STSJ Castilla y León 66/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2015:342
Número de Recurso571/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00066/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100897

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000571 /2013 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Marí Juana

LETRADO FRANCISCO JAVIER BENITO TEJERIZO

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra D./Dª. ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO EDUARDO ASENSI PALLARES, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

Proceso núm.: 571/2013

SENTENCIA NÚM. 66.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a doce de enero de dos mil quince.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La desestimación, primero por silencio administrativo, después por Resolución expresa de nueve de agosto de dos mil trece, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actora por asistencia sanitaria.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Marí Juana, defendida por el Letrado don Javier Benito Tejerizo y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Escudero Esteban; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y la compañía mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", defendida por el Abogado don Eduardo Asensi Pallarés y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Alonso Zamorano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte condene a la Administración Pública a indemnizar a mi representada en la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (84.921,98 #)» . Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día ocho de enero de dos mil quince.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La actora impugna en esta sede la desestimación, primero por silencio administrativo, después por Resolución expresa de nueve de agosto de dos mil trece, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por ella por indebida asistencia sanitaria y pide ser resarcida de los daños y perjuicios sufridos a raíz de la atención médica que le fue dispensada cuando, teniendo una edad de treinta y siete años, solicitó ser atendida por los dolores que le afectaban a sus extremidades inferiores, primero en la rodilla derecha y luego, y fundamentalmente, en la izquierda, desde febrero de dos mil ocho en adelante, hasta que ha quedado con déficit funcional y orgánico en el miembro inferior izquierdo, con fuertes dolores en la rodilla y hueco poplíteo, algunos dolores en la pierna derecha y deber usar para moverse una muleta, habiendo perdido su trabajo y declarada incapacitada por la administración de empleo. Por el contrario, la administración demandada y su compañía de seguros se oponen a las pretensiones de la demandante, al negar que el actuar de la administración sanitaria castellano leonesa se infringiese la lex artis, sosteniendo que doña Marí Juana fue en todo momento atendida con arreglo a los resultados de las pruebas médicas a que fue sometida y que eran las indicadas por su estado físico, sin que se lograse alcanzar un total éxito en el tratamiento por la propia naturaleza de la enfermedad padecida y las condiciones de la enferma; además, ambas demandadas sostienen que hay una desviación procesal al alterarse los términos de las peticiones que se sostuvieron en su día en vía administrativa y los ahora enjuiciados.

  2. Ha de iniciarse el estudio de las cuestiones planteadas en este proceso por el referido a la invocada desviación procesal que invocan las personas jurídicas demandadas y que asientan en que la cantidad que como resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos pide la actora en su demanda ante la jurisdicción es superior a la que reclamó en vía administrativa. Tal alegación carece de todo sentido, pues, como se dice, la desviación se pretende asentar en la no plena identidad entre lo pedido en vía administrativa y lo...

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