SAP A Coruña 357/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:3072
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00357/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00357/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 310-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de medidas paterno filiales que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1021-2013, en el que son parte, como apelantes:

La demandante DOÑA Estibaliz, mayor de edad, vecina de Vilalba (Lugo), con domicilio en la parroquia de Goiriz, lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Raquel Iglesias Regueira, y dirigida por la abogada doña María-Belén Pousada Vales.

Y el demandado DON Rodrigo, mayor de edad, vecino de Arteixo (A Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM002 - NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña María Feito Vázquez, y dirigido por el abogado don Pablo Campos Regueiro.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre guarda y custodia de hijo común menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de abril de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la procurador/a doña Raquel Iglesias en nombre y representación de doña Estibaliz contra don Rodrigo representado por la procuradora doña María Feito, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismos respecto del hijo en común:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a doña Estibaliz, correspondiente la patria potestad a ambos progenitores.

  2. - Se reconoce el derecho de don Rodrigo a visitar a su hijo, en la forma ss: a) Fin de semana alternos recogiendo a Pedro Jesús el viernes a las 17 h y reintegrando el domingo a las 20 h b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre la primera quincena del mes de agosto de julio y agosto de los años pares y la segunda quincena del mes de julio y agosto los años impares c) en las vacaciones de navidad el hijo estará con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares; d) en Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos el Miércoles Santo los años pares, y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares y e) en Carnaval, permanecerá con el padre desde el viernes anterior del domingo de carnaval y hasta el miércoles de ceniza, los años pares.

    En los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Carnaval el padre recogerá al menor a las 10:00 horas de primer día y lo reintegrará a las 20:00 horas del último en el domicilio materno, o en el lugar advertido por la madre. Durante el mes de vacaciones de verano, julio o agosto, que el menor no permanezca con el padre no regirá las visitas de fin de semana. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la visita de Navidad, Semana Santa o Carnaval no se realizará visita de fin de semana.

    El progenitor que tenga al menor en su compañía facilitará la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños del menor o de los progenitores.

  3. - Don Rodrigo abonará en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo, 200 euros mensuales que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por doña Estibaliz y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentre estos últimos cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por doña Estibaliz, así como por don Rodrigo, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentaron escritos de oposición. Por el Ministerio Fiscal no se opuso a que se estimase el recurso de apelación deducido por doña Estibaliz . Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de junio de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 20 de junio de 2014, se registraron bajo el número 310/2014, siendo turnadas a esta Sección el 25 de junio de 2014. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 10 de julio de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Raquel Iglesias Regueira en nombre y representación de doña Estibaliz, en calidad de apelante; así como la procuradora doña María Feito Vázquez, en nombre y representación de don Rodrigo, en calidad de apelante. Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Rodrigo en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 28 de julio de 2014 se denegó el recibimiento a prueba interesado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de octubre de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Estibaliz tiene un hijo matrimonial nacido en NUM005 de 2008.

  2. - Aproximadamente en el año 2010 doña Estibaliz y don Rodrigo iniciaron una relación sentimental, conviviendo inicialmente en Vilalba (Lugo), y hacia finales de dicho año pasaron a residir en la casa de los padres de él sita en Arteixo (A Coruña). En enero de 2011 tuvieron un hijo al que llamaron Pedro Jesús .

    En enero de 2012 se produjo la ruptura de la pareja, marchándose doña Estibaliz a casa de sus padres en Vilalba, y llevándose consigo al niño. Posteriormente empezaron un régimen de estancias semanales, pasando el menor una semana en cada casa. Posteriormente, y con el fin de que Pedro Jesús no tuviese que ser trasladado con tanta frecuencia entre ambas poblaciones, se pasó a un régimen de estancias de dos semanas.

  3. - Doña Estibaliz no tiene trabajo remunerado, conviviendo con sus padres que le ayudan económicamente en todo lo necesario para el menor durante las etapas en que está con ella.

    Don Rodrigo trabaja por cuenta ajena, con unas percepciones salariales de algo más de 1.000 euros mensuales, residiendo en el domicilio de sus progenitores. No contribuye económicamente al sosteniendo y cuidados de su hijo Pedro Jesús durante los períodos en que no está con él.

  4. - En lo que aquí interesa, doña Estibaliz formuló demanda en solicitud de adopción de medidas paterno filiales, interesando que se le atribuyese la guarda y custodia de su hijo, con un régimen de visitas para el padre, y se fijasen a cargo de este unos alimentos de 350 euros.

    En la contestación don Rodrigo impetró que se le otorgase a él la guarda y custodia de Pedro Jesús, y se fijasen unos alimentos a cargo de la madre no inferiores a 133,12 euros.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se atribuye la guarda y custodia de Pedro Jesús a su madre doña Estibaliz, con régimen de visitas a favor de don Rodrigo, y se determina la prestación alimenticia a cargo de este en 200 euros. Pronunciamientos frente a los que se alzan ambas partes.

    1. Recurso de apelación interpuesto por la demandante doña Estibaliz :

TERCERO

La cuantía de los alimentos .- Solicita la demandante que se eleve la cuantía de los alimentos fijados en la sentencia de primera instancia (200 euros) hasta los 300 euros mensuales, en atención a que don Rodrigo gana entre 1.038 y 1.100 euros mensuales, pero no tiene que hacer frente a los gastos ordinarios de la vivienda pues reside con sus padres. Subsidiariamente interesa el incremento hasta los 250 euros mensuales, tal y como solicitó el Ministerio Fiscal en el acto de la vista en primera instancia. El Ministerio Fiscal no se opone a esta subida.

El motivo debe ser estimado.

  1. - Cuando nos referimos a alimentos a...

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