STSJ Cataluña 8282/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:12069
Número de Recurso2907/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8282/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8026439

EL

Recurso de Suplicación: 2907/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8282/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Covadonga frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 569/2013 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Covadonga contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Covadonga está afiliado a la Seguridad Social. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se procedió al reconomiento médico de Covadonga, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 28/01/2013 con el siguiente resultado: trastorno depresivo, fibromialgia con funcionalismo conservado.

TERCERO

El día 25/02/2013 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de por los mismos motivos que la primitiva.

QUINTO

La profesión habitual de Covadonga es la de limpiadora.

SEXTO

Covadonga acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de

1.54,15 euros, siendo los efectos desde el día 28/01/2013.

SÉPTIMO

Covadonga padece un trastorno depresivo mayor con episodios recidivantes (informe psiquiatría CSM folio 91) Presenta asimismo fibromialgia-síndrome de fatiga crónica. (informe ICAM y hecho aceptado en informe pericial del INSS)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó. elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso y con correcto amparo procesal la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados sexto y séptimo.

La modificación del ordinal sexto se concreta en que se indique que la base reguladora es de 1.354,15 euros, debiendo ser aceptada dicha rectificación, pues la cuantía de la base reguladora no es controvertida: la resolución administrativa fija dicho importe y es coincidente con la postulada por la demandante.

La modificación del ordinal séptimo, en el que se describen las dolencias que padece, va dirigida a que se consigne una mayor intensidad de la patología, proponiendo una nueva redacción del mismo, si bien la revisión se concreta en que se indique que la fibromialgia es "de severa intensidad" y el síndrome de fatiga crónica es "en grado III/IV y manifestaciones de síndrome de hipersensibilidad química múltiple". Se remite al contenido de los documentos que obran a los folios 91 y 92, 76 a 90, 94 y 05 y 06 a 98. Pero la modificación que se propone no puede ser aceptada, pues la revisión se apoya en informes médicos aportados por la parte recurrente no coincidente en sus conclusiones con otros dictámenes médicos. En estos casos, la jurisprudencia ha declarado...

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