STSJ Cataluña 7511/2014, 12 de Noviembre de 2014
Ponente | LUIS REVILLA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:11759 |
Número de Recurso | 4227/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7511/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8041619
AF
Recurso de Suplicación: 4227/2014
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 12 de noviembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7511/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo, D. Celestino, D. Cornelio, Dª Flora, Dª Guadalupe, D. Efrain, Dª Juliana, D. Eulalio, D. Federico, Dª Marta, Dª Modesta, Dª Nuria
, D. Gonzalo, D. Isidoro, D. Javier y D. Juan frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 28 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento nº 767/2013 y siendo recurridos Iberamigo. S.A., Accesible Market, S.L., Monlluba, S.L., Holdcinc, S.L., Amigo Madrid, S.L., Premium Promocions XXI, Mapro XXI, S.A., Fondo de Garantía Salarial, D. Miguel (Administrador Concursal de Iberamigo, S.A.U. y Monlluba, S.L.), Procter & Gamble España, S.A., Dª Zulima, D. Patricio, Dª María Teresa, Dª Eva María, Dª Agustina, Dª Ángela, Dª Ascension, Dª Benita, Dª Caridad, Dª Claudia, Dª Custodia, Dª Elsa, Dª Esperanza y Dª Evangelina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.
Con fecha 29 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Zulima (DNI núm. NUM000 ), Eva María (DNI núm. NUM001 ) y María Teresa (DNI núm. NUM002 ), Agustina (DNI núm. NUM003 ), Bernardo (NIE núm. NUM004 ), Celestino (DNI núm. NUM005 ), Cornelio (DNI núm. NUM006 ), Ángela (DNI núm. NUM007 ), Flora (DNI núm. NUM008 ), Ascension (DNI núm. NUM009 ), Guadalupe (DNI núm. NUM010 ), Efrain (DNI núm. NUM012 ), Benita (DNI núm. NUM011 ), Juliana (DNI núm. NUM013 ), Eulalio (DNI núm. NUM014 ), Caridad (DNI núm. NUM015 ), Federico (DNI núm. NUM016 ), Marta (DNI núm. NUM017 ), Claudia (DNI núm. NUM018 ), Custodia (DNI núm. NUM019 ), Modesta (DNI núm. NUM020 ), Nuria (DNI núm. NUM021 ), Gonzalo (DNI núm. NUM022 ), Isidoro (DNI núm. NUM023 ), Javier (DNI núm. NUM024 ), Elsa (DNI núm. NUM025 ), Esperanza (DNI núm. NUM026 ), Juan (DNI núm. NUM027 ), Evangelina (DNI núm. NUM028 ), frente a IBERAMIGO, S.A.U. (CIF A-58310590), AMIGO MADRID, S.L. (CIF B-6330503), HOLDCINC, S.L. (CIF B-60705498), MONLLUBA, S.L. (CIF B-60904984), PREMIUM PROMOCIONS XXI, S.L. (CIF B-63038368), MAPRO XXI, S.A. (CIF A- 608333449), D. Patricio (DNI núm. NUM029 ), PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A./PGIO (CIF A-28198752), ACCESSIBLE MARKET, S.L. (CIF B-65957128), D. Miguel (Administrador concursal de las mercantiles IBERAMIGO S.A.U. y MONLLUBA, S.L.) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,
A.- Declarando nulo el despido de las siguientes trabajadoras: Zulima, Eva María, Ascension, Benita, Caridad, Claudia, Custodia y Elsa, por vulneración del derecho de las referidas actoras a la reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiares, condenando de forma solidaria a IBERAMIGO, S.A.U., AMIGO MADRID, S.L. (por grupo laboral de empresa) y ACCESSIBLE MARKET, S.L. (por sucesión empresarial ex art. 44 ET ) a readmitir a las actoras de forma inmediata en su puesto de trabajo, en iguales condiciones laborales a las disfrutadas con anterioridad al despido de 4.8.2013, abonándoles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que la readmisión tenga lugar tras la notificación de la presente sentencia, a razón de los siguientes salarios brutos (con descuento de retenciones fiscales y cotizaciones sociales y, en su caso, de los importes que hayan percibido en otros empleos desde su despido conforme al hecho probado núm. 34 de la presente sentencia): 76,86 # brutos diarios (sra. Zulima ), 47,23 # brutos diarios (sra. Eva María ), 45,71 # brutos diarios (sra. Ascension ), 41,48 # brutos diarios (sra. Benita ), 70,35 # brutos diarios (sra. Caridad ), 58,34 # brutos diarios (sra. Claudia ), 129,53 # brutos diarios (sra. Custodia ) y 103,56 # brutos diarios (sra. Elsa ).
De conformidad con el art. 123.3 LRJS, las actoras deberán reintegrar el primer plazo de la indemnización percibida por despido objetivo, una vez sea firme la presente sentencia.
B.- Desestimando la demanda por despido interpuesta por María Teresa, Agustina, Bernardo, Celestino, Cornelio, Ángela, Flora, Guadalupe, Efrain, Juliana, Eulalio, Federico, Marta
, Modesta, Nuria, Gonzalo, Isidoro, Javier, Esperanza, Juan e Evangelina, declarando la procedencia de los despidos por causa económica y productiva de fecha 4.8.2013.
C.- Condenando solidariamente a IBERAMIGO, S.A., AMIGO MADRID, S.L. y ACCESSIBLE MARKET, S.L., a que abonen a los actores los siguientes importes totales brutos (desglosados por conceptos en el hecho probado nº 29 de la presente sentencia):
Sra. Agustina = 6.318,33 #
Sr. Bernardo = 2.641,90 #
Sr. Celestino = 2.496,65 #
Sr. Cornelio = 5.595,50 #
Sra. Ángela = 12.301,58 #
Sra. Flora = 2.551,59 #
Sra. Ascension = 1.511,63 #
Sra. Guadalupe = 5.395,83 #
Sr. Efrain = 2.418,79 #
Sra. Benita = 1.945 #
Sra. Juliana = 1.792,47 #
Sr. Eulalio = 2.578,40 #
Sra. Caridad = 3.244,44 #
Sr. Federico = 10.341,60 #
Sra. Marta = 3.872,14 #
Sra. Claudia = 2.598,46 # Sra. Custodia = 4.369,81 #
Sra. Modesta = 2.698,76 #
Sra. Nuria = 2.377,41 #
Sr. Gonzalo = 2.935,85 #
Sr. Isidoro = 3.046,43 #
Sr. Javier = 2.456,46 #
Sra. Elsa = 2.950,46 #
Sra. Esperanza = 2.852,37 #
Sr. Juan = 2.564,35 #
Sra. Evangelina = 8.548,75 #
D.- Absolviendo a PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A. (y PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS) de los pedimentos en su contra, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva.
E.- Absolviendo a D. Patricio de los pedimentos en su contra.
F.- Absolviendo a D. Miguel (Administrador concursal de las mercantiles IBERAMIGO S.A.U. y MONLLUBA, S.L.) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos en su contra, sin perjuicio de que deban estar y pasar por el contenido de la presente resolución de conformidad con sus responsabilidades legales. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- Los demandantes han prestado servicios para IBERAMIGO, S.A.U., con las antigüedades, categorías profesionales y salarios diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, que se indican a continuación (no controvertido; folios nº 1142 a 1194, 1816, 1817, 1855, 1856, 1860 a 1862 y 2601 a 2638 de autos; informe de vida laboral obtenido por este Juzgado en fecha 17.2.2014):
Zulima = 1.10.1992, oficial administrativa 1ª, 76,86 euros
Eva María = 9.1.2006, oficial administrativa 1ª, 47,23 euros
María Teresa = 13.12.2005, oficial administrativa 1ª, 55,16 euros
Agustina = 14.4.2008, delegada comercial, 90,60 euros
Bernardo = 1.12.1995, mozo de almacén, 44,64 euros
Celestino = 18.9.2006, mozo especialista, 43,09 euros
Cornelio = 23.6.2008, delegado de ventas, 96,39 euros
Ángela = 16.2.2004, directora de organización y Controlling, 241,21 euros
Flora = 10.11.2008, administrativa de almacén, 45,91 euros
Ascension = 31.7.2006, administrativa de almacén, 45,71 euros
Guadalupe = 15.10.2007, responsable de Administración, 103,01 euros
Efrain = 1.6.2011, mozo de almacén, 41,45 euros
Benita = 3.12.2003, mozo de almacén, 41,48 euros
Juliana = 20.11.2008, administrativa de contabilidad, 35,27 euros
Eulalio = 19.9.2006, mozo de almacén, 43,54 euros Caridad = 17.7.2006, administrativa, 70,35 euros
Federico = 1.8.2007, director financiero, 213,51 euros
Marta = 24.10.2007, administrativa, 48,46 euros
Claudia = 26.4.1999, administrativa, 58,34 euros
Custodia = 1.4.1997, responsable de RRHH, 129,53 euros Modesta = 27.11.2007, administrativa de almacén, 45,82 euros
Nuria = 1.4.2008, jefe de turno, 57,22 euros
Gonzalo = 3.12.2001, mozo de almacén, 46,53 euros Isidoro = 30.11.2009, administrativo, 46,47 euros
Javier = 23.2.2006, mozo de almacén, 39,98 euros
Elsa = 6.4.2005, responsable de organización/consultora, 103,56 euros
Esperanza = 7.11.2011, gestor punto de ventas, 42,94 euros
Juan = 26.6.1997, mozo especialista, 49,13 euros
Evangelina = 25.10.1999, delegada de ventas, 125,57 euros
-
- El 3.7.2013, IBERAMIGO, S.A.U., promueve período de consultas sobre despido colectivo parcial (sobre el total de 39 trabajadores a junio de 2013, se plantea la extinción inicial de 30 contratos de trabajo y finalmente de 29 contratos de trabajo, por desafectación del trabajador sr. Victoriano ), tramitado como ERE con nº 1653/2013, comunicando a los trabajadores la apertura de dicha fase y a la Administración laboral el
4.7.2013 la tramitación del despido colectivo planteado. La representación de los trabajadores, tras asamblea de 3.7.2013 y acta de constitución de la comisión de 5.7.2013, está integrada por una Comisión ad hoc de tres personas: sr. Federico, sra. Nuria y sra. Custodia (folios nº 1221 a 1231, 2398, 2413 a 2416 y 2882 a 2916 de autos). El Letrado sr. CARRASCO, que representa a tres trabajadoras, se opuso en el período de consultas a que el sr. Federico y la sra. Custodia formaran parte de la Comisión ad hoc, dado que hasta el 5.7.2013 tuvieron poderes de la empresa IBERAMIGO, S.A.U. y pertenecían al ámbito directivo de dicha empresa (pág. 2 del informe de la ITSS de fecha 31.7.2013 -folios nº 928 y 3610-).
El calendario de reuniones se concreta en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba