SAP Huesca 207/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2014:372
Número de Recurso299/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00207/2014

Apelación Civil 299/14 S051214.3G

Sentencia Apelación Civil Número 207

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de pieza incidental de Concurso sobre impugnación de Inventario/Lista acreedores nº 2000214/13 seguidos ante el juzgado de primera instancia 3 de Huesca, promovidos por OPEN SYSTEMS CORP dirigida por el letrado Óscar Pérez Moncaleán y representada por la procuradora doña María Esther Del Amo Lacambra, contra DISTROMEL, S.A., como demandada, defendida por el letrado don Miguel Ángel Alonso Sancho y representada por el procurador don Javier Laguarta Valero y contra la administración concursal de la anterior, doña Celia . Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 299 del año 2014 e interpuesto por el demandante, OPEN SYSTEMS CORP . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO Que debo ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda incidental de impugnación del Informe de la Administración Concursal interpuesta por OPEN SYSTEMS CORP y acuerdo reconocer a favor de la actora un crédito ordinario por importe de 379.780.194,88 de pesos colombianos, mas IVA colombiano 16% convertidos a euros a fecha de declaración de concurso conforme al art.88.2 de la LC sin que proceda condenar a ninguna de las partes al pago de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la presente sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda volver a suscitarse la cuestión en el recurso de apelación más próximo, siempre que las partes formulen protesta en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución." TERCERO : Contra la anterior sentencia formuló protesta la concursada (folio 437), la administradora concursal (folio 442) y la demandante OPEN SYSTEMS CORP (folio 445) y esta última, por escrito presentado el 2 de septiembre, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia de 5 de junio de 2014, presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación parcial de la sentencia, declarando que ha lugar a la inclusión en la lista de acreedores del crédito a favor de Open Systems Colombia S.A.S. por importe de 7.639.829.685,28 pesos colombianos, resultado de adicionar al crédito reconocido en la sentencia de instancia (440.545.026 pesos colombianos) los 7.199.304.659,2 pesos colombianos correspondientes al precio de los trabajos contractuales objeto del recurso, con expresa imposición de las costas a la contraparte en ambas instancias. A continuación, una vez estimó subsanados la falta del depósito y de las tasas, el juzgado dio traslado del recurso a las demás partes personadas, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, tanto Distromel S.A. como la administración concursal solicitaron la desestimación del recurso con las costas a cargo de la parte recurrente solicitando además la administración concursal el pronunciamiento de que no procedía el reconocimiento del crédito solicitado por OPEN SYSTEMS . Seguidamente, el juzgado tuvo por formalizada la oposición al recurso y emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 299/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia y habiéndose propuesto prueba, por auto del pasado 21 de noviembre se admitió la prueba documental aportada por la recurrente y el recurso quedó pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la recurrente que procede la revocación parcial de la sentencia apelada, declarando que ha lugar a la inclusión en la lista de acreedores del crédito a favor de Open Systems Colombia S.A.S. por importe de 7.639.829.685,28 pesos colombianos, resultado de adicionar al crédito reconocido en la sentencia de instancia (440.545.026 pesos colombianos) los 7.199.304.659,2 pesos colombianos correspondientes...

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