STSJ Comunidad de Madrid 65/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:315
Número de Recurso604/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución65/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931969 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0014126

Procedimiento Recurso de Suplicación 604/2014-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 352/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 65/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 28 de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 604/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ESTER FERNANDEZ LOZANO en nombre y representación de D./Dña. Gonzalo, contra la sentencia de fecha 9.5.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 352/2014, seguidos a instancia de RESIDENCIA PEÑAS ALBAS SL frente a RESIDENCIA PEÑAS ALBAS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La sociedad RESIDENCIA PEÑAS ALBAS SL fue constituida el día 12-02-1997 siendo su objeto social la prestación de servicios de asistencia y atención y alojamiento residencial y estable, convivencia, atención alimenticia y demás necesidades, para los miembros de la tercera edad en todas sus formas.

El capital social estaba representado y dividido en seiscientas participaciones sociales indivisibles y acumulables de mil pesetas.

Concurrieron al acto fundacional de constitución de la sociedad:

D. Marcos que suscribió 250 participaciones.

DѪ Juliana que suscribió 200 participaciones.

D. Ramón que suscribió 100 participaciones

D. Gonzalo

Fueron nombrados administradores DѪ Juliana solidarios el demandante D. Gonzalo y su madre

En fecha 16-12-1998 el demandante fue cesado como administrador solidario siendo nombrada administradora única su madre DѪ Juliana

(Doc. Nº 2 de la parte actora)

SEGUNDO

En fecha 11-09-2000 la Junta General Universal de la citada sociedad acuerda el aumento del capital social, el cese de la administradora única y el nombramiento de un consejo de administración, siendo nombrado el demandante D. Gonzalo consejero delegado para actuar mancomunadamente con los otros dos consejeros delegados D. Jose Pedro y DѪ Juliana .

El demandante ha continuado formando parte del consejo de administración desde esa fecha siendo designado en la junta de socios de 15-01-2003 Presidente del Consejo de administración.

En la junta general de socios celebrada el 08-10-2004 renunciaron todos los miembros del consejo de administración y se nombró al demandante D. Gonzalo administrador único

(Doc. Nº 2 de la parte actora)

TERCERO

El día 28-01-2014 se celebró una junta general de socios de la sociedad demandada al cual asisten todos los socios entre los cuales se encontraba el demandante titular de 35 participaciones sociales que representan el 5,83 % del capital social.

En dicha junta se cesa al demandante como administrador único y se nombra como administradora única a DѪ Sonia, y se requirió al demandante para que a partir de su cese se abstenga de seguir realizando gestiones o facultades propias del cargo de administrador (doc. nº 2 de la parte demandada)

Tras la junta de socios que se celebró en la residencia el demandante abandonó el lugar sin retirar sus efectos personales.

CUARTO

Sobre la 1:30 horas de la madrugada del día 01-02-2014 el demandante se puso en contacto telefónico con D. Jesús Manuel que es el socio mayoritario titular del 53,33 por ciento de participaciones sociales y le requirió para que le fueran entregados sus efectos personales consistentes en un ordenador y un par de maletines que se encontraban en el despacho que había venido utilizando en la residencia.

La entrega de tales efectos personales se realizó pasando los efectos por encima de la verja de cierre de la residencia, y se los entregó el vigilante de seguridad en presencia de la auxiliar del geriátrico DѪ Antonieta (interrogatorio de los testigos D. Jesús Manuel y DѪ Antonieta )

QUINTO

Las cerraduras de la verja de cierre de la residencia, de la puerta de entrada a la misma y de la puerta del garaje de la residencia han sido cambiadas ((interrogatorio de los testigos D. Jesús Manuel )

SEXTO

El demandante tenía a su disposición un despacho en el sótano de la residencia y en la primera planta pasaba la consulta a los residentes, siendo el demandante el único médico que ha venido asistiendo a los residentes desde 2003, sin haber percibido cantidad alguna por su labor profesional como médico (interrogatorio de las testigos DѪ Encarnacion directora de la residencia, y DѪ Antonieta )

SEPTIMO

El demandante D. Gonzalo al menos desde el 01-01-2003 viene realizando las funciones de médico de la RESIDENCIA PEÑAS ALBAS SL acudiendo de forma periódica a la residencia de lunes a jueves en horario de tarde a partir de las 15:30 horas durante tres semanas consecutivas y la cuarta semana de lunes a viernes, aunque no tenía horario fijo pues acudía también por las mañanas o por la noche en función de las necesidades, su horario era por tanto flexible y con disponibilidad ( interrogatorio de las testigos DѪ Encarnacion directora de la residencia desde el año 2008 y DѪ Antonieta auxiliar de geriatría, y doc. nº3 a 78 aportados por la parte actora)

OCTAVO

La empresa demandada tras el cese del demandante como administrador único de la misma no le ha comunicado ni requerido para que continuara con su labor profesional como médico, y ha contratado un médico en fecha 10-02-2014 (interrogatorio del testigo D. Jesús Manuel accionista mayoritario de la sociedad)

NOVENO

El demandante es médico de la seguridad social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estando su puesto de trabajo en el centro de salud de Carrascosa del Campo (Cuenca) (interrogatorio del demandante)

DECIMO

La empresa demandada se rige por el convenio colectivo de residencias y centros de día para personas mayores de la comunidad de Madrid (BOCM 03-09-2013)

UNDECIMO

Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el SMAC el 28-02-2014, dándose el acto por intentado sin efecto el 18-03-2014.

La demanda ha sido interpuesta el 18-03-2014

DUODECIMO

De ser estimada la demanda el salario regulador a los efectos del despido conforme a las tablas salariales del convenio de aplicación sería el siguiente: 1.738,04 euros brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los órganos jurisdiccionales del orden civil, y en consecuencia absuelvo a la empresa RESIDENCIA PEÑAS ALBAS SL de las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por D. Gonzalo ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Gonzalo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28.1.2015 para...

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