SAP Cáceres 479/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución479/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00479/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620339 Fax: 927620342

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 10195 41 2 2011 0101467

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusación: Bernardino , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 479/14

ILTMA. SRA.:

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

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ROLLO Nº : TJ 1/2014

LEY JURADO: 1/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TRUJILLO

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En Cáceres, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Iltma. Sra. DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON, Presidenta de este Tribunal del Jurado, con arreglo a lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, la presente causa Tribunal del Jurado 1/2014 seguida por un delito de Cohecho, contra Emilio , nacido el NUM000 /1972, hijo de Fructuoso y Teresa , provisto de D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en CALLE000 núm NUM002 , NUM003 de Navalmoral de la Mata, estando representado por el/la Procurador/a Sr Antonio Crespo Candeal y defendido por el/la Letrado Sr. Vicente Vega Martín y contra Leovigildo , nacido en Donostia- San Sebastián, Guipúzcoa el NUM004 /1979, hijo de Paulino y Bernarda , provisto de D.N.I. nº NUM005 , con domicilio en CALLE001 número NUM006 de Navalmoral de la Mata de Cáceres, estando representado por el/la Procurador/a Sr. Antonio Crespo Candela y defendido por el/la Letrado Sr. Vicente Vega Martín; como responsable civil subsidiario El Abogado del Estado; y habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de A) Un delito de Cohecho descrito en ele art. 419 del Código Penal y un delito de exacción ilegal descrito en el art. 438 del Código Penal en relación con el artículo 249 y 250 del Código Penal y subsidiariamente; B) Un delito de Cohecho descrito en el art. 419 del Código Penal . Son responsables en concepto de autores los acusados, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer a los acusados: Por el Delito A) las penas de cuatro años de prisión, multa de 16 meses, a razón de cuota diaria de 15€ e inhabilitación especial para el empleo público por tiempo de nueve años por el delito de cohecho y las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el empleo público por tiempo de 4 años, por el delito de exacción ilegal. Por el Delito B) las penas de cuatro años de prisión, multa de 16 meses, a razón de cuota diaria de 15€ e inhabilitación especial para el empleo público por tiempo de nueve años. En concepto de responsabilidad civil, deberán ambos acusados responder conjunta y solidariamente de la cantidad de 200 euros que pidieron y recibieron de D. Bernardino . De estas cantidades responde como Responsable Civil subsidiario, el Gobierno de España a través del Ministerio de Interior, con arreglo al art. 121 del Código Penal .

Segundo.- Que por las defensas de los acusados para calificación de los hechos, se manifiesta su disconformidad con los hechos, manifestando que no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Tercero.- Por el Abogado del Estado se niega las conclusiones correlativas del Ministerio Fiscal solicitando declarar la libre absolución de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) al no concurrir los requisitos del artículo 121 CP .

Cuarto.- Remitidas las actuaciones ante esta Sala no se suscitó por ninguna de las partes ninguna cuestión incidental previa por lo que se celebró el sorteo correspondiente a la selección de los aspirantes al Jurado y una vez realizado los trámites oportunos se convocó a juicio para el próximo día 11 de Noviembre de 2014. Personados los Jurados se procedió a la selección de los mismos quedando válidamente constituido y procediéndose a la celebración del Juicio Oral con el resultado que obra en autos.

Terminadas las sesiones del Juicio Oral por el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la Defensa se elevaron las conclusiones a definitivas.

Quinto.- Retirados para su deliberación el jurado emitió el veredicto con el resultado que obra en el acta que ese mismo jurado levantó.

Sexto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma Sra. Presidenta Doña MARIA FELIX TENA ARAGON

HECHOS

PROBADOS

El día 21 de junio de 2011, la patrulla de la Guardia Civil de tráfico compuesta por los agentes Emilio y Leovigildo tenían asignado un servicio de vigilancia y control de las incidencias de tráfico de 14 a 22 h., debiendo realizarse el mismo entre las 18 h. a las 22 h. en la A-5, en el tramo que discurre entre los km. 168 a 229,300.

Sobre las 20 h. circulaba por la carretera A-5 el camión portugués MAN TG 410º, matrícula ..IR.. conducido por Bernardino , y como acompañante su hijo Benito que iba con los pies puestos sobre el salpicadero, lo cual fue observado por los agentes anteriormente citados, por lo que procedieron a hacerles señales para que parase más adelante al suponer ello una infracción de tráfico. Una vez detenido el vehículo, se informa por Leovigildo la infracción que han observado, pidiendo la documentación personal del conductor y la del vehículo, así como el disco del tacógrafo para cuyo examen se marcha al coche oficial en el que tiene los medios técnicos para ello. Mientras el otro agente, Emilio , que estaba regulando el tráfico en ese punto, observa que las dos ruedas traseras se encuentran en mal estado, indicándoles que tienen que cambiarlas, y dirigiéndose a una estación de servicio próxima para ello.

En el camino, Leovigildo le dice a su compañero que les dan pena los portugueses, que le han dicho que no tienen que comer, que llevaban una fiambrera vacía y una botella de agua, y que era todo lo que tenían, que su jefe le iba a quitar la multa de su salario.

Los dos agentes deciden no efectuar la denuncia por el salpicadero, tomando en cuenta las circunstancias de escasez económica...

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