STSJ Comunidad de Madrid 999/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:15620
Número de Recurso703/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución999/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0014948

Procedimiento Recurso de Suplicación 703/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid 348/2013

Materia : Procedimiento de Oficio

J.S.

Sentencia número: 999/2014

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 703/2014, formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID y asimismo formalizado por la Sra. Letrado Dª María Isabel Cruz Hernández en nombre y representación de D./ Dña. Valentín, D./Dña. Jose Pablo, D./Dña. Jesús Ángel, D./Dña. Miguel Ángel, D./Dña. Andrés,

D./Dña. Benigno, D./Dña. Cesareo, D./Dña. Edmundo, D./Dña. Ezequias, D./Dña. Germán, D./Dña. Inocencio y D./Dña. Justiniano, contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, en sus autos número 348/2013, seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE MADRID frente a COFARES, SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACEUTICA ESPAÑOLA y D. Valentín y otros, sobre Procedimiento de Oficio, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, se giró visita de Inspección, en virtud de denuncia del Comité de Empresa de fecha 26-3- 2012, al centro de trabajo de la empresa COFARES COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA en Carretera Madrid -Irún Km 11,800 de Madrid el día 17-4-2012 que motivó levantamiento de REQUERIMIENTO a la empresa-folios 66 67- a fin de que la empresa anule o retire los tornos de acceso exclusivo a los aseos de plantas o y 1 del edificio por considerar que no cumplen el principio de proporcionalidad, tratándose de una medida que vulnera la dignidad de los trabajadores e infringe lo dispuesto en los art 20.3 y 4.2e) del ET .

El día 24 de mayo 2012-registro de entrada- formuló la empresa alegaciones a dicho Requerimientofolios 68 a 74 aportando documentación.

SEGUNDO

El 14-6-2912 el Comité de Empresa, ante falta de cumplimiento por la empresa del Requerimiento que a ésta efectuó la Inspección de Trabajo, remite nuevo escrito a la Inspección poniendo en su conocimiento tal incumplimiento.

En razón al nuevo escrito, la Inspección de Trabajo el día 2 de agosto de 2012 realiza nueva visita al centro de trabajo de la empresa demandada y dando contestación a la denuncia informa el 27-8-2012 que a la vista de las circunstancias no procede iniciar procedimiento sancionador alguno.-folios 161 y 162.

TERCERO

Con fecha 20-9-2012 la Inspección de Trabajo cita a la empresa y comité de empresa a comparecer el día 11-10-2012 en la oficinas de dicha Inspección en relación al cumplimiento del requerimiento efectuado-folio 226 y 286.

CUARTO

Con fecha 17-10-2012 la Inspección redacta informe notificado únicamente al Comité de empresa en contestación a su escrito de 14-6-2012 para informar de las actuaciones Inspectoras, del tenor de documento 7 que aporta el codemandado que se da por reproducido para integrar este hecho probado.

QUINTO

Con fecha 21-11-2012 se levanta Acta de Infracción 392667/2012 contra la empresa por falta muy grave apreciada en grado medio por infringir el art 20.3 y 4.2e) del ET por considerar que los tornos de acceso exclusivo a los aseos de planta 0 y 1 no cumplen el principio de proporcionalidad, tratándose de una medida que vulnera la dignidad de los trabajadores.

SEXTO

En las plantas 0 del edifico, dedicada a almacén de medicamentos y la 1 en la que también se almacenan medicamentos la empresa colocó tornos en los accesos a los aseos de tal forma que los empleados cada vez que quieran ir al aseo deben pasar por el torno la tarjeta identificadora que cada uno tiene al entrar y al salir, quedando registrados todos los usos que de la tarjeta se haga. En el resto de plantas del edificio no existen estos tornos.

En todas las dependencias de trabajo de la empresa hay instaladas cámaras de grabación incluso en el acceso a los aseos.

La empresa realiza registros rutinarios en los aseos de todo el edificio siendo en los aseos de las plantas 0 y 1 donde más veces encuentran medicamentos escondidos.

El día 2 de agosto 2012 y como consecuencia de sorprender a un empleado que pasaba a los aseos de planta 1 saltando el torno y tras oportunas averiguaciones la Policía detuvo a tal empleado por delito contra la salud pública incautándole numerosos medicamentos tipo anabolizantes que portaba además de otros muchos que guardaba en su domicilio. SÉPTIMO..- Con fecha de Registro 14-3-2013 tuvo entrada en la Oficina de Reparto de Decanato de Madrid la demanda iniciadora del presente procedimiento a instancia de la Administración Autonómica actuando como Autoridad Laboral."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra COFARES COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA, D. Valentín, D. Jose Pablo, D. Jesús Ángel, D. Miguel Ángel, D. Andrés, D. Benigno, D. Cesareo, D. Edmundo, D. Ezequias, D. Germán, D. Inocencio y D. Justiniano, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra no habiendo incurrido la empresa en la infracción imputada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante (CAM) y asimismo por la parte codemandada (D. Valentín y otros), formalizándolos posteriormente; siendo el recurso de la CAM objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/10/2014, dictándose la correspondiente y...

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