SAP Girona 504/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2014:1078
Número de Recurso690/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución504/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 690/14

CAUSA Nº 68/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 504/2014

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 22 de septiembre de 2.014.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-5-14, por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, en la causa nº 68/13, seguida por un delito de descubrimiento de secretos habiendo sido parte recurrente Florian, representado por la procuradora Dª. CRISTINA PEYA ESTÉVEZ, y asistido por el letrado D. JOSEP PRAT RIURÓ, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debo condenar y condeno Don. Florian como autor de un delito de descubrimiento de secretos del art. 197.3 del CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y a la prohibición de aproximarse a la Sra. Rafaela a una distancia inferior a 50 metros y a comunicarse con ella durante un plazo de 1 año y 6 meses y costas ".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Florian, contra la Sentencia de fecha 12-5-14, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada y en su lugar se establece lo siguiente: " ÚNICO.- El acusado Florian, mayor de edad y sin antecedentes penales, a finales de julio o principios de agosto del año 2.011, accedió a la cuenta de facebook de Rafaela habiendo obtenido su contraseña probando y porque estaba escrita en un papel, desconociéndose si para ello contaba o no con la autorización de la titular de la cuenta de la red social".

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de numerosos argumentos, tendentes todos ellos a conseguir la absolución de su patrocinado por un delito de descubrimiento de secretos del art. 197. 3 del Código Penal por el que ha sido condenado.

En un excelente escrito de recurso la parte va desgranando poco a poco los argumentos que considera que posee en beneficio de su patrocinado; como ya hemos dicho son de los más variopinto; así se pone de manifiesto la ausencia de prueba porque tanto el acusado como la perjudicada mantuvieron silencio, acogiéndose cada uno de ellos a su particular derecho, de suerte que no podía producirse la prueba por la declaración prestada en fase de instrucción, o que mediante el ingreso en la cuenta de la red social no se consiguió el acceso a ninguna información, o que la cuenta de facebook no puede ser catalogada como un dato o programa o sistema informático, o que no queda acreditada la falta de autorización, o que no ha existido la vulneración de medidas de seguridad, o que no se ha producido un ataque al bien jurídico protegido por lo que la infracción se habría producido exclusivamente de manera formal, o, finalmente, que se ha vulnerado...

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