SAP Málaga 445/2014, 14 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2014
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha14 Octubre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ LUÍS LÓPEZ FUENTES

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1197/2012

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE FUENGIROLA

JUICIO ORDINARIO Nº 326/2011

SENTENCIA Nº 445/2014

En la ciudad de Málaga a catorce de octubre dos mil catorce.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el Juzgado de referencia. Interpone recurso "S.C.A. NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN", demandante, que comparece en esta alzada representada por la Procuradora Ana María Fuentes Luque. Comparecen como apelados D. Fausto y "AUDIFISCON C.A. LOPEZ S.L.", representados por el Procurador D. Martín de la Hinojosa Blázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de junio de 2012, en cuya parte dispositiva se acuerda que, desestimando la demanda presentada en nombre de "S.C.A. NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN", se declara no haber lugar a las pretensiones formuladas contra D. Fausto y "AUDIFISCON C.A. LOPEZ S.L.", con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola, en la que se desestima la demanda presentada en nombre de "S.C.A. NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN", en la deducía acción de responsabilidad civil contra D. Fausto y "AUDIFISCON C.A. LOPEZ S.L." por los daños que se concretan en la resolución recurrida, ocasionados por no haber detectado durante el desempeño de sus servicios de auditores de la cuentas de la empresa actora las irregularidades que cometió el gerente de la misma durante el período comprendido entre los años 1994 y 2000, y por las que fue condenado como autor de un delito continuado de apropiación indebida, en concurso medial con un delito de falsedad documental y un delito societario, se alza la referida parte actora planteando una cuestión jurídica, puesto que no impugna la valoración de la prueba.

Sostiene, en definitiva, la representación de la apelante que, siendo objeto de la auditoría, según el art.

1.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, vigente a la fecha de presentación de la demanda, que regula la Auditoria de Cuentas, verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, la labor desplegada por estos auditores no ha obtenido la "utilidad" a la que debe conducir, de modo que constatado que el gerente efectuó asientos de operaciones ficticias que no son ciertos; que contabilizó asientos de disposiciones indebidas por autopréstamos en su beneficio no autorizados por el Consejo Rector; que no se han contabilizado en algunos ejercicios y en determinadas cuentas los intereses devengados en el ejercicio o contabilizándose de forma incorrecta; y que las cuentas con saldos negativos que reflejan las deudas de los clientes, que deben estar en el Activo del Balance, se han ubicado en el Pasivo; han de considerarse infringidos los principios contables básicos contemplados en el Plan de Contabilidad, de modo que aun no siendo exigible una labor indagatoria, hubieron de detectar estas irregularidades a lo largo del período de seis años durante el que se desarrolló su trabajo.

No se trata de un planteamiento explícito de responsabilidad por el resultado, pero lo sugiere la apelante, puesto señala expresamente que "se quedó simplemente en no realizar una mala praxis" y que "aún actuando conforme a los criterios técnicos que vienen determinados en su profesión, no obtuvo un medio (sic) que garantizara, en la medida de lo...

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