STSJ La Rioja 6/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2015:36
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00006/2015

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0001424

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000007 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000464 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL MUTUA UNIVERSAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Argimiro, UMANO DE SEGURIDAD SA, INSS/TGSS

Abogado/a: ALICIA MARTINEZ OCHOA,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 6-2015

Rec. 7/2015

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 7/2015 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL asistido de la Ldo. Dª Ester García Martínez contra la SENTENCIA nº 196/14 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 26 DE MAYO DE 2014 y siendo recurridos D. Argimiro asistido de la Ldo. Dª Alicia Martínez Ochoa, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social y UMANO DE SEGURIDAD S.A. ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la MUTUA UNIVERSAL se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra D. Argimiro, UMANO DE SEGURIDAD S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de MODIFICACION CONTINGENCIA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 26 DE MAYO DE 2014 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Argimiro, nacido el NUM000 de 1.969, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrito en el Régimen General, ha venido prestando servicios en la empresa "UMANO DE SEGURIDAD, S.A.", como vigilante de seguridad.

SEGUNDO

La empresa "UMANO DE SEGURIDAD, S.A." tiene cubierto el riesgo de contingencias comunes y profesionales con la Mutua UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, y está al corriente de sus obligaciones.

TERCERO

Con fecha de 3 de septiembre de 2.012 el Sr. Argimiro inició un periodo de incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de "trombosis venosa profunda femoro-poplitea y síndrome de May-Turner, por comprensión de vena iliaca izquierda por arteria iliaca izquierda".

CUARTO

Iniciado a instancias de la Mutua el expediente de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 3 de septiembre de 2.012; por el Médico evaluador con fecha de 11 de febrero de 2.013 se emite informe de síntesis sobre valoración de contingencia, donde se concluye: "Desde el EVI se solicita al servicio de Urgencias 112 de Miranda de Ebro si consta en sus antecedentes un servicio urgente para atender a D. Argimiro en las instalaciones de la empresa Rottneros Miranda y su posterior traslado al Hospital. Con fecha 7-2-2013 se recibe contestación de la empresa SEGURIBER UMANO, confirmación de que efectivamente el trabajador mencionado fue trasladado desde las instalaciones en las que trabajaba hasta el Hospital de Miranda de Ebro. Queda acreditado por lo tanto que el trabajador D. Argimiro inició su baja de incapacidad temporal por contingencia profesional".

QUINTO

Por Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de febrero de 2.013, aceptando el dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13 de febrero de 2.013, se declaró el carácter de accidente de trabajo de la contingencia determinante de la incapacidad temporal padecida por el actor, iniciada el 3 de septiembre de 2.012, determinando como responsable de las prestaciones derivadas de la citada contingencia a la Mutua UNIVERSAL.

SEXTO

Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 18 de abril de

2.013; presentándose posteriormente demanda.

SÉPTIMO

El día 3 de septiembre de 2.012, mientras D. Argimiro se encontraba prestando servicios como vigilante de seguridad en las instalaciones de la empresa Rottneros de Miranda, sobre las 5'50 horas, notó un dolor agudo en la extremidad inferior izquierda con edema y coloración morada, llamando su compañero de trabajo al teléfono de Urgencias 112, siendo trasladado por una ambulancia al Hospital de Miranda de Ebro, con diagnóstico de trombosis venosa profunda femoro- poplitea miembro inferior izquierdo.

F A L L O

Desestimando íntegramente la demanda formulada por la Mutua UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Argimiro y la empresa "UMANO DE SEGURIDAD, S.A.", debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Confirmar las Resoluciones de fecha de 22 de febrero y 18 de abril de 2.013 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.

  2. Absolver a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por MUTUA UNIVERSAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y que se dicte nueva resolución por la que se declare el carácter común de la incapacidad temporal iniciada por el Sr. Argimiro el 3 de septiembre de 2012 con diagnóstico de Trombosis venosa profunda femoro-poplitea y síndrome de May-Turner, por compresión de vena iliaca izquierda, con los efectos legales y reglamentarios derivados del reconocimiento; articulando su recurso en dos motivos; el primero al amparo de lo previsto en el Art. 193 b) de la LRJS, dirigido a la revisión fáctica de la Sentencia en los términos que serán objeto del correspondiente análisis; y el segundo al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 193 de la LRJS, para denunciar la indebida aplicación indebida del Art. 115.3 de la LGSS .

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado primero de la sentencia y la adición de dos nuevos hechos, octavo y noveno, y su redacción respectiva en los siguientes términos:

HECHO PRIMERO:- "D. Argimiro, nacido el NUM000 de 1.969, con número de afiliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrito en el Régimen General, ha venido prestando servicios en la empresa "UMANO DE SEGURIDAD, S.A.", desde el día 24 de agosto de 2012 como vigilante de seguridad."

HECHO
OCTAVO

"Existe un informe médico de fecha 3 de septiembre de 2012 que documenta el ingreso del Sr. Argimiro en el servicio de Urgencias del Hospital Santiago apóstol de Miranda de Ebro en el que se indica textualmente en el apartado anamnesis: "Acude por dolor en MII desde hace mas de 6 horas de evolución. Inicio del dolor en región lumbar ayer por la tarde. Se ha aplicado Refex. Hace 15 días cuadro de dolor en región gemelar izda que cedió espontáneamente"

HECHO NOVENO:- "El 25 de abril de 2013 se realiza un estudio de trombofilia al Sr. Argimiro, cuyo resultado se plasma en el informe médico del hematólogo Dr. Ricardo de fecha 7 de agosto de 2013, en el que de forma literal se recoge "El estudio pone de manifiesto una normalidad de las diferentes proteinas:F.V, P.C,

P.S, y cofactor II de la Heparina. En el estudio del Gen de la protrombina se halla una mutación heterocigoto y una homocigoto para la mutación C677T (Gen MTHFR). Ante estos resultados y con el proceso trombólico agudo padecido, le supone al paciente un tratamiento preventivo trombólico anticoagulante por "vida"".

En apoyo de la modificación del hecho probado primero cita los folios 142 y 143 de los autos donde se contiene los datos relativos a la vida laboral del Sr. Argimiro facilitados por la gerencia...

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