SAP A Coruña 365/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:3087
Número de Recurso319/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00365/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00365/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 319-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 574-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada "BANCO PASTOR, S.A.", con domicilio social en A Coruña, calle Cantón Pequeño, 1, con número de identificación fiscal A-86 507 092, representado por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección del abogado don Javier Fraga Vázquez.

Como apelados, los demandantes DON Juan María y DOÑA Virginia, mayores de edad, vecinos de Bergondo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Ouces, lugar DIRECCION000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por el procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por el abogado don Luis Sotelo Maestre.

Versa la apelación sobre indemnización de daños y perjuicio ocasionados porque la entidad bancaria no les financió el 100% del valor de tasación; ascendiendo la cuantía del recurso a 9.159,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de abril de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda interpuesta por D. Luis Ángel Painciera Cortizo, en nombre y representación de D. Juan María y Dña. Virginia frente al Banco Pastor S.A.U., representado por D. Prudencio, que ha sucedido a Banco Popular Español, S.A. Se realizan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales con respecto de la actora, actuó con malas prácticas bancarias y, en consecuencia, se declare el derecho de los demandantes a percibir de la entidad Banco Pastor, S.A.U., en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y malas prácticas bancarias, las siguientes cantidades:

    1.1.- La cantidad de 9.159,47 euros, del a que 886 se corresponden a comisiones y gastos indebidamente cobrados por la entidad demandada a los actores, 5.273,07 euros a la diferencia resultante de aplicar el tipo de interés pactado en el préstamo hipotecario número NUM003 a las cantidades amortizadas hasta la fecha en el préstamo consumo "scoring" (préstamo NUM004 ) y 3.000 euros por los daños morales ocasionados a los demandantes.

    1.2.- Una cantidad equivalente a las diferencias que se generen entre las cuotas relativas a la amortización de intereses del préstamo personal consumo "scoring" que se realicen a partir de esta fecha y las cantidades que resultarían si se aplicase a las amortizaciones el tipo de interés pactado en el préstamo hipotecario, a determinar en ejecución de sentencia.

  2. - Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y abonar a los actores la cantidad de 9.159,47 euros, más las que resulten de ejecución de sentencia tras realizar las anteriores operaciones de cálculo.

  3. - Se condena a la entidad demandada al pago de las costas del presente procedimiento».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Pastor, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Juan María y doña Virginia escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de junio de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 26 de junio de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 9 de julio de 2014, registrándose con el número 319-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 14 de julio de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Prudencio en nombre y representación de "Banco Pastor, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de don Prudencio, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de octubre de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 8 de febrero de 2007 don Juan María y doña Virginia abrieron una "cuenta ahorro vivienda" en la sucursal del "Banco Pastor, S.A." de la localidad de Sada (A Coruña). 2º.- El 25 de junio de 2007 "Banco Pastor, S.A." por una parte, don Juan María y doña Virginia por la otra, otorgaron una póliza de crédito por la cantidad de 40.000 euros, con vencimiento al 25 de junio de 2008 y un TAE del 7,50%, declarándose como destino "entrada primera vivienda". Se cobraron comisiones por 300 euros, y un corretaje de 120 euros.

    El mismo día don Juan María y doña Virginia suscriben con un promotor inmobiliario un documento privado de compraventa de vivienda unifamiliar en rehabilitación, por el precio total de 257.232,28 euros, que calculaba terminar para finales de ese mismo año, entregando los compradores los 40.000 euros percibidos de la entidad bancaria, como entrega a cuenta del precio.

  2. - Finalizada la construcción, don Juan María y doña Virginia solicitan de "Banco Pastor, S.A." la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria para pagar la vivienda. Por encomienda del "Banco Pastor, S.A." se encarga a Tinsa la realización de una valoración del inmueble para la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria. El 3 de enero de 2008 Tinsa emitió su tasación, valorando la finca en 287.560,00 euros. Por este informe se abonó por don Juan María la cantidad de 336,40 euros.

    El técnico informante detectó que la finca construida estaba compuesta por dos fincas catastrales, pero en el Registro de la Propiedad solo estaba inmatriculada una.

  3. - La disquisición radica en:

    (a) Don Juan María y doña Virginia sostienen que en el Banco «se les indicó que no habría problema para facilitarles el 100% del total de la tasación de la vivienda siempre y cuando suscribiesen un seguro de crédito hipotecario» en un futuro préstamo con garantía hipotecaria que pudieran solicitar para la adquisición de una vivienda.

    (b) La entidad matiza que en junio de 2007, cuando se formalizó el crédito de 40.000 euros y se estudia el riesgo de la operación crediticia, lo que se dijo fue que en ese momento el Banco «podía llegar al 100% del valor de la tasación acogiéndose al seguro de crédito hipotecario» ; pero cuando se estudia en firme la concesión del préstamo con garantía hipotecaria se consideró que «únicamente era viable concederle el 80% del valor de tasación y el resto con una segunda garantía hipotecaria» .

    Es decir, mientras aquellos interpretan que desde el primer momento contaban con la promesa de que se les facilitaría un préstamo con garantía hipotecaria por el cien por cien del valor de la tasación; esta sostiene que se indicó como una mera posibilidad informativa, sin compromiso alguno por parte del Banco.

  4. - El 28 de enero de 2008 se otorgan las siguientes escrituras públicas ante el mismo notario, y con orden sucesivo de protocolo:

    (a) Una escritura pública de compraventa, por la que don Juan María y doña Virginia adquieren la vivienda y la fina anexa del promotor.

    (b) Una segunda escritura en al que don Juan María y doña Virginia agrupan las fincas, pasando a formar una sola.

    (c) Y otra tercera que es el préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble agrupado, por un importe de 230.000 euros a devolver mediante 480 cuotas mensuales sucesivas. La cantidad prestada es el 80% de la tasación (287.560,00 euros).

    La gestora de la tramitación de las escrituras hasta la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad cobró un total de 11.688,40 euros por derechos y suplidos de las tres escrituras (notaría,...

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