STSJ País Vasco 617/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2014
Número de resolución617/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 694/2013

SENTENCIA NUMERO 617/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 181/2013, de 31 de julio de 2013, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Donostia/San Sebastián, que desestimó el recurso 453/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Resolución de 15 de octubre de 2012 de la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa, que acordó la expulsión del territorio nacional, con prohibición expresa de entrar nuevamente durante el periodo de tres años, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, por condena por conducta dolosa, constitutiva de delito en nuestro país, sancionado con pena privativa de libertad superior al año.

Son parte:

- Apelante : Don Jose Pablo, representado por la Procuradora Doña María Dolores Castro Guzmán y dirigido por el Letrado Don Gorka Zabalza Navas.

- Apelada : Administración General del estado [-Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa -], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilm. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Jose Pablo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule la Sentencia recurrida y deje sin efecto la resolución de fecha 15 de octubre de 2012, en la cual se acordaba la expulsión.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando se dictase Sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria y se confirme la sentencia de instancia.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 09/12/14, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Don Jose Pablo, nacional de Marruecos, con autorización de residencia de larga duración, recurre en apelación la sentencia nº 181/2013, de 31 de julio de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia/San Sebastián, que desestimó el recurso 453/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Resolución de 15 de octubre de 2012 de la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa, que acordó la expulsión del territorio nacional, con prohibición expresa de entrar nuevamente durante el periodo de tres años, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, por condena por conducta dolosa, constitutiva de delito en nuestro país, sancionado con pena privativa de libertad superior al año.

La resolución de la Administración trasladó que el interesado había sido condenado a pena de un año y seis meses de prisión por la comisión de delito de tráfico de drogas, por sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián, de 18 de febrero de 2007, además de constar otra sentencia condenatoria del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de San Sebastián, de 7 de febrero de 2011, por la comisión de un delito de violencia doméstica y de género.

SEGUNDO

La Sentencia apelada .

Tiene presente la resolución recurrida, los pronunciamientos de la Jurisdicción Penal a los que nos hemos referido y el contenido del artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, tras lo que desestima el recurso al razonar en su FJ 4º como sigue:

imponerse por vía del art. 57.2 de la citada L.O. 4/2000 (LA LEY 126/2000) . Es decir que aún en el supuesto de que concurriera en el apelante el arraigo que alega nunca constituiría causa legal para excluir la expulsión que se acuerda por vía del art. 57.2".

Así pues, por lo que se refiere a la denunciada vulneración del principio de proporcionalidad, ha de tenerse en cuenta que la expulsión del territorio español se le impuso por encontrarse en el supuesto contemplado por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, lo que por sí mismo eximiría de valorar otras posibles circunstancias de arraigo.

A partir de ello, el resto de las alegaciones formuladas por el recurrente carecen de virtualidad.

El hecho de que el recurrente contara con autorización de residencia en España resulta irrelevante, pues el apartado 4 del mismo artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone taxativamente que "La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado".

Cierto es que el apartado 5 del mismo artículo dispone que "La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: ... b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado". Pero dicho apartado no es aplicable al presente caso, sino únicamente a aquéllos en que la expulsión se impone como sanción, alternativa a la de multa, prevista en el apartado 1.

Por otra parte, ante el supuesto de expulsión del artículo 57.2, no cabe invocar que se vulnere el principio de proporcionalidad, ni tampoco de falta de motivación o improcedencia, ya que incluso en el caso de estancia irregular el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de abril de 2007, ha considerado que debe entenderse justificado y motivado, aún por remisión al expediente, la imposición de la sanción de expulsión, pero es que además en el presente caso, es la propia Ley la que determina la expulsión del extranjero que ha sido condenado por delito, como aquí ocurre, siendo un supuesto donde no cabe apreciar arraigo, ni imponer sanción de multa, no obstante lo cual además la alegación de especiales vínculos de arraigo, exige la correspondiente prueba al respecto, prueba que no elimina el dato de que exista condena penal en firme, lo que hace sino revelar que el recurrente no ha respetado en todo momento las normas de convivencia y de orden público de obligado cumplimiento tanto para españoles, como para extranjeros; y este incumplimiento en cierto modo revela que ese arraigo no es tan evidente o al menos no responde al concepto de convivencia pacífica, ordenada y respetuosa con la legalidad vigente y aplicable en España. No cabe apreciar que concurra en el recurrente la situación de arraigo que esgrime por cuanto que su modo de proceder y comportarse en territorio español revela que el actor no respeta las normas de convivencia que nos hemos dado, y si no respeta tales normas resulta evidente que no se encuentra...

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