SAN 95/2015, 22 de Enero de 2015
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:223 |
Número de Recurso | 1819/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001819 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05003/2013
Demandante: DѪ. Dulce
Procurador: DѺ. Macarena
Letrado: D. IGNACIO SEVILLA MERINO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintidos de enero de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1819/13, se tramita a instancia de Dñª. Macarena
, representada por la Procuradora Dñª. Dulce, y asistido por el Letrado D. Ignacio Sevilla Merino, contra Resolución del Ministro de Justicia de 29-8-2013 desestimatoria de la solicitud de revisión de oficio interesada mediante escrito presentado el 12-6-2013 respecto de la resolución de 24-3-1993 dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre) convocadas por Orden de 30-8-1991 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
1 .- La parte indicada interpuso en fecha 7/11/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por formalizada la demanda, y:
estime el presente recurso contencioso administrativo, anulando la Resolución del Ministerio de Justicia, de 29/8/2013, en cuanto inadmite la solicitud de revisión de oficio formulada por D. Dulce .
Subsidiariamente, la anule, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho allí reclamado por Dª. Dulce, a que se tenga por superado el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia. convocado por Ordena del Ministerio de Justicia de 30/agosto/1991, incluyéndola con los resultados y puntuaciones de los que se ha dejado constancia en la lista definitiva de aprobados de la oposición de ingreso en dicho Cuerpo, con reconocimiento y efectividad de sus derecho económicos y administrativos desde la fecha en la que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo, con todas las consecuencias administrativas y económicas, desde el 24 de marzo de 1993".
2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .
3 .- Mediante Auto de fecha 26 de junio de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 15 de diciembre de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20 de enero de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna resolución del Ministro de Justicia de 29-8-2013 desestimatoria de la solicitud de revisión de oficio interesada mediante escrito presentado el 12-6-2013 respecto de la resolución de 24-3-1993 dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre) convocadas por Orden de 30-8-1991.
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- En cuanto a la intervención de la recurrente en el procedimiento selectivo y en cuanto a la estructura de estas pruebas selectivas que nos ocupan, según la Orden de convocatoria, venía constituida por dos ejercicios obligatorios y eliminatorios y un tercero dirigido a valorar los conocimientos de informática de los aspirantes. El primer ejercicio consistía en la tramitación mecanográfica de un proceso o recurso civil, otro penal y un tercero laboral o contencioso-administrativo, o la parte de ellos que señalase por el Tribunal calificador, en un plazo máximo de cuatro horas, calificándose cada prueba de 0 a 5 puntos, y siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen un mínimo de 7,5 puntos. Y el segundo consistía en la contestación de un cuestionario de 100 preguntas, tipo test, sobre materias propias de sus atribuciones, y se califica de 0 a 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superarlo. La Base añade que "Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente".
Mediante Acta conjunta de los Tribunales calificadores nº 1, 2 y 3 (Acta nº NUM000 de 23 de Marzo de 1992) se acordó que la puntuación a las contestaciones del segundo ejercicio (test) sería la siguiente:
Contestación correcta +0,1 puntos
Contestación incorrecta -0,02 puntos
Contestación en blanco 0 puntos
Este criterio fue reiterado en el Acta nº NUM001, de 26 de mayo de 1992, del Tribunal nº 1, que aprobaba la lista definitiva de aspirantes que superaron el primero de los ejercicios, de tal manera que en lo que concierne al segundo de los ejercicios, quedaba fijada en 75,20 puntos la equivalencia con la calificación mínima de 5 que exigían las bases para aprobarlo.
El número de plazas ofertadas era de 954. La recurrente obtuvo en el primer ejercicio 12,20 puntos y en el segundo ejercicio 5,88 puntos (65 aciertos, 31 errores y 4 omisiones). Total 18,08 puntos.
La aplicación a su caso del criterio corrector que se propugna daría una puntuación, en el segundo ejercicio, de 6,50 puntos inferior a la nota de corte del en la que se fijó el cinco (7,52 puntos), lo que es asumido fácticamente en la demanda.
El denominado "transforma" que fue establecido en cuya virtud la nota máxima (93,2) se considera un 10 y la mínima (75,2) un 5.
Por resolución de 7-9-1992 se hace pública la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas entre los que no figuraba la recurrente.
Como consecuencia de diversos recursos de reposición, entre los que se encontraba el de la recurrente, por Resolución de 30-12-1992 se ordenó la revisión de puntuaciones, revisión que se produjo solo respecto de los que habían recurrido, conforme al criterio establecido por el Tribunal nº 1 en su circular de 26 de mayo y posteriormente, por Resolución de 24-3-1993, se aprueba una nueva relación definitiva en la que la recurrente tampoco figuraba.
Con carácter previo a...
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