STSJ Extremadura 75/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2015:132
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00075/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 75

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veintinueve de Enero de dos mil quince.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 17 de 2014, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A.

, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre desestimación presunta, por silencio administrativo, a recurso de alzada interpuesto en fecha 25 de Junio de 2013, relativo a Certificación Ordinario Nº 37, de marzo de 2013, correspondiente a las obras del Proyecto Modificado Nº 1 del Proyecto Complementario Nº 1 al de construcción de la conducción de agua desde el Acueducto Tajo-Segura para la incorporación de recursos a la Llanura Manchega, Expediente 01/0.1.01 CM, redactado en el mes de mayo de 2013.

Cuantía: 10.014.342,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión mediante la impugnación de una certificación de obra, esencialmente, una cuestión de hecho, consistente en determinar si los precios del contrato complementario (englobamos en esta expresión tanto al complementario propiamente dicho como a su modificado nº 1 pues éste no hace sino reducir el precio de aquél,) de fecha 22/02/2010, fueron fijados contradictoriamente por las partes.

La tesis de la actora en la demanda es claramente negativa, (1) al hacer constante referencia al informe del Ingeniero Director de la Obras, de fecha 11/01/2010 (documento nº del complemento de expediente), según el cual " A la hora de redactar el Proyecto Complementario, fueron empleados los mismos precios que figuran en el Proyecto Primitivo licitado en el año 2003, y los precios de nueva confección están basados en los costes elementales reflejados en los precios descompuestos de éste, todo ello de acuerdo con el art. 158 del Reglamento ", y (2) al constar su reserva expresa, por primera vez y luego reiterada en varias ocasiones, con fecha 01/12/2009, esto es, escasamente mes y medio antes de su firma. El tenor de la reserva fue el siguiente: " RESERVA: El contratista adjudicatario ( provisional en esa fecha ) del contrato denominado "Complementario número uno de Conducción de Agua desde el acueducto Tajo-Segura para la incorporación de recursos a la llanura manchega", Expdte. Clave: 01/0.1.01-C, deja constancia de que el precio del mismo procede del Presupuesto elaborado con precios unitarios y costes elementales dimanantes del Proyecto Principal, y en todo caso, están confeccionados con la base en la fecha de licitación de dicho Proyecto Primitivo.- Queda pendiente, por tanto, la preceptiva actualización del precio desde la...

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