SAP Granada 569/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2014:1695
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución569/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 10/2014.

PROCED. ABREVIADO Nº 17/2013 de Instrucción nº 2 de Loja (Granada).

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Granada, (J.O. nº 315/2013).

Ponente : Sr. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 569-ILTMOS. SRES. :

PRESIDENTE:

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

Dª. ROSA Mª GINEL PRETEL

D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN

..............................................................

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil catorce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 17/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral nº 315/2013, por un delito de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico, siendo partes, como apelantes el Ministerio Fiscal, y Covadonga y Mercedes, representadas por el Procurador Sr. Pascual León y defendidas por el Letrado Sr. Martín García; y como apelados, Florian, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Hoces y defendido por la Letrada Sra. Martín Muñoz, la entidad Mapfre Familiar, S.A., representada por el Procurador sr. Gordo Jiménez y defendida por igual Letrada, y Paulino y Bibiana, representados por la Procuradora Sra. Morcillo Casado y defendidos por el Abogado Sr. Plaza Rodríguez, actuando como ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "que Florian mayor de edad y sin antecedentes penales, desde las 1,30 aproximadamente de 17 de junio de 2012 había estado consumiendo bebidas alcohólicas y pese a ello, a las 17.20 horas decidió conducir, con la autorización de su padre Alfredo, el vehículo Seat León matrícula .... LBS, propiedad de éste, por la calle Juan XXIII de la localidad de Jayena (Granada), que es una vía urbana de doble sentido de circulación con una anchura de la calzada de 5,30 metros, en buen estado de conservación y visibilidad, aunque según el sentido de su marcha, al incorporarse a ella tenía un cambio de rasante.

Una vez en la citada vía y al pasar el cambio de rasante, el vehículo golpeó con los bajos el suelo y continuó su marcha sin control, pasando por lo alto de la pierna izquierda de Francisco de 67 años de edad, elcual se encontraba sentado sobre el escalón de entrada a su vivienda, sin que conste que su presencia y el atropello o la presencia de otros transeúntes fuese advertida por el acusado, que sin embargo continuó su marcha, hasta la localidad cercana de Fornes, donde pidió una copa que no llegó a consumir en su totalidad, volviendo al lugar de los hechos con mucha posterioridad a la llegada de los servicios sanitarios, quienes evacuaron inmediatamente al herido al Hospital. A su vuelta se le practicó prueba de alcoholemia con instrumental verificado y a las 18,51 y 19,06 dio un resultado entre 0,925 y 1,00 mgs/l de aire espirado.

Como consecuencia del atropello Francisco sufrió fractura luxación abierta de tobillo izquierdo, que agravó otras patologías previas como hepatopatía alcohólica avanzada y diabetes, desembocando en su fallecimiento días después. El fallecido era soltero sin descendencia siendo sus familiares más cercanos sus dos hermanos Bibiana y Paulino y también dos sobrinas llamadas Covadonga y Mercedes que no convivían no se ocupaban de él aunque la primera le gestionaba algunas consultas médicas y adquisición de medicamentos.

La aseguradora consignó 37152,93 euros el 3 de agosto de 2012 con destino a los dos hermanos del fallecido. ".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florian como autor de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y como autor de una falta de imprudencia simple con resultado de muerte, a ocho meses y dos meses de multa a razón de cinco euros día y privación del permiso de conducir por un año y seis meses, a que indemnice a Paulino y Bibiana en un total de 37.152,93 euros y al pago de las costas, declarando la responsabilidad civil directa de MAPFRE y la subsidiaria de Alfredo ; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad o de privación del permiso o pago de la sanción administrativa por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Se le absuelve de los delitos de homicidio imprudente, conducción temeraria y omisión del deber de socorro.

Hágase entrega de las cantidades consignadas. ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal alegando como motivo de impugnación la falta de aplicación del art. 142.1 y 2 CP, en relación concursal con un delito contra la seguridad vial del art. 379.2, inciso 1º CP, terminando por interesar se le impusieran las penas de 3 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por período de 3 años.-La Acusación Particular, en nombre de las Sras. Mercedes Covadonga, en similares términos, alega infracción de los artículos 379.1 º y 2 º, 380 y 382 del Código Penal ante su no aplicación, solicitando la expresa condena por un delito de homicidio por imprudencia en concurso con otro contra la seguridad vial; e infracción del art. 109 CP .- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" los referidos escritos de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el siete del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del Ministerio Fiscal.-El recurso planteado por la Acusación Pública, también en idéntico sentido por la Particular, parte de la aceptación del relato de hechos probados, el que estima correcto a la luz de la actividad probatoria desarrollada en el procedimiento, si bien del mismo habría extraído el juzgador de instancia una calificación jurídica incorrecta al, en definitiva, deslindar por una parte el delito contra la seguridad vial, cuya concurrencia era absolutamente inexcusable y así es afirmado, de aquella otra conducta que termina por calificar como constitutiva de una falta de imprudencia simple con resultado de muerte, considerando el recurrente que precisamente aquella conducción influida por el alcohol, seguida del resultado lesivo provocado, consecuencia de tal influencia, debe inexcusablemente determinar su calificación como conducción imprudente de forma temeraria y, por ende, llevarnos a apreciar un concurso normativo entre un homicidio cometido por imprudencia del art. 142.1 y 2 CP y el delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2º, inciso primero CP, sancionando dichas infracciones conforme a la norma concursal establecida por el art. 382 CP y, por tanto, con la pena establecida para el delito de homicidio imprudente, como delito más grave, en su mitad superior. Admite por fin el Ministerio Fiscal, también de forma tácita la Acusación Particular, la absolución que respecto del delito de omisión del deber de socorro fuera decretada por el Juez a quo.-Como se ha anticipado, el Ministerio Fiscal y también el otro recurrente parten sin duda alguna del conocimiento de la doctrina constitucional sobre inalterabilidad de la declaración de Hechos Probados de la sentencia de instancia basada en una nueva valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, afirmando que la cuestión que suscitan a través de sus respectivos recursos, es estrictamente de valoración jurídica y no de valoración de prueba.-La resolución del recurso pasa necesariamente por decidir, con carácter inicial, la procedencia de la revocación de un pronunciamiento en cuya virtud se califican los hechos por la sentencia combatida como constitutivos de una mera infracción venial, a fin de calificar aquí los mismos en la forma más grave interesada por los recurrentes por cuanto tal forma de actuar, "prima facie", pudiera colisionar con la doctrina constitucional en torno a la imposibilidad de agravar la situación del encausado en virtud del conocimiento de un recurso ordinario o extraordinario.-El Tribunal Constitucional ha venido a establecer, en reiterada y unánime doctrina de la que participa sin fisuras el TS (por todas, SSTS 524 y 559/2013, ambas de 20 de junio ), que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado y en el juicio de faltas, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento jurídico otorga plenas facultades al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen por las partes intervinientes, sean de hecho o de derecho, dado que el mismo asume la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica posición que la que ocupaba el Juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la concreción o determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba practicada, pudiendo...

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