STSJ Aragón 5/2015, 28 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha28 Enero 2015

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00005/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación nº 45/ 2014

S E N T E N C I A NUM. CINCO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 45/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 24 de junio de 2014, recaída en el rollo de apelación número 176/2014 , dimanante de autos de Modificación de Medidas núm. 383/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Amadeo representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Tartón Ramírez y dirigido por la Letrada Dª. Mª. del Carmen Roig Colás, frente a Dª. Vanesa representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Jiménez Millán y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Alquézar Puértolas, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Ignacio Tartón Ramírez, actuando en nombre y representación de D. Amadeo , presentó ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº dos, demanda de modificación de medidas definitivas relativas a menor contra Dª. Vanesa en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites que procedan, se dicte sentencia en la que se acuerden las siguientes medidas:

"1º.- El régimen de visitas entre padre e hijo:

- Cualquier fin de semana del año, no coincidente con vacaciones, con previo aviso a la madre de tres días, desde los viernes a la salida del colegio hasta el domingo o último día de puente, a las 20 horas.

- Vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, por mitad del mismo modo que se encontraban estipuladas hasta el momento.

  1. - Establecer una pensión de alimentos a cargo de D. Amadeo , a favor de su hijo Desiderio de 150 €, que será abonada del mismo modo que lo ha sido hasta ahora."

Advertida posible falta de competencia, previos los trámites legales, por auto de 4 de abril de 2013, se declara la falta de competencia objetiva de ese Juzgado absteniéndose del conocimiento de la cuestión planteada y señalándose como competente el Juzgado de Primera Instancia de los de Familia que por turno corresponda.

SEGUNDO

Turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de esta ciudad, y admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal para su contestación. Dentro de plazo contestaron el Ministerio Fiscal y la parte demandada, oponiéndose ésta a la misma y terminó suplicando que se dicte resolución por la que se acuerde:

"1º.-

  1. Para el caso de que Desiderio continué viviendo en Málaga se adopte el régimen de visitas y vacaciones planteado de contrario.

  2. Para el caso de que Desiderio y su madre regresen a Zaragoza se acuerde mantener el régimen de visitas y estancias vigente actualmente.

  1. - Se mantenga en cualquier caso la pensión de alimentos que el Sr. Amadeo debe abonar para su hijo Desiderio ."

Solicitando por otrosí la práctica de prueba anticipada.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallo.- 1.- Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Amadeo contra Dña. Vanesa .

  1. - La pensión alimenticia a favor del hijo Desiderio , con efectos desde esta mensualidad de febrero, queda fijada en 250 euros mensuales.

    Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta designada al efecto por Dña. Vanesa .

    Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

  2. - No hago especial pronunciamiento sobre costas."

    Por la representación procesal de Dª. Vanesa se presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la contraparte y al Ministerio Fiscal, oponiéndose ambos, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y comparecidas las partes, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial dictó sentencia en fecha 24 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLAMOS.- Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Vanesa contra D. Amadeo y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la citada resolución, desestimando la demanda de D. Amadeo y declarando no haber lugar a la reducción de la pensión de alimentos vigente en la fecha de interposición de la demanda, que se mantiene. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias."

QUINTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Tartón Ramírez, en nombre y representación de D. Amadeo , interpuso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de Casación e Infracción procesal que basó en los siguientes motivos:

"1º.- Recurso Extraordinario por infracción procesal.- Se formula el recurso al amparo del Art. 469.º1 , 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución .

  1. - Recurso de Casación.- Se formula al amparo del art. 477.2 , de la LEC ,...

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