STSJ Comunidad de Madrid 41/2015, 16 de Enero de 2015
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2015:210 |
Número de Recurso | 452/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 41/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2012/0022977
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 452/14
Sentencia número:41/15
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE ENERO DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 452/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. BEATRIZ SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª Enma contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 1314/2012, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora, Dña. Enma, nacida en fecha NUM000 -1972, figura afiliada la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General con el nº NUM001, siendo la profesión ejercitada abogada. Permaneció en IT por contingencias comunes desde el 19-7-2012, siendo dada de alta en fecha 13-8-2012 con informe propuesta clínico laboral para valoración de sus lesiones en expediente de incapacidad permanente, percibiendo prestaciones de subsidio de IT prorrogadas hasta el día 24- 9-2012 (folios 42, 43 y 81 de autos).
Iniciado el trámite de expediente de incapacidad permanente, en fecha 18-9-2012 el E.V.I. emitió dictamen desfavorable y recayó en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24-9-2012 en la que se le deniega la calificación como incapacitada permanente derivada de enfermedad común (folios 25 y 45 de autos).
La demandante presentaba el siguiente cuadro clínico: (copiar IMS folios 32, 35 y 36 de autos)
ANTECEDENTES
Se inicia expediente de IP a instancias del Sº salud con informe-propuesta de fecha 20.07.12
Refiere diagnóstico de Esclerosis múltiple a los 29 años de edad
Refiere 3 brotes antes del tratamiento con Interferon que inició en 2005.
AFECTACIÓN ACTUAL
Refiere alteraciones de atención y concentración y astenia.
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y PERIFÉRICO- Exploración y Prueba complementarias
Marcha sin apoyo mecánico sin claudicación ni signos de inestabilidad.
Realiza marcha en tándem.
Rombeg negativo. P. talón-rodilla sin alteraciones.
Nistagmus horizontal
Balance motor conservado sin alteraciones significativas. No refiere alteraciones sensitivas.
Normorreflexia.
Mini-examen cognoscitivo (realizado en consulta): 30/35.
Juicio diagnóstico y valoración
ESCLEROSIS MULTIPLE RECURRENTE-REMITENTE
Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo
Interferon 3/semanal. Orfidal 0.0.1
Limitaciones orgánicas y funcionales
En la exploración realizada en esta UMEVI se observa un EDSS: 1,5.
Conclusiones
En la actualidad presenta grado funcional 1.
INFORME NEUROLOGIA H. CLÍNICO DE FECHA 16.07.12:
Paciente en seguimiento en consultas de esta unidad por padecer una esclerosis múltiple. La historia de su enfermedad comienza en el año 2001. Desde entonces ha presentado una evolución con episodios recurrentes de disfunción neurológica aguada compatibles con brotes por lo que sigue tratamiento inmunomodulador en el momento actual con Interferon beta 1ª (REBIF). Ha sido estudiada con diversa pruebas complementarias con RM donde se observan diferentes lesiones hiperintensas compatibles con enfermedad desmielinizante tipo esclerosis múltiple.
AFECCIONES PSIQUICAS
../... Actualmente en la exploración neurológica se observa: Funciones superiores normales. Agudeza visual OI: 1. Pares craneales: nistagmo con didiplopia. Motor: piramidalismo con hiperreflexia generalizada y reflejo cutáneo plantar extensor bilateral. Sensitivo: normal. Coordinación-cerebelo: ataxia moderada en la marcha, dismetría en maniobras dedo-nariz y talon- rodilla. EDSS: 3,5. Diagnóstico: esclerosis múltiple, forma recurrente-remitente.
La base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta y Total derivadas de enfermedad común es la misma, de 1.561,92 euros mensuales, con efectos económicos desde el 24-9-2012. La demandante es perceptora de prestaciones por desempleo desde el 4-2-2013 (folios 69, 80, 86 y 87 de autos).
Ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Enma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de junio de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de diciembre de 2014, señalándose el día 14 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación la demandante contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente al reconocimiento de la IPA o, subsidiariamente IPT, desplegando un exclusivo motivo en el que denuncia infracción de lo establecido en el art. 97.2 LRJS, 218 LEC, 248 y 267 LOPJ y 138 de la LGSS, sosteniendo, en síntesis, la resolución recurrida adolece de falta del deber de motivación, al no haberse tenido en cuenta una serie de informes médicos que cita, entre ellos el emitido por el Doctor Humberto, del Servicio de Neurología del Hospital Clínico San Carlos, donde se determina una esclerosis múltiple recurrente remitente con síndrome de fatiga crónica, presentando graves limitaciones para el desempeño de sus actividades laborales y moderadas para las actividades básicas de la vida diaria, necesitando ayuda para realizarlas.
SOBRE EL DEBER DE MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS.
La sentencia es un acto del órgano judicial en el que emite un juicio de conformidad o disconformidad de la acción ejercitada con el derecho objetivo, zanjando la cuestión litigiosa, conformando un silogismo en el que se parte de unas determinadas premisas fácticas para subsumirlas en unos concretos preceptos, obteniendo la conclusión oportuna o fallo.
Los requisitos generales de las sentencias vienen formulados en el art. 208 y 209 LEC .
Deberán indicar el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado, la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.
Junto a los requisitos antes mencionados deberán sujetarse las sentencias a las siguientes reglas: 1ª En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.
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En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.
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En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.
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El...
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