SAP Albacete 375/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2014:1051
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución375/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DEALBACETE

Sección Primera

Rollo: 6/2014

Órgano Procedencia: Jdo. Instrucción nº1 de Albacete

Procedimiento Origen: Sumario nº 3/2013

SENTENCIA Nº 375/2014

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Sumario Ordinario 3/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, por delito de asesinato intentado, contra Estanislao, con NIE n° NUM000, nacido en La Romana (República Dominicana) el NUM001 de 1980, hijo de Higinio y de Remedios, con domicilio en Albacete, c/ DIRECCION000 n° NUM002, NUM003, detenido el 11/10/2013 y en prisión provisional desde el 14/10/2013, defendido por la letrada Dª. María del Carmen Vasco Mogorrón y representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Gala de la Calzada Ferrando, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Peñarrubia Sánchez, y parte actora civil el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, representado por la letrada doña Antonia Moreno González, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2013, la Juez de Instrucción acordó seguir por los trámites del Sumario las Diligencias Previas 12657/2013, practicadas para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto del día 15 de enero siguiente el procesamiento del acusado, y por auto de 11 de febrero de 2014 la conclusión del Sumario.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado los días 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2014, con el resultado que obra en la grabación audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, mantuvo la acusación respecto del Sr. Estanislao como autor de un delito intentado de asesinato del artículo 139-1° en relación con el art 16.1 y 62 del CP, solicitando para él la imposición de la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la obligación de indemnizar a Romualdo en 4.500 # por lesiones, y 8.000 # por secuelas, y al SESCAM en la cantidad de 6.753'43 #, con aplicación a estas cantidades de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, y la condena al pago de las costas.

CUARTO

La Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitó una indemnización acorde con el gasto efectuado por el SESCAM en la atención del lesionado, en la cuantía determinada en la factura que en su día se incorporó a los Autos.

QUINTO

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, entendiendo que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones en su tipo básico ( artículo 147.1) o, subsidiariamente del artículo 148.1 del Código Penal, por el uso de un instrumento peligroso, considerando autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del articulo 21.1 en relación con el articulo 20.2 del Código Penal, o, subsidiariamente, la del articulo 21.7 del Código Penal (circunstancia atenuante analógica), por estar bajo la influencia de las bebidas alcohólicas cuando sucedieron los hechos e interesando la imposición de la pena de 6 meses de prisión (en caso de condena por el artículo 147.1 del Código Penal ) o, subsidiariamente, la pena de 2 años de prisión (en caso de aplicación del artículo 148.1 del Código Penal ), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sin declaración de responsabilidad civil y sin condena en costas.

HECHOS PROBADOS

Sobre la 1'30 horas del 11 de Octubre de 2013, el procesado Estanislao, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en estos hechos, de nacionalidad dominicana y en situación regular España, en prisión provisional por esta causa desde el 14 de Octubre de 2013, se encontraba, afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, en la puerta del Pub "Post Mortem" de esta ciudad en compañía de Custodia

. En determinado momento, por ignorados motivos, se originó una discusión entre la señora Custodia y Romualdo (quien asimismo se encontraba en la puerta del referido local), discusión en la que trató de mediar el procesado, originándose en ese momento una situación violenta entre él y Romualdo, en la que éste atacó a aquel con una botella de cerveza, rompiéndola sobre su cabeza, y ambos se intimidaron con sendos objetos de cristal fracturados, interviniendo entonces para separarles Arsenio (amigo de Romualdo ), poniéndose entre ambos. Y una vez que los ánimos parecía que se habían calmado, estando separados ya unos metros los contendientes, y cuando Romualdo se hallaba de espaldas y se disponía a introducirse nuevamente en el Pub, el procesado repentinamente le asestó en la parte lateral posterior del cuello una puñalada con un objeto cortante no identificado, ocasionándole lesiones consistentes en herida inciso contusa en la parte izquierda posterior, de unos 20 cms. de longitud y trayecto que alcanza en profundidad a vértebras cervicales, herida que teniendo en cuenta su localización en una región corporal de importancia vital, así como las dimensiones y profundidad de la misma, manteniendo un sangrado arterial activo con repercusión hemodinámica en el momento de la asistencia en Urgencias, puso en peligro la vida del mismo, no produciéndose la muerte debido a la inmediatez de la asistencia médica prestada.

Las lesiones sufridas por Romualdo tardaron 60 días en curar, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, hallándose 6 de ellos hospitalizado, quedándole como secuelas una cicatriz a nivel cervical de unos 20 cms. que produce un perjuicio estético ligero.

El importe de los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete al señor Romualdo asciende a 6.753'43 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan fundamentalmente de las declaraciones de la víctima y de los testigos Eulalio y Arsenio .

El acusado dio una versión de los hechos diferente, que se puede resumir en que el corte que sufrió Romualdo se le produjo durante el forcejeo subsiguiente al ataque que él mismo protagonizó, y no después como mantienen estos tres testigos.

Al Tribunal le ha resultado más creíble la versión de los tres testigos no sólo por el número de los mismos, sino también porque la han expuesto en el juicio de manera consistente. Ciertamente, se han observado algunas diferencias entre las declaraciones de unos y otros, pero se trata de cuestiones de detalle que no afectan a la esencia del relato, y que si algo denotan es que los tres no se han puesto de acuerdo para mentir. Y por otra parte, como se explicará con más detalle posteriormente, la rapidez del suceso y la existencia de distintos puntos de atención durante su desarrollo, hace creíble la circunstancia de que no todos los lances del mismo fueran observados por todos los presentes.

Lo relevante es que los tres testigos coinciden en la afirmación de que en un momento determinado del suceso las cosas se pacificaron entre los contendientes y entonces el acusado, inopinadamente, atacó por detrás al perjudicado, asestándole un golpe en el cuello con un objeto que, en vista del resultado que produjo, tenía que ser cortante.

SEGUNDO

La Letrada de la defensa ha intentado desacreditar las declaraciones de los testigos Eulalio y Arsenio diciendo que eran amigos de la víctima y sin embargo trataron de ocultar esa circunstancia, porque eran conscientes de que carecían de la imparcialidad necesaria para emitir un relato creíble.

Las referencias, en la comparecencia inicial de los policías que se desplazaron al Hospital a entrevistarse con ellos y con el herido, a la condición de "amigos" de los tres no son determinantes, pues pudieron deberse a la deducción de los funcionarios más que a la afirmación de los testigos, o a la extensión a Eulalio de lo dicho por Arsenio . De hecho, el funcionario con carnet profesional nº NUM004 dijo en el juicio que los testigos dijeron en aquél momento que eran "colegas" del herido, calificativo que encaja mucho mejor que el de amigos con el tipo de relación que en el juicio describieron (simples conocidos, en mayor grado en el caso de Arsenio ).

En las declaraciones iniciales de los tres testigos ante la Policía solo en la de Romualdo se dice que los otros eran amigos suyos, y nuevamente en este caso pudo tratarse de una suposición o de una simplificación de la persona que redactó el texto. Eulalio dijo que Romualdo era amigo de Arsenio y éste que era un conocido (v. folios 19, 21 y 24).

En las declaraciones judiciales Arsenio dijo ser amigo de Romualdo, Eulalio refirió que conocía a Romualdo como conocido de su amigo Arsenio, y Romualdo aclaró que era amigo de Arsenio pero no de Eulalio, al cual conocía por su amistad con Arsenio (v. folios 49, 52 y 101 y ss.).

En el juicio Eulalio negó ser amigo de Romualdo, aunque lo conocía, y Arsenio dijo ser conocido del mismo.

De todo ello se deduce que Eulalio era un simple conocido de vista de Romualdo, con motivo precisamente de tener éste cierta amistad con su amigo Arsenio . Los vaivenes de este último al definir su relación con Romualdo como de amistad en unas ocasiones y como de simple conocimiento en otras se explican mejor por lo difícil que es establecer la frontera entre ambos tipos de...

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