SAP Barcelona 730/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:12517
Número de Recurso655/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución730/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 730/2014

Barcelona, 5 de noviembre de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 655/2014

Juicio de modificación de la capacidad de obrar (DF 1ª L.1/2009) n.: 320/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.1 de Vic

Objeto del recurso: inexistencia de causa de incapacitación

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Daniel

Abogado: S. Crusellas Rifà

Procuradora: J.Mª Menen Aventín

Impugnante: el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 16 de abril de 2013 el Ministerio Fiscal presentó demanda de incapacidad en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la incapacitación de Daniel para regir y administrar sus bienes y persona. Relata que el demandado está afecto de alcoholismo crónico, síndrome de Wernique, atrofia cerebral y deterior cognitivo leve.

    El Sr. Daniel contesta y no niega la enfermedad pero alega que no le impide gobernarse.

    La sentencia recurrida, de fecha 18 de octubre de 2013, considera que si bien el demandado goza de cierta autonomía, necesita auxilio para la realización de actividades concretas y por ello el juez, estima en parte la petición formulada por el Ministerio Fiscal y declara la incapacitación parcial de Don Daniel, quedando el mismo sometido a la administración y representación patrimonial, así como decisiones médicas y relativas a su salud, por parte de un tutor, que asumirá funciones tutelares únicamente respecto a la supervisión de los aspectos citados. Nombra como tutor a la institución pública adecuada a la dolencia que padece el Sr. Daniel y que deberá ser propuesta por el Departament de Benestar de la Generalitat de Catalunya, quien tendrá que aceptar el cargo en el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.

    La Fundación Ampara ha aceptado el cargo de tutor el 11 de marzo de 2014. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Daniel argumenta que no se ha acreditado la necesidad de declararlo incapaz. Analiza las pruebas. De forma subsidiaria pide que se le asigne un asistente para decisiones médicas referidas a su salud y gestiones administrativas o burocráticas ante cualquier entidad pública o privada. Pide una "incapacidad relativa" en otro caso, con nombramiento de curador.

    El Ministerio Fiscal pide que se nombre tutor para la toma de decisiones médicas y no en el ámbito patrimonial, donde sería solo preciso complementar los actos de administración y disposición en modo de asistente o curador.

  2. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 18 de julio de 2014. Se ha admitido como prueba la exploración judicial y la pericial médico forense y se ha señalado el día 4 de noviembre de 2014 a las 10 horas para la celebración de vista y práctica de las pruebas mencionadas. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL MARCO INTERPRETATIVO

    Hay que partir de la base de que una declaración de incapacidad total se considera "una medida muy severa que debe ser reservada para circunstancias excepcionales" y que "la privación, incluso parcial, de la capacidad legal, debe ser una medida de último recurso, aplicada sólo cuando las autoridades nacionales, tras descartar una cuidadosa consideración de posibles alternativas, haya concluido que ninguna otra medidas menos restrictiva puede servir al propósito o cuando otra medida menos restrictiva haya sido intentada sin éxito" ( STEDH de 18 de septiembre de 2014, Asunto Ininovich contra Croacia y STEDH de 17 de julio de 2008 X. y Y. contra Croacia).

    Dice el Tribunal Constitucional que toda limitación o restricción de la capacidad jurídica de una persona, que es lo que está en juego en el proceso de incapacitación, afectan a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad ( art. 10.1 CE ) ( SSTC 7/2011 y 174/2002 ).

    Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma ( art. 200 C.c .), pero "no es suficiente que el demandado padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico (...), lo que verdaderamente sobresale es la concurrencia del segundo requisito, o sea, que el trastorno tanto sea permanente como que oscile en intensidad, impida gobernarse a la afectada por sí misma" ( STS, Civil sección 1 del 24 de junio de 2013 (ROJ: STS 3441/2013 ).

    El Tribunal Supremo establece que la incapacitación no es algo rígido, sino flexible, en tanto que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la incapacidad, lo que se...

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