STSJ Castilla y León 1960/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:5024
Número de Recurso283/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1960/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01960/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101208

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000283 /2014 - ML, dimanante del Procedimiento de Ejecución Definitiva nº 77/13 (PO 99/09) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De D./ña. AGROPECUARIA DEL NORTE

Representación D./Dª. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS, AYB HISLABOR DECOR, S.L.

Representación D./Dª. DAVID VAQUERO GALLEGO, IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ

SENTENCIA Nº 1960

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 283/2014, en el que son partes:

Como apelante: la entidad AGROPECUARIA DEL NORTE, representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado Sr. Garrote Mestre. Como apelados: el AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS (VALLADOLID), representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendido por el Letrado Sr. Mata Martín; y la entidad A Y B HISLABOR DECOR S.L., representada por el Procurador Sr. Blanco Urzaiz y defendida por el Letrado Sr. Castro.

Es objeto de la apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Valladolid, de 21 de febrero de 2014, dictado en la Pieza de Ejecución Definitiva nº 77/13 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 99/09.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: Requerir al Ayuntamiento de Tordesillas por termino de VEINTE DIAS a fin de que informe a este juzgado sobre el otorgamiento de las licencias solicitadas por AGROPECUARIA DEL NO RTE SA para ejecutar la sentencia, sin costas".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación AGROPECUARIA DEL NORTE, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de oposición al mismo la representación de AYB HISLABOR DECOR S.L.. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas la parte apelante y apelada, se designó ponente a la Magistrada Dª. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA. Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día veintitrés de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto de 21 de febrero de dos mil catorce, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid en la pieza de ejecución definitiva nº 77/2013 (P.O. nº 99/2009), por el que se acuerda requerir al Ayuntamiento de Tordesillas por término de 20 días a fin de que informe a ese Juzgado sobre el otorgamiento de las licencias solicitadas por la entidad AGROPECUARIA DEL NORTE, S.A. (se ha de entender que se refiere a la entidad mercantil A y B HISLABOR DECOR, S.L.) para ejecutar la sentencia.

La parte apelante -la entidad AGROPECUARIA DEL NORTE, S.A- solicita que se revoque el auto apelado y que, en su lugar, se dicte sentencia por la que se decrete la inadmisión de la solicitud de inejecución de la sentencia por su extemporaneidad y, subsidiariamente, se desestime por no concurrir causa legal ni material que impida la ejecución, declarando que la anulación de las licencias de obra y actividad implica el cese en el uso de lo edificado y su demolición y concediendo a la ejecutada un breve plazo para la ejecución de la sentencia con demolición de lo edificado, previo cese inmediato del uso del inmueble.

Alega como motivos de impugnación que el auto recurrido infringe el art. 105.1 y 2 de la LJCA, y con ello los arts. 24 y 118 de la Constitución, porque no se pronuncia sobre la extemporaneidad de la solicitud de inejecución denunciada por ella, suspende sin causa legal el cumplimiento del fallo, presume sin dato alguno que el contenido de la modificación del PGOU permite legalizar las obras, dando por sentado que el Ayuntamiento va a conceder esas licencias; termina el incidente de inejecución de sentencia de una forma no prevista en el art.105.2 de la LJCA y sin fijar ningún tipo de indemnización se limita a esperar a que el Ayuntamiento conceda las licencias, lo que vulnera, a su juicio, la jurisprudencia que cita ( STS de 28 de marzo de 2006, recurso de casación 2222/2002 ); aduce, por último, que si el auto se hubiera dictado ya a la vista de las nuevas licencias concedidas y, constando en los autos la nueva modificación del planeamiento, que permite la inejecución, podría haber planteado ante la Sala en el mismo incidente (vide. STS de 20 de junio de 2012, recurso de casación 4190/2011 ) la nulidad de la modificación del PGOU y de las licencias al amparo del art. 103.4 de la LJCA .

El Ayuntamiento de Tordesillas, como parte apelada, solo alega en el trámite de oposición a la apelación que ha concedido las licencias de obras y ambiental de la nave industrial litigiosa y, en consecuencia, solicita el archivo de la ejecución.

La entidad mercantil apelada -HISLABOR, S.L.- se opone a la apelación alegando que: el auto resuelve el incidente promovido por el Ayuntamiento de Tordesillas con el objeto de que se declarase la imposibilidad de ejecutar la sentencia, porque aunque no se diga expresamente en la parte dispositiva del auto, lo cierto es que no declara tal imposibilidad, por lo que, a su juicio, esta decisión no causa perjuicio a la apelante, que se había opuesto a la pretensión del Ayuntamiento y, en consecuencia, carece de legitimación para recurrir; que el resto de las pretensiones formuladas por el apelante ("que se declare que la anulación de las licencias de obra y actividad implica el cese en el uso de lo edificado y su demolición y concediendo a la ejecutada un breve plazo para la ejecución de la sentencia con demolición de lo edificado, previo cese inmediato del uso del inmueble") son cuestiones nuevas no planteadas en la primera instancia, por lo que no pueden ser objeto del recurso de apelación ( art. 456 de la LEC ), ya que lo único que es objeto de debate en este incidente es si la sentencia es o no inejecutable, que es lo planteado por el Ayuntamiento apelado; que construyó la fábrica con licencia de obras que era conforme con el planeamiento entonces vigente (fue anulada como consecuencia de haber anulado la Sala el Plan a cuyo amparo fue otorgada) por lo que no puede ser de peor condición que quien construye sin licencia y se le ha de permitir que la legalice, si ello es posible; que no procede pronunciarse sobre la corrección o no del eventual otorgamiento de las nuevas licencias porque no fue objeto del incidente y porque los límites temporales de la cosa juzgada, su derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de proporcionalidad y el principio de conservación de la riqueza exigirían no demoler la fabrica.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones planteadas es preciso poner de relieve los siguientes datos:

*Por sentencia de 10 de mayo de 2011 del Juzgado dictada en el P.O. nº 99/09 se desestimó la demanda interpuesta por la aquí apelante contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tordesillas de 15 de julio de 2009, por el que se concede licencia ambiental y de obras a "A y B Botones y Accesorios, S.L:" para la instalación de una nave industrial singular de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de productos auxiliares del sector textil y confección en las parcelas 18, 19, 20, 30, 31 y 57 del polígono 4 de...

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