ATS, 8 de Enero de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso629/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpone recurso de casación contra Auto de 21 de junio de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictado en materia de extensión de efectos, y confirmado por otro posterior de 10 de enero de 2014 en la pieza de extensión de efectos nº192/2013, procedimiento ordinario nº 1582/2009.

SEGUNDO .- Por providencia de 25 de junio de 2014, se acordó conceder a la parte recurrente de un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de don Nazario , en su escrito de personación de fecha de 13 de marzo de 2014 y relativa a la inimpugnabilidad del recurso, al versar sobre una cuestión de personal al servicio de las administraciones públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de los funcionarios de carrera ( artículo 86.2.a de la LRJCA ) y otras cuestiones de fondo.

El Abogado del Estado ha presentado escrito de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado acordó la extensión de efectos a favor de don Nazario , de la Sentencia dictada en el recurso 1582/2009 , reconociendo su derecho a percibir el Componente Singular del Complemento Específico en la misma cuantía que el resto de los Guardias Civiles ATS/DUE desde la fecha de su destino en el Servicio de Asistencia Sanitaria y al abono de los atrasos correspondientes a partir del día 14 de mayo de 2010 y a los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO .- Examinadas las causas de inadmisión opuestas, esta Sala aprecia su falta de concurrencia, ya que, en primer lugar, el presente recurso se dirige contra el Auto que acuerda extender los efectos de una Sentencia al amparo del artículo 110 de la Ley Jurisdiccional , y la expresión "en todo caso", prevista en el artículo 87.2 del texto rituario no permite aplicar a estos supuestos las excepciones a la admisión del recurso de casación previstas en el artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional -por todos, Auto de 11 de noviembre de 2002, dictado en el recurso nº 7407/00-, y en el mismo sentido, Auto de 30 de septiembre de 2004 (Rec 165/2004).

Por otra parte, el resto de motivos de oposición argüidos por la parte recurrida, transcurren en torno a cuestiones de fondo y esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1-2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, procede declarar la admisión del presente recurso de casación.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por el Abogado del Estado, suscitado por la parte recurrida - don Nazario - conlleva la imposición de las costas a éste último, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida.

Segundo.- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 21 de junio de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictado en materia de extensión de efectos, y confirmado por otro posterior de 10 de enero de 2014 en la pieza de extensión de efectos nº 192/2013, procedimiento ordinario nº 1582/2009; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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