SAP A Coruña 356/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:3134
Número de Recurso270/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00356/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00356/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 270-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 118-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada reconviniente "ESYMO METAL, S.L.", con domicilio social en Linares (Jaén), Polígono Industrial "Los Rubiales" calle Mina de la Fortuna, s/n, con número de identificación fiscal B-23 336 779, representada por la procuradora doña Yolanda Álvarez Castro, bajo la dirección del abogado don Alfonso-Jesús Casado Rodríguez.

Como apelada, la demandante reconvenida "CABINAS DE PINTURA HIDRA, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Caballeros, 9 y 11, 3º C, representada por la procuradora doña Concepción Pérez García, bajo la dirección del abogado don Pablo Parada Arcas.

Versa la apelación sobre abono del resto del precio de tres cabinas de pintura, y reconvención por defectuoso cumplimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de marzo de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Pérez García, en nombre y representación de Cabinas de Pintura Hidra, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Esymo Metal, S.L. a que abone a la actora la cantidad de siete mil novecientos seis euros (7.906 euros), más los intereses legales de la ley 3/2004 a computar desde el 21 de marzo de 2012. Con imposición de costas a la parte demandada.

Y estimando parcialmente la reconvención formulada por la procuradora Sra. Álvarez Castro, en nombre y representación Esymo Metal, S.L. debo condenar y condeno a la reconvenida Cabinas de Pintura Hidra, S.L. a que entregue a la reconviniente el libro de instrucciones y mantenimiento en castellano, placa de marcado CE, declaración CE de conformidad y certificados de puesta en marcha de aparatos de gas, así como a realizar o impartir el cursillo de formación a que viene obligada por contrato. Sin hacer expresa imposición de costas causadas por la reconvención a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Esymo Metal, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Cabinas de Pintura Hidra, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de mayo de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 29 de mayo de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 2 de junio de 2014, registrándose con el número 270-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 19 de junio de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Yolanda Álvarez Castro en nombre y representación de "Esymo Metal, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Concepción Pérez García, en nombre y representación de "Cabinas de Pintura Hidra, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de julio de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En octubre de 2011 "Esymo Metal, S.L." encargó a "Cabinas de Pintura Hidra, S.L." el suministro e instalación de 3 cabinas horno de pintura, por el precio de 74.422,60 euros, que se abonaría en cuatro fases. El último pago equivaldría al 10% final, a abonar a los 30 días hábiles de la puesta en marcha.

    Las cabinas horno, en esencia, consiste en calentar aire que se inyecta en la cabina cerrada, estableciendo una circulación forzada de aire caliente, que seca los objetos pintados depositados en su interior. En este caso el aire se calentaba mediante el sistema denominado "en vena de aire", que funciona con gas, en lugar del inicialmente previsto de gasoil.

  2. - Iniciada la instalación, "Esymo Metal, S.L." observó que las cabinas carecían de sistemas de recuperación del aire caliente de la fase de secado, para su reutilización y ahorro energético. El instalador les manifestó que no estaba contratado. Por lo que el 20 de enero de 2012 se concertó el suministro e instalación de tres unidades de recuperación del aire caliente, por el precio de 4.637,40 euros. Al igual que en el contrato anterior, el cliente abonaba el precio en 3 plazos, abonando anticipadamente el 90%, y pagando el 10% final a la puesta en marcha.

    El sistema de recuperación de aire caliente consiste, básicamente, en que el aire caliente que sale de la cabina se renueva en un 20% con aire del exterior, y se vuelve a inyectar en la cabina haciéndolo pasar por los quemadores para volver a calentarlo hasta la temperatura deseada. El resultado es un ahorro de la energía necesaria para calentar el aire.

  3. - El 27 de enero de 2012 "Cabinas de Pintura Hidra, S.L." libró la factura por importe de 463,74 euros, correspondiente al 10% final del precio del sistema de reutilización del aire caliente.

    El 2 de febrero de 2012 "Cabinas de Pintura Hidra, S.L." emitió factura por importe de 7.442,26 euros, correspondiente al 10% final del precio de las tres cabinas.

    Ninguna de las factura se abonó, por lo que "Esymo Metal, S.L." adeudaría los 7.906 euros.

  4. - Ante los requerimientos de pago extrajudiciales, "Esymo Metal, S.L." se quejaba a "Cabinas de Pintura Hidra, S.L." porque hubo unas deficiencias iniciales en el montaje que impedían alcanzar la temperatura de 80º posteriormente solventados; persistían defectos en el montaje de la recirculación del aire caliente; no se había entregado la documentación necesaria;

  5. - El 8 de febrero de 2013 "Cabinas de Pintura Hidra, S.L." formuló demanda en procedimiento abreviado por razón de la cuantía contra "Esymo Metal, S.L.", en reclamación de 7.906 euros. Se oponía a las comunicaciones del cliente relativas a que el sistema no funcionaba correctamente; y que la documentación se entregaría en el momento en que se abonase el importe adeudado. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada al pago de la citada cantidad, más los intereses de la Ley 3/2004, y costas.

  6. - "Esymo Metal, S.L." se opuso a la demanda alegando, además de otras vicisitudes que carecen de contenido jurídico trascendente, la excepción de contrato defectuosamente cumplido, por cuanto: (a) ni se le había entregado la documentación necesaria para legalizar la instalación ante distintos órganos de la Administración; (b) el sistema de recirculación del aire es ineficiente, pues sale a 60º de la cabina, y vuelve a entrar a 20º (poco más que el calor exterior) por lo que hay una pérdida energética casi total, debido a fallos en la caja de mezcla del aire exterior con el aire de salida de cabina. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando la desestimación de la demanda.

    Dedujo demanda reconvencional a fin de que se condenase a "Cabinas de Pintura Hidra, S.L." a entregar diversa documentación, subsanar las deficiencias, e indemnizar en 33.013 euros por el sobrecoste energético que calculaba al no funcionar correctamente el sistema de recirculación.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda con imposición de costas a la demandada, y estimando parcialmente la reconvención sin imposición de costas.

TERCERO

Infracción de los artículos 1100 y 1124 del Código Civil .- En el primer motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR