STSJ Islas Baleares 37/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:41
Número de Recurso562/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00037/2015

S E N T E N C I A Nº 37

En Palma de Mallorca a 30 de enero de 2015.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 562/2012 seguido a instancia de la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U., representada por el Procurador Sr. D. Frederic Ruiz Galmés y defendido por el Letrado Sr. D. Miguel A. Coll López contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representado y defendido por la Abogada del Estado Sra. Dª. María Dolores Ripoll Martínez de Bedoya y siendo codemandados la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos y D. Ismael representado por el Procurador Sr. D. Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el letrado Sr. D. Juan Camacho Peña.

El acto administrativo es la Resolución número 3727 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de les Illes Balears de 5 de octubre de 2012, en el expediente nº NUM000, en el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM001, Polígono NUM002, Parcela NUM003 del término municipal de Capdepera propiedad de Don Ismael .

La cuantía del procedimiento se fijó en 8.286,06 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso el 19 de diciembre de 2012 que se registró al nº 562/2012 el que se admitió a trámite el 28 de enero de 2013 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Ruiz Galmés formalizó la demanda en fecha 25 de abril de 2013 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia en méritos de la cual, con estimación de la demanda planteada en nombre de Endesa Distribución Eléctrica S.L., unipersonal, se declarara contraria a derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Baleares de 5 de octubre de 2012 que fija el justiprecio correspondiente a los bienes y derechos objeto de expropiación, propiedad de don Ismael, en 16.125,84.-#, dejándola sin efecto por no ajustada a Derecho, señalando como justiprecio de los bienes y derechos objeto de expropiación, la cantidad de 7.839,78 #. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Sra. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 30 de julio de 2013 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

Por la Administración autonómica codemandada se presentó escrito de contestación y oposición a la demanda el 1 de octubre de 2013 y solicitó se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, se desestimara el mismo, con expresa imposición de costas a la parte actora. Se opuso a la práctica de prueba solicitada de adverso.

Y por la otra parte codemandada, el Pocurador Sr. D. Arbona Casasnovas presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda en fecha 4 de noviembre de 2013 y solicitó se dictara sentencia por la que, con carácter principal se declarara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, o, subsidiariamente, la desestimación del mismo y se declarara que la resolución recurrida se halla plenamente ajustada a derecho por estimarse que es acorde y conforme al ordenamiento jurídico; todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente y con todo lo demás que proceda con arreglo a derecho. No solicitó práctica de prueba acogiéndose a los argumentos esgrimidos por la abogacía de la CAIB.

CUARTO

El 7 de noviembre de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en 8.286,06 euros y el 5 de mayo de 2014 se dictó Auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 6 de junio de 2014, lo mismo hizo la demandada el 23 de junio de 2014, y las codemandadas el 23 de junio de 2014 y el 25 de junio de 2014 respectivamente.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 30 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución objeto del debate es la del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Baleares de 5 de octubre de 2012 dictada en el expediente nº NUM000 que fijó el justiprecio correspondiente a la finca nº NUM001 sita en el polígono NUM002, parcela nº NUM003 del TM de Capdepera propiedad de D. Ismael, de la relación de bienes y derechos sujetos a expropiación e imposición de servidumbre de paso para instalar la línea eléctrica aérea a 132 kv entre las subestaciones de Artà y Capdepera de doble circuito y de 7.310 metros de longitud.

La entidad recurrente "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U." impugna el justiprecio acordado en la Resolución impugnada. Considera esa parte no acorde a derecho el valor del suelo asignado por el Jurado de 4'48 #/m2 al que además le aplica lo dispuesto en el artículo 23-1 a) del RD Legislativo 2/2008 y multiplica por dos, dando un resultado final de 8'96 #/m2. Además sin motivación o justificación alguna le aplica a ese valor resultante sin ninguna motivación un coeficiente del 80% del valor del terreno afectado por la imposición de la servidumbre.

El Jurado desconoce o no considera que en una finca rústica como la de autos, la instalación y permanencia de una línea aérea de 132 Kv apenas altera el uso y destino de la misma dada su clasificación urbanística.

Cuestionado ese valor dado por el Jurado, la parte acompaña con la demanda informe pericial emitido por el Ingeniero agrónomo Sr. Celso en los que se concluye atendiendo al sistema de capitalización de rentas y aplicando los factores de ubicación, accesibilidad a centros de actividad económica que el valor asignado al m2 es de 6'253 euros. En consecuencia la valoración de la servidumbre de vuelo ascenderá a la suma de

7.146'74 euros (2.190'78 m2 x 6'253#/m2 x 0'5217).

El valor del terreno ocupado por el apoyo considera el perito es de 3'06 m2 fijando el importe de ese concepto en la suma de 95'67 euros.

Y por la ocupación temporal para la ejecución de la instalación estimándose una ocupación temporal de 400 m2 para acopio de materiales en torno al nuevo apoyo además de una franja de 4'5 metros, da una superficie total ocupada de 947'69 m2, lo que concluye en que por ese concepto el peritaje le reconozca la cifra de 592'59 euros (947'69m2 x 6'253#/m2 x 0'10). Sumadas todas esas cuantías asciende el total a la suma de 7.839'78 euros que es la suma que la parte actora considera ha de ser fijada como justiprecio por la servidumbre de vuelo en la finca de autos. El Abogado del Estado invoca la presunción de acierto y objetividad de que gozan las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, y en la resolución impugnada se atendió al informe técnico confeccionado por dos vocales, en el que se distinguió la indemnización por el demérito producido por la expropiación del suelo para los apoyos, para la existencia de la instalación eléctrica y por la ocupación temporal del terreno. Se debe atender al valor de 8,96 euros/m2, con un demérito de 80% al tratarse de una línea de alta tensión, afectando a los cultivos y a las personas. El Jurado considera que el valor del suelo obtenido de 4'48#/ m2 debe ser multiplicado por dos atendiendo a que concurren los factores contemplados en el artículo 23 y DA 7ª que autorizan tal factor corrector al alza. Por ello por el valor de la servidumbre porcentaje de demérito ocasionado por la servidumbre es proporcionado y no excesivo a las consecuencias sobre las personas y los cultivos que ocasiona la existencia de un tendido eléctrico de alta tensión.

La defensa de la CAIB alega inadmisibilidad del recurso por falta de la debida acreditación de la voluntad de la entidad actora para recurrir y en cuanto al fondo solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

Y la propiedad expropiada se adhirió íntegramente a las argumentaciones de las Administraciones personadas en el debate.

SEGUNDO

En relación a la inadmisibilidad denunciada por la Administración autonómica al tratarse de cuestión formal ha de ser analizada con carácter previo. Consta en autos aportado el Acuerdo adoptado por D. Feliciano y De. Laureano administradores mancomunados de Endesa que autorizan la interposición del presente recurso para impugnar la Resolución nº 3727 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 5 de octubre de 2012 expedido a 3 de diciembre de 2012, constando la adveración de las firmas emitidas por la Notaria Dña. Marta Mulet Amer en fecha 23 de enero de 2013. Y aportados los Estatutos sociales se observa también que corresponde tal facultad a los Administradores de la sociedad mancomundamente. Por lo tanto debe desestimarse la inadmisibilidad denunciada por esa parte al constar debidamente acreditado lo establecido en el artículo 45-2 d) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y procede entrar en el fondo del asunto.

TERCERO

Como resulta del examen del expediente administrativo, así como de las alegaciones efectuadas por las partes en sus escritos, de deben destacar los siguientes puntos de hecho que resultan relevantes:

1) Mediante resolución dictada por la Directora General de Energía el 16 de noviembre de 2009 se autorizó la instalación de la línea eléctrica aérea de 132kV entre las subestaciones de Artà y Capdepera de doble circuito y 7.310 m....

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