivienda, que además de afectar al piso superior, NUM003, propiedad de doña María Esther, afirmaba ser causa de «.. . fisuras en diversas paredes, grietas y desconchones en los techos, humedades, roturas elementos de escayola, inundación de la vivienda etc. [..] », y en especial «... vibraciones en el techo cuando alguien transita por la vivienda superior, además de una insoportable transmisión de ruido por actividades cotidianas muy superiores a lo considerado normal admisible entre viviendas. ..», las cuales afirmaba no haber existido con precedencia a la ejecución por los demandados de las obras de reforma de la vivienda ejecutadas por los demandados.; c) Como consecuencia de los trabajos acometidos por los demandados en la vivienda de su propiedad con afirmada alteración del forjado se transmiten a la inferior, propiedad de los demandantes ruidos y vibraciones, determinando a estos últimos a llevar a cabo actuaciones orientadas a atenuar los niveles de trasmisión acústica. Señalaba haberse elaborado informe pericial en el que se concluye que los demandados producen ruidos con niveles superiores a los autorizados; d) Los demandantes han remitido diferentes comunicaciones a la parte demandada, a la Comunidad de ropietarios y al Ayuntamiento; e) La continuada exposición a los ruidos producidos por la parte demandada al haber instalado esta última los solados de madera en toda la vivienda, aun tras la insonorización por los actores de su dormitorio, les inflige insomnio y ansiedad, especialmente a la codemandante, quien recibe tratamiento médico por dicho motivo. (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 88 de los de Madrid este órgano acordó por decreto de 23 de noviembre de 2012 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de enero de 2013 las representaciones procesales de ambas partes interesaron de consumo la suspensión del curso de los autos por plazo de treinta días, a lo que se dio lugar.

(4) Instada por la parte demandante la reanudación del curso del proceso, la representación procesal de la parte demandada evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas frente a ella. En síntesis efectuaba las siguientes alegaciones: a) Reconocía la titularidad dominical de las partes litigantes sobre sus viviendas respectivas, significando que en anterior propietario de la actual vivienda de los demandados tenía destinado el piso a despacho profesional del que afirmaba que «.. . no debía tener demasiada actividad. ..», y señalaba que el cambio de destino influye en los vecinos si bien rechazaba que los demandados «.. . generen lo que de adverso se califica como "ruido antijurídico" o que con las obras de su vivienda hayan perjudicado el aislamiento acústico previo entre ambos inmuebles » implique que ; b) Admitía la realización de obras de acondicionamiento en la vivienda si bien rechazaba que hubieran representado una « reforma integral de la vivienda » o que hubieran afectado a « elementos estructurales de la edificación » o que como consecuencia de las mismas se haya producido « un incremento en la transmisión de ruido por las actividades cotidianas », e impugnaba expresamente el informe pericial acompañado a la demanda; c) negaba que los ruidos transmitidos fueran «intolerables», decía no haber alterado ningún elemento estructural del edificio, e insistía en la impugnación del informe pericial presentado de contrario, del que decía adolecer de nulo valor probatorio «por falta de imparcialidad, objetividad y rigor técnico»; d) afirmaba que las denuncias presentadas por la parte demandante ante las autoridades municipales no han sido atendidas, de donde -decía- se sigue «.. . la ausencia de relevancia de los hechos que se exponían »; afirmaba haber sido objeto de «una campaña de "acoso y derribo"...» situación que -decía- imposibilitó «siquiera iniciar conversaciones»;

  1. rechazaba los perjuicios que se decía experimentados de contrario a los que calificaba de «supuestos»; y, f) Afirmaba haberse iniciado conversaciones entre las partes con formulación por la demandada de una propuesta transaccional que transcribía: «.. . Insistirte en que la propuesta trasladada se aparta con mucho de lo razonable (la cuestión no es mejorar el aislamiento acústico a una normativa muy posterior a la construcción de la edificación si no comprobar si la reforma de mi cliente ha perjudicado el aislamiento previo y en su caso...

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