ATS, 4 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. Mediante Decreto de 7 de noviembre de 2014, el Sr. Secretario de esta Sala acordó estimar en parte la impugnación de la tasación de costas de fecha 7 de octubre de 2014, al considerar que el tipo de IVA aplicable a las honorarios del letrado y a los derechos de procurador debía ser el del 18%, y no el del 21%. En consecuencia, fijó los honorarios de letrado en la cantidad de 2.435,77 euros más el 18% de IVA, lo que haría un total de 2.874,21 euros, sin perjuicio de lo que se resolviese en la impugnación por ser excesivos los honorarios de letrado. Los derecho de procurador se fijaron en la cantidad de 478,80 euros, IVA incluido. En dicho Decreto se acordaba que, una vez firme, pasase lo actuado al Colegio de Abogados para la emisión del informe previsto en el art. 246.1 LEC .

  2. La representación procesal de la parte acreedora de las costas interpuso recurso de revisión contra el mencionado Decreto, en el que solicitó su revocación al considerar que la única cuestión planteada por la parte condenada en costas en su impugnación -el tipo de IVA aplicable- había quedado resuelta, y no era necesario solicitar informe del Colegio de Abogados.

  3. Dado traslado del recurso de revisión, la representación procesal de la parte condenada en costas presentó escrito de impugnación, en el que interesó la confirmación del Decreto recurrido.

  4. La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Objeto del recurso de revisión . Con fecha 7 de octubre de 2014 se practicó tasación de costas a instancia de Justino , Martin y Eva , en la que se incluyó, en concepto de honorarios de letrado la cantidad de 2.947, 28 euros, según minuta. En la minuta se desglosó dicho importe en dos conceptos: 2.435,77 euros en concepto de honorarios, y 511,51 euros en concepto de IVA al tipo del 21%. En la tasación de costas se incluyeron también los derechos de procurador que se incrementaron en el importe correspondiente al 21 % del IVA.

    La parte condena al pago, Casas de la Granja, S.L., impugnó la tasación de costas. Entre otras cuestiones, y en lo que aquí interesa, alegó que las minutas presentadas eran excesivas, cuando menos en el tipo de IVA aplicado, y en el suplico solicitó que se adecuase la minuta de los honorarios de letrado a la cantidad de 1.585,54 euros más el 21% del IVA, lo que haría un total de 1.918,50 euros.

    La parte beneficiada en costas se opuso a la impugnación. Manifestó, respecto a esta cuestión, que la minuta había sido confeccionada de acuerdo con los criterios del Colegio de Abogados y que el impugnante no justificaba el importe de la minuta en 1.585,54 euros.

    El Decreto recurrido estimó en parte la impugnación de la tasación de costas, al considerar que el tipo de IVA aplicable a las honorarios del letrado y a los derechos de procurador debía ser el del 18%, y no el del 21%. Y fijó los honorarios de letrado en la cantidad de 2.435,77 euros más el 18% de IVA, lo que haría un total de 2.874,21 euros, sin perjuicio de lo que se resolviese en la impugnación por ser excesivos los honorarios de letrado, a cuyo efecto acordaba solicitar informe del Colegio de Abogados.

    La representación procesal de la parte acreedora de las costas ha recurrido en revisión dicho Decreto, al considerar que la impugnación ya ha sido resuelta y no es necesario dicho trámite.

  2. Desestimación del recurso . El recurso de revisión debe desestimarse porque, con independencia de la falta de claridad de la impugnación de la tasación de costas formulada por la parte condenada al pago, lo cierto es que la impugnante no solo mostraba su disconformidad en el tipo de IVA aplicado, extremo resulto por el Decreto recurrido, sino también con los honorarios minutados. Así, frente a los 2.435,77 euros, recogidos en la minuta incluida en la tasación de costas, la parte condenada proponía en su impugnación que debían reducirse a 1.585,54 euros.

    Por esta razón, la diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2014 tuvo por impugnada la tasación de costas por el concepto de indebida, en cuanto al IVA, y por excesiva.

    De manera que, una vez resuelta la impugnación de la tasación por la aplicación de un tipo de IVA indebido, procede dar cumplimiento a lo establecido en el art. 246.1 LEC , y recabar el correspondiente informe del Colegio de Abogados para continuar con el trámite de la impugnación de la tasación de costas por considerar excesivos los honorarios de letrado.

  3. Pérdida del depósito y costas del recurso de revisión. La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    También determina, por aplicación del art. 394.1 LEC , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

  4. Firmeza de este auto. De acuerdo con lo previsto en el art. 244.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Justino , Martin y Eva contra el Decreto 7 de noviembre de 2014, que se confirma.

  2. La pérdida del depósito constituido.

  3. Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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