SAP Madrid 441/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:17512
Número de Recurso497/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución441/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0110327

Recurso de Apelación 497/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1105/2008

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: D./Dña. Valentín y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA BERMEJO GARCIA

ROYAL VACATIONS & RESORTS SL

TURIHOTELES VACATIONS CLUB SL

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación de contratos.

SENTENCIA Nº 441/2014

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1105/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid a instancia de BANCO SANTANDER SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y defendido por Letrado, contra D./Dña. Valentín, D./Dña. Matilde, D./Dña. María Rosario y D./Dña. Aurelio

, apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA LUISA BERMEJO GARCIA y defendidos por Letrado ROYAL VACATIONS & RESORTS SL y TURIHOTELES VACATIONS CLUB SL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/10/2010 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/10/2010, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bermejo García en nombre y representación de D. Valentín, Dña. Matilde, D. Aurelio y Dña. María Rosario contra Turihoteles Vacations Club SL y Royal Vacations Resorts SL y Banco de Santander y en su mérito: -Declaro la nulidad del contrato de compraventa de una participación de 1 cincuenta y dos avas partes indivisas de la propiedad del apartamento situado en el complejo residencial DIRECCION000 sito en el término de Denia partida Suerte de Mar, sobre solar 8910 m2 con número de apartamento NUM000, de una superficie construída de 49,23 m2 suscrito por D. Valentín y Dª Matilde con TURIHOTELES VACATIONS CLUB SL el 10 de julio de 2003 y el contrato de compraventa de una participación de 1 cincuenta y dos avas partes indivisas de la propiedad del apartamento situado en el complejo residencial DIRECCION000 sito en el término de Denia, partida SUERTE DE MAR, sobre solar 8910 m2, con número de apartamento NUM000, de una superficie construída de 49,23 m2 suscrito por D. Aurelio y Dª María Rosario con TURIHOTELES VACATIONS CLUB SL el 23 de agosto de 2003; -Declaro la vinculación del contrato de compraventa suscrito por D. Valentín y Dª Matilde con TURIHOTELES VACATIONS CLUB SL el 10 de julio de 2003 con el contrato de préstamo de D. Valentín y Dª Matilde con Banco de Santander el 10 de julio de 2003 y la vinculación del contrato de compraventa suscrito por D. Aurelio y Dª María Rosario con Turihoteles Vacations Club SL el 23 de agosto de 2003 y el contrato de préstamo suscrito entre D. Aurelio y Dª María Rosario con el Banco de Santander el 29 de agosto de 2003; -CONDENO solidariamente a Turihoteles Vacations Club SL y Royal Vacations Resorts SL y Banco de Santander a devolver a D. Valentín y a Dª Matilde la cantidad de 12.842,91 euros así como cuantas cantidades hayan sido satisfechas por los actores en concepto de intereses, comisiones y otros conceptos desde la interposición de la demanda y la devolución de los mismos; -CONDENO solidariamente a Turihoteles Vacations Club SL y a Banco de Santander a devolver a D. Aurelio y a Dª María Rosario la cantidad de 9.766,77 euros, así como cuantas cantidades hayan sido satisfechas por los actores en concepto de intereses, comisiones y otros conceptos desde la interposición de la demanda y la devolución de los mismos; -Con expresa condena en costas a la parte demandada." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos e incorporan a la presente como parte integrante

de ésta, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes:

A) Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal común de los cónyuges don Valentín y doña Matilde, y de los cónyuges don Aurelio y doña María Rosario ejercitaba frente a las entidades mercantiles «Turihoteles Vacations Club, SL», «Royal Vacations Resorts, SL» y «Banco de Santander, SA», acción constitutiva de anulación de contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y de préstamo vinculados a los anteriores, en la que tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. .sentencia por la que se declare: 1.º.- La nulidad de los contratos formalizados por mis representados con la mercantil Turihoteles Vacations Club, SL. 2.º- La vinculación entre los contratos de compraventa y los contratos de préstamo, con la consiguiente nulidad de los contratos de préstamo firmados por mis representados con la entidad financiera demandada. 3.º Se condene solidariamente a Turihoteles Vacations Club, SL, Royal Vacations & Resorts y Banco Santander, a devolver a don Valentín y doña Matilde, 12.842,91 euros abonados hasta el momento de la formalización de la presente demanda, por los siguientes conceptos: -Comisión de apertura: 302,25; -Gastos Notaría: 45,34; -Cuotas 10/08/2003 a 10/07/2007: 14.415,39; -Descuento promocional: -1.920,07.

  1. - Se condene solidariamente a Turihoteles Vacatios Clubm SL y Banco Santander a devolver a don Aurelio y doña María Rosario, 9.766,77 euros abonados hasta el momento de la formalización de la presente demanda, por los siguientes conceptos: -Comisión de apertura: 237,54; -Gastos Notaría: 35,63; -Cuotas 29/ 09/ 2003 a 29/ 06/ 2007: 11.090,14; -Descuento promocional: -1.596,54; 5.º Se condene a devolver a mis representados cuantas cantidades, por intereses, comisiones y cualesquiera otros conceptos hayan pagado desde la presentación de la demanda hasta su total devolución a los mismos. 6.º Se condene a los demandados al pago de las costas de este procedimiento ».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 este órgano acordó por Auto de 15 de julio de 2008 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y evacuar 1as alegaciones conducentes a su derecho respectivo.

(3) La representación procesal de la entidad «Banco de Santander, SA» compareció en las actuaciones y evacuó trámite de contestación oponiéndose a la invalidación de los contratos de préstamo alegando ser ajena al proceso de comercialización descrito en la demanda; reproducía parcialmente el contenido de los contratos aportados de adverso, alegaba desconocer la información ofrecida a los actores sin perjuicio de destacar que «han recibido una muy abundante documentación»; que no había obligación de financiar el precio del contrato, afirmaba la existencia de una operativa bancaria en cada caso -señalaba que los Sres. Aurelio y María Rosario no tuvieron que acreditar solvencia porque eran clientes de la entidad-; que al firmarse los contratos ante notario este último dio fe de que a juicio del mismo «el consentimiento ha sido libremente prestado» así como que «.. . el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes »; y precisaba que sólo los codemandantes Sres. Aurelio y María Rosario realizaron en fecha 5 de marzo de 2007 una reclamación extrajudicial. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. . una sentencia desestimatoria de la demanda, con expresa condena en costas a los actores . ..».

(4) Declarada la situación procesal de rebeldía de las entidades codemandadas incomparecidas en el emplazamiento edictal que se cursó, y seguido el proceso por sus trámites oportunos, el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 27 de octubre de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, es del siguiente tenor: «.. . Estimo la demanda formulada por la...

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