SAP Badajoz 307/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2014:1158
Número de Recurso40/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00307/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

N85860

N.I.G.: 06083 41 2 2008 0402866

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: CAJA RURAL DE EXTREMADURA S. COOP.

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN ANTONIO MENAYA NIETO ALISEDA

Contra: Adrian, Arturo

Procurador/a: D/Dª YOLANDA CORCHERO GARCIA, JOSE LUIS RUIZ DE LA SERNA

Abogado/a: D/Dª ANTONBIO CARRETERO GONZALEZ, JOSE CARLOS RUIZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 307/2014

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTIN.

MAGISTRADOS...................../

DON MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA.

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

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Rollo Penal núm. 40/2013.

Procedimiento Abreviado núm. 47/2011.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida.

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En Mérida, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo penal número 40/2013

, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado número 47/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida, contra los acusados: Adrian, nacido en Mérida el día NUM000 -1953, con DNI núm. NUM001, hijo de Eliseo y de Eloisa, con domicilio en PLAZA000 núm. NUM002, NUM003

, de Almendralejo; en situación de libertad provisional por esta causa; representado por la procuradora Sra. Corchero García y defendido por el letrado Sr. Carretero González. y Arturo, nacido en Mérida el día NUM004 -1977, DNI núm. NUM005, hijo de Ignacio y de Leticia, con domicilio en CALLE000 núm. NUM006 de Mérida; en situación de libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Ruiz de la Serna, defendido por el Letrado Sr. Ruiz González.

Es parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.

Es asimismo parte la acusación particular de CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez y con la dirección del letrado Sr. Menaya Nieto-Aliseda.

Es Ponente la Ilma. Sra. D ª. JUANA CALDERÓN MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de los acusados Adrian y Arturo .

La Acusación Particular de Caja Rural de Extremadura S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 del C. Penal, en relación con el art. 250.5º del mismo cuerpo legal ; y de un delito de insolvencia punible del art. 257.1 y 2 del C. Penal .

De estos delitos es responsable en concepto de autor el acusado Adrian ; el también acusado es responsable en concepto de cómplice en el delito de estafa y de cooperador necesario en el delito de insolvencia punible.

Procede imponer al acusado Adrian, por el delito de estafa, la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con una cuota de seis euros día, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de alzamiento de bienes la pena de tres años de prisión y multa de veinte meses con una cuota de seis euros al día, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al acusado Arturo procede imponerle, por el delito de estafa, la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota de seis euros día, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de alzamiento de bienes la pena de tres años de prisión y multa de veinte meses con una cuota de seis euros al día, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Los acusados, como responsables civiles ex delicto indemnizarán a con la cantidad total de 177.606,68 euros, que se incrementarán con los intereses previstos en el art. 579 de la LEC y conforme a los arts. 123 y 124 deberán satisfacer las costas.

Las defensas de ambos acusados interesaron la absolución de aquéllos, así como la expresa imposición de las costas a la acusación particular.

SEGUNDO

Tras los trámites y actuaciones pertinentes, se celebró la vista el día 4 de diciembre de 2014, quedando entonces los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Han sido acusados Adrian, nacido en Mérida el día NUM000 -1953, con DNI núm. NUM001, y Arturo, nacido en Mérida el día NUM004 -1977, DNI núm. NUM005 .

Ambos en libertad provisional por esta causa, y sin que consten en los autos antecedentes penales.

SEGUNDO

Con fecha 1 de abril de 2005 el acusado Adrian y su entonces esposa, Teodora, formalizaron con Caja Rural de Extremadura un contrato de Póliza de Crédito en Cuenta Corriente - núm. NUM007 - por un importe límite de 110.000 euros y con vencimiento a doce meses desde la fecha de formalización del contrato.

TERCERO

En el documento de "solicitud/propuesta" de la póliza de crédito, firmado por el acusado Adrian y Teodora, se hace constar, en el apartado "PATRIMONIO CONJUNTO DE LOS SOLICTANTES", lo siguiente: > y >.

CUARTO

Desde el 1-4-2005 hasta el 2-3-2007, fecha esta última en que se procedió por Caja Rural a la liquidación del saldo de la cuenta de crédito, se efectuaron en dicha cuenta operaciones diversas de cargos y abonos, que determinaron un saldo a favor de Caja Rural por importe de 135.620,67 # (111.981,78 # en concepto de > y 23.638,89 # en concepto de >.

QUINTO

El 2-11-2005 el acusado Adrian y su esposa Teodora vendieron, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida Don Francisco de Borja Igartua Fresser, la finca urbana, planta NUM009 ª, sita en la CALLE001, núm. NUM009 de Mérida -finca registral núm. NUM008 - a la mercantil EMPREMER S.L. por el precio de 101.000 #.

El acusado Arturo era el administrador único de la mercantil compradora al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de venta.

SEXTO

En fecha 29-11-2005 consta efectuado por EMPREMER S.L. un abono de 100.000 # en la cuenta de crédito, de modo que en tal fecha la póliza de crédito presentaba saldo positivo por importe de

25.912,14 #.

Con posterioridad a este apunte contable aparecen anotadas las siguientes operaciones de > en la cuenta de crédito: a) el 13-1- 2006, 16.382,38 #; b) el 13-1-2006, 54.615,03 #; y c) el 20-1-2006,

30.000 #.

SÉPTIMO

El 24 de mayo de 2007 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Mérida demanda de ejecución de título no judicial, presentada por Caja Rural de Extremadura contra Adrian y Teodora, en reclamación de 135.620,67 #, importe del saldo deudor de la póliza de crédito en cuenta corriente suscrita por los demandados.

Dicha demanda dio lugar a los autos de ejecución de títulos no judiciales núm. 376/2007 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida, no habiéndose cobrado cantidad alguna por la entidad bancaria ejecutante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y no son constitutivos de ninguno de los delitos objeto de acusación. Esencialmente se han tenido en cuenta los documentos incorporados a las actuaciones en los que constan: el contrato suscrito por Caja Rural y el acusado Adrian y su entonces esposa (folios 30-35); el extracto por fecha contable de la póliza de crédito que presentó Caja Rural en la Notaría de Don Gabriel Arasa Vericat a los efectos de comprobación de la liquidación del saldo de la cuenta a fecha 2 de marzo de 2007 (folios 40-45); extracto de movimiento presentado por Adrian cuando declaró como imputado (folios 126 y 127) demanda de ejecución presentada por Caja Rural el 24 de mayo de 2007 (folios 21-28); información del Registro Mercantil sobre Empremer S.L. (folios 111-115); copia de la escritura de venta de la vivienda de la CALLE001, NUM009 de Mérida (folios 203-208).

En primer lugar, se imputa a los acusados un delito de estafa, a Adrian como autor, y a Arturo como cómplice. Como es de sobre conocido, el delito de estafa exige: a) una acción engañosa precedente o concurrente, que viene a ser su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro); b) que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo; c) que en virtud del error este sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero; d) y que por consiguiente exista relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra.

Como dice la STS 628/2005 de 13 de mayo : "Por tanto, para que concurra la figura delictiva de que se trata, resulta precisa la concurrencia de esa relación interactiva montada sobre la simulación de circunstancias que no existen o la disimulación de las realmente existentes, como medio para mover la voluntad de quien es titular de bienes o derechos o puede disponer de los mismos en términos que no se habrían dado de resultar conocida la real naturaleza de la...

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