STSJ Andalucía 2690/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:9532 |
Número de Recurso | 2253/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2690/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2253/13 MG Sent. Núm. 2690/14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 22 de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2.690/2.014
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernabe contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, autos nº 726/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bernabe contra Áridos y Reforestación S.A., Construcciones Asfaltos y Control S.L., Alameda Obras Públicas y Transportes S.A. y Suministros de Hormigones Asfálticos S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22-1-13 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) El actor Bernabe, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios desde el 16/11/2004 por orden y cuenta de las empresas demandadas CONSTRUCCIONES ASFALTOS Y CONTROL SL, ALAMEDA OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SA, SUMINISTROS DE HORMIGONES ASFALTICOS SA y ARIDOS Y REFORESTACION SA, con la categoría profesional de conductor Oficial 1ª, mediante sucesivos contratos de duración determinada eventuales por circunstancias de la producción, siendo el objeto de los contratos el mismo en todos los casos, atender el volumen de trabajo motivado por la acumulación de pedidos en Finca La Cabaña s/n, a la sazón domicilio social de todas las empresas, pertenecientes al grupo SANDO. Finalmente, el 16/11/2004 el actor suscribió contrato indefinido a tiempo completo.
-
) En fecha de 17/12/2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en procedimiento de conflicto colectivo, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social de Sevilla del TSJ de Andalucía de 20/09/2011, por la que se declaró que las demandadas, integradas en el grupo Sando, se dedican a la actividad de extracción y transporte de áridos, siendo aplicable a las mismas el Convenio Colectivo de la Construcción.
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) El actor fue despedido por causas objetivas con fecha de efectos de 25/03/2011, suscribiéndose entre las partes el documento de liquidación y finiquito obrante al folio 225 de las actuaciones.
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) El actor percibió en el periodo habido entre julio de 2007 y noviembre de 2010, por aplicación del Convenio Colectivo de Transportes, la cantidad de 47.741,07 #, en concepto de salario base, plus de asistencia/transporte, mejora voluntaria/gratificación absorbible y plus polivalente, conforme al desglose obrante al folio 218 de las actuaciones, que damos por reproducido. Frente a ello, la retribución del actor correspondiente al citado periodo conforme al Convenio Colectivo de la Construcción de Sevilla hubiera sido de 49.425,51 #, en concepto de salario base y de plus de asistencia, conforme al desglose obrante en el hecho cuarto de la demanda y que damos por reproducido.
Asimismo, el actor percibió en concepto de pagas extraordinarias por el citado periodo la cantidad de
7.396,10 #, siendo la correspondiente al Convenio Colectivo de la Construcción de Sevilla la de 9.750,23 #.
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) El actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 27/05/2011, cuyo resultado fue de "intentado sin efecto" en fecha de 8/06/2011, interponiendo la demanda que nos ocupa el 24/06/2011."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso...
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