SAP A Coruña 399/2014, 12 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha12 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00399/2014

CORUÑA Nº 2

ROLLO 99/13

S E N T E N C I A

Nº 399/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a doce de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2013, en los que aparece como parte demandada-reconviniente-apelante, SAMPEDRO Y TATO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Letrado D. FERNANDO EXPOSITO DOPICO, y como parte demandante-apelada, "OCASO, SOCIEDAD A NO NIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. XABIER AREILZA CHURRUCA, sobre COMPETENCIA DESLEAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 27-7-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimo en parte la demanda deducida por la entidad OCASO S.A. representada por el procurador SR. SANCHEZ GARCIA contra LA CORREDURIA SAMPEDRO Y TATO S.L. representada por el procurador SR. CARTRO BUGALLO. En consecuencia:

1. Declaro que la CORREDURIA DE SEGUROS SAMPEDRO Y TATO S.L. ha incurrido en actos de competencia desleal contra OCASO S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 2. Condeno a la demandada a cesar de forma inmediata en la realización de manifestaciones denigratorias contra OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, incluyendo pero sin limitación a:

(I) Todas aquellas manifestaciones por las que se dé a entender que OCASO ha cometido actos ilícitos de cualquier tipo tales como, engaños, estafas, el incumplimiento de contratos, de la normativa de seguros, de la normativa de consumidores, de protección de datos o cualquiera otra.

(II) Todas aquellas manifestaciones por las que se dé a entender que OCASO está siendo o va a ser sancionada por cualquier autoridad pública ya sea esta judicial administrativa o de otro tipo;

(III) Cualquier expresión que pueda considerarse insultante para el común de la ciudadanía tales como los términos "delincuentes" "cobardes", que se utilizan "amenazas", "engaños" y "estafas", o cualquier otro equivalente de contenido insultante; y

(IV) De cualquier otra conducta o manifestación similar que pueda ser considerada denigratoria contra mi representada.

3.- Condeno a la demandada a cesar en la difusión por cualquier medio -incluidos todos los orales, escritos y audiovisuales tales como Internet, televisión, radio, prensa escrita, rótulos luminosos, de las manifestaciones mencionadas en el apartado (2) anterior;

4.- Condeno a la demandada a eliminar de las páginas web http://www.sampedroytato.es/ o de cualquier otra sobre la que puede tener control directo o indirecto SAMPEDRO Y TATO, S.L. -todas las referencias denigratorias, directas e indirectas, que se hacen a OCASO y, en particular, todo el contenido web recogido en las costas notariales aportadas como Documentos 15 y 16 y cualquier ulterior contenido denigratorio que pueda adicionarse durante la pendencia del proceso.

5.- Condeno a la demandada a eliminar cualquier referencia a OCASO en los rótulos luminosos de su establecimiento sito en el número 4 de la Rúa Escorial, entresuelo de Ribeira (Coruña) (cuya fachada da a la Plaza del Ayuntamiento) o de cualquier otro establecimiento sobre el que pudiera tener control directo o indirecto la mercantil SAMPEDRO Y TATO, S.L.,

6.- Condeno a la demandada a cesar en cualquier conducta por la que obstaculice la actividad empresarial de OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS tal y como inducir a los tomadores, asegurados o beneficiarios de los contratos de seguro con OCASO a no facilitar datos, no comunicarse directamente con OCASO, sus empleados y/0 colaboradores, negarles información o cualquier otra conducta que impida el desarrollo rival de su relación contractual con mi representada.

7.-Condeno a la demandada a cesar en la realización de cualquier conducta y en su difusión por cualquier medio, por la que se induzca a los asegurados y/o tomadores de póliza de seguro de OCASO a no pagar las primas de seguro directamente a OCASO.

8.- Condeno a SAMPEDRO Y TATO, S.L. a pagar a OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS l cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS (29.207 EUROS) en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la denigración.

Desestimo los demás pedimentos de la demanda principal contra la CORREDURIA SAMPEDRO Y TATO, S.L. Sin especial imposición de costas.

En cuanto a la demandad reconvencional deducida por la CORREDURIA SAMPEDRO Y TATO S.L., representada por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO contra OCASO S.A., representada por el Procurador SR. SANCHEZ GARCIA, se desestima íntegramente, quedando absuelta la entidad OCASO S.A. de todos los pedimentos deducidos contra ella. Todo ello con especial imposición de costas a la parte reconviniente."

EL AUTO ACALARATORIO DE FECHA 19-11-12 EN SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:

"PRIMERO: Se acuerda la aclaración solicitada por el Procurador SR. SANCHEZ GARCIA, en la representación de la mercantil OCASO, S.A. se suprime en el tercer párrafo del Fundamento de Derecho Séptimo "Sin embargo, estas dos últimas pretensiones indemnizatorias no puedan prosperar en la medida en que no ha de ser objeto de reproche el ejercicio de acciones que incoen procedimientos sancionadores o procedimientos jurisdiccionales", y en su lugar, debe de añadirse la siguiente frase "La parte renunció de forma expresa a las pretensiones indemnizatorias anteriormente reseñadas con las letras i) e ii) en el acto de juicio oral". SEGUNDO: Se deniega la aclaración solicitada por el Procurador SR. SANCHEZ GARCIA, en la representación de la mercantil OCASO, S.A, relativa a que se incluya el importe de 840 euros en el ordinal Octavo del Fallo de la sentencia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía aseguradora demandante, OCASO, presentó demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la Correduría de Seguros SAMPEDRO Y TATO SL por la realización por parte de ésta de conductas constitutivas de competencia desleal mediante una campaña de denuncias y en televisión, radio, internet, prensa escrita, rótulos luminosos de su establecimiento, y hasta asambleas con centenares de asegurados para que impagasen las primas de una serie de pólizas de seguro de decesos adquiridas por OCASO de Zurich, intermediadas por la Correduría, no obstante haber aquélla resuelto por requerimiento notarial sus relaciones con ésta en 2011. Se trataría de actos de denigración contrarios al artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal ; actos de obstaculización y boicot de la actividad de aquélla en la relación contractual con sus asegurados, contrarios a la buena fe objetiva y por ello prohibidos por el artículo 4 LCD ; actos de inducción a la infracción de los contratos de seguro por los tomadores, contrario al artículo 14.1; e infracción de normas concurrenciales prohibidas por el artículo 15.2, por un lado en relación a los artículos 2.1 y 26.3, y por otro del 26.4 de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados . Se pretendía:

1- La declaración de deslealtad de tales actos.

2- La cesación de manifestaciones denigratorias contra la Compañía de Seguros incluyendo, pero sin limitación: a)- todas aquellas por las que se de a entender que OCASO ha cometido actos ilícitos de cualquier tipo tales como engaños, estafas, el incumplimiento de sus contratos, de la normativa de seguros, de la normativa de consumidores, de protección de datos o cualquiera otra; b)- o dé a entender que está siendo o va a ser sancionada por cualquier autoridad pública, sea judicial, administrativa o de otro tipo; c)-cualquier expresión que pueda considerarse insultante para el común de la ciudadanía tales como los términos "delincuentes" "cobardes", que se utilizan "amenazas", "engaños" y "estafas", o cualquier otro equivalente; y

d)- cualquier otra conducta o manifestación similar que pueda ser considerada denigratoria.

3- Asimismo, a cesar en la difusión por cualquier medio, orales, escritos y audiovisuales tales como internet, televisión, radio, prensa escrita, rótulos luminosos, de las manifestaciones anteriores.

4- También a eliminar de la páginas web de la Correduría o de cualquier otra controladas directa o indirectamente todas las referencias denigratorias, directas e indirectas, que se hacen a Ocaso y, en particular, todo el contenido web de las actas notariales aportadas con la demanda y durante el proceso.

5- Y a eliminar cualquier referencia a OCASO en los rótulos luminosos de su establecimiento en Riveira o aquellos controlados directa o indirectamente por la parte demandada.

6- A cesar en cualquier conducta de obstaculización de la actividad empresarial de OCASO como inducir a los tomadores, asegurados o beneficiarios de los contratos de seguro con aquélla a no facilitar datos, no comunicarse con ella, sus empleados y colaboradores, negarles información o cualquier otra conducta que impida...

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