ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20777/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de octubre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Trujillo Castellano, en nombre y representación de Mauricio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 21/11/13 del Juzgado de lo penal 1 de Las Palmas de Gran Canaria , dictada en el Procedimiento Abreviado 173/13, que condenó al hoy solicitante por un delito de robo con intimidación; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que el 8/8/11 se personó voluntariamente ante la Guardia Civil y en presencia de letrado reconoció los delitos que la Guardia Civil le expuso. Que el día del juicio reconoció los hechos, que la denunciante nunca ratificó la denuncia, que su madre después de la condena localizó a la denunciante que le manifestó que Mauricio no le robó el móvil, que fueron dos personas y que conoce al condenado desde hace años.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de enero, dictaminó:

"...No puede autorizarse la interposición del recurso por dos razones, primera, porque la sentencia condenatoria contra la que se pretende esta autorización fue dictada de conformidad, esta se basa en la absoluta asunción de culpabilidad del acusado, que acepta los hechos y la acusación. Precisamente por haberlos aceptado, el juicio se celebra sin necesidad de practicar prueba sobre los hechos admitidos. El Juez o Tribunal controla también, en tales supuestos, tanto la corrección de la calificación y de la pena -art. 787.3 LECrm.-, pues de no ser correctas pena o calificación debe ordenar la continuación del juicio, como la prestación libre de la conformidad -art. 787.4 LECrm.-. El abogado defensor igualmente presta conformidad y puede solicitar la continuidad del juicio, pese a la conformidad prestada por el acusado. Todo ello significa, no que se condene sin pruebas de cargo bastantes en los supuestos de conformidad, sino que la confesión del acusado, libremente prestada y controlada jurídicamente por el Juez y su defensor, constituye una prueba eficaz y legítima que reserva el derecho a la presunción de inocencia...Y en segundo lugar, porque la prueba testifical pudo pedirse en su momento y por si sola tampoco evidencia la inocencia frente al reconocimiento de los hechos..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Mauricio condenado de estricta conformidad por el Juzgado de lo Penal 1 de Las Palmas por delito de robo con intimidación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega: que ante la Guardia Civil y en presencia de letrado, queriendo cambiar de vida, confesó la autoría de una serie de robos, de los que ahora se desdice. En la sentencia objeto de esta revisión, dictada de conformidad, aduce que la víctima no se ratificó en la denuncia ni se practicó prueba de reconocimiento y localizada ahora por su madre, manifiesta que conoce desde hace años a Mauricio , y que el móvil se lo robaron dos, que el condenado no fue el autor.

SEGUNDO

Nos enfrentamos a una sentencia dictada por conformidad de las partes: lo resalta el Fiscal para oponerse a la autorización. Eso obliga a plantearse como primera cuestión si tal condición representa un obstáculo definitivo e insorteable para una eventual revisión.

Como ha dicho esta Sala en varias ocasiones (por todas, STS 507/2013, de 20 de junio ), la taxativa disposición del art. 787.7 LECrim no implica cerrar absolutamente las puertas a una demanda de revisión contra una sentencia de conformidad. Y es que tal prescripción no alcanza en rigor a la revisión pues, pese a su denominación, no estamos propiamente ante un recurso. La revisión es un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. Ahora bien, ello no quita importancia a estos efectos, el carácter consensuado de la sentencia, ya que supone que el acusado aceptó los hechos y mostró su anuencia con la pena. Los hechos -robo con intimidación de un teléfono móvil- no fueron discutidos. Ahora se quiere introducir un dato nuevo, que la víctima no se ratificó en la denuncia, no se efectuó rueda de reconocimiento y que ahora localizada por la madre del condenado, dice que conoce a Mauricio desde hace años y no fue él el que le robó el móvil, que fueron dos.

El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala ya que en el recurso de revisión no tiene cabida el arrepentirse de una conformidad prestada, ni es una tercera vía que se pueda utilizar per saltum , intentando ahora un juicio de culpabilidad o mas bien de inocencia que el solicitante evitó por propia voluntad, y es que lo ahora alegado carece del básico carácter de "evidencia" y de "novedad" que exige este extraordinario recurso con apoyo legal en el art. 954.4º LEcrm.. Nada se desprende del escrito presentado que pudiera evidenciar la inocencia del condenado y además el testigo ahora propuesto no es prueba nueva, era la víctima y denunciante al tiempo de los hechos y en consecuencia, pudo ser propuesto como tal por la defensa del acusado en el plenario, que no solo no lo hizo, sino que se conformó con los hechos. al no encontrarnos con la existencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia, la pretensión carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Mauricio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 21/11/13 del Juzgado de lo Penal 1 de Las Palmas de Gran Canaria , dictada en el Procedimiento Abreviado 173/13.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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