ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso955/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Don Luis Carlos , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 855/2012 , dimanante de los autos de filiación nº 1593/2011 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la Laguna.

  2. - Mediante providencia de 26 de marzo de 2014 se tuvo por interpuestos el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores, así como al Ministerio Fiscal.

  3. - Por diligencia de ordenación de 24 de junio de 2014, se tuvo por designadas a la procuradora de oficio Doña Isabel Martínez Gordillo en nombre y representación del recurrente Don Luis Carlos , y a la procuradora del turno de oficio Doña Gema Carmen de Luis Sánchez, en nombre y representación de la recurrida Doña Delfina .

  4. - La parte recurrente tiene concedido el beneficio de justicia gratuita.

  5. - Por providencia de fecha 4 de noviembre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

  6. - Mediante escritos presentados el 18 y el 24 de noviembre de 2014, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida, se mostraban conformes con las causas de inadmisión que fueron puestas de manifiesto. El recurrente, por escrito presentado el 20 de noviembre de 2014, solicitaba que se admitieran sus recursos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen por el demandado en un procedimiento de reclamación de filiación no matrimonial contra la sentencia dictada en segunda instancia, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , por presentar dicha sentencia interés casacional.

  2. - La procedencia del recurso de casación se desplaza a la comprobación de la concurrencia del interés casacional, que debe quedar debidamente justificada en el escrito de interposición, pues el procedimiento se ha seguido en atención a la materia y además a tenor de lo previsto en el artículo 477.2.3º LEC , en aplicación de la DF 16ª. 1.5ª. II LEC , la inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto de forma conjunta por la misma parte litigante.

  3. - El recurso de casación se interpone al amparo del art. 477.2 , de la LEC , y se articula en un motivo único.

    Denuncia el recurrente la infracción del art. 24 de la Constitución por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Alega la incongruencia "extra petita" de la sentencia de apelación por ser más gravosa para el apelante que la sentencia dictada en primera instancia. Cita como doctrina vulnerada por la sentencia recurrida, las sentencias de esta Sala de 29 de marzo de 2012 , 12 de septiembre de 2011 y 10 de octubre de 2011 , entre otras, en las que se recoge que el tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquellas que le han sido trasladadas.

    Formulado en estos términos el recurso de casación no puede ser admitido, concurre la causa de inadmisión prevista en los artículos 477.2 , 3 º y art. 483.2 , de la LEC de inexistencia de interés casacional. En el escrito de interposición del recurso no se plantean infracciones sustantivas -ni se alega la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre una cuestión sustantiva-, sino que se basa en la alegación de dos cuestiones procesales: el principio de la "reformatio in peius" y la incongruencia "extra petita" de la sentencia recurrida.

  4. - La improcedencia del recurso de casación impide la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la admisión del recurso de casación, conforme a lo previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC . En consecuencia, en el recurso extraordinario por infracción procesal concurre la causa de no-admisión contemplada en el art. 473.2.1.º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por el recurrente en escrito presentado ante esta Sala, el 20 de noviembre de 2014, en relación a la admisión de los recursos interpuestos, pues los temas denunciados de naturaleza procesal, no pueden ser revisados a través del recurso casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( STS de 10 de febrero de 2009, RC n.º 2625/2003 , 18 de marzo de 2010, RC n.º 1816/2008 ).

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones la parte recurrida, procede la imposición de costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de Don Luis Carlos , contra la Sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 855/2012 , dimanante de los autos de filiación nº 1593/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la Laguna.

  2. ) Declarar firme la referida sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal al Ministerio Fiscal y a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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