STSJ Cataluña 7511/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:11759
Número de Recurso4227/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7511/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8041619

AF

Recurso de Suplicación: 4227/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 12 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7511/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo, D. Celestino, D. Cornelio, Dª Flora, Dª Guadalupe, D. Efrain, Dª Juliana, D. Eulalio, D. Federico, Dª Marta, Dª Modesta, Dª Nuria

, D. Gonzalo, D. Isidoro, D. Javier y D. Juan frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 28 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento nº 767/2013 y siendo recurridos Iberamigo. S.A., Accesible Market, S.L., Monlluba, S.L., Holdcinc, S.L., Amigo Madrid, S.L., Premium Promocions XXI, Mapro XXI, S.A., Fondo de Garantía Salarial, D. Miguel (Administrador Concursal de Iberamigo, S.A.U. y Monlluba, S.L.), Procter & Gamble España, S.A., Dª Zulima, D. Patricio, Dª María Teresa, Dª Eva María, Dª Agustina, Dª Ángela, Dª Ascension, Dª Benita, Dª Caridad, Dª Claudia, Dª Custodia, Dª Elsa, Dª Esperanza y Dª Evangelina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Zulima (DNI núm. NUM000 ), Eva María (DNI núm. NUM001 ) y María Teresa (DNI núm. NUM002 ), Agustina (DNI núm. NUM003 ), Bernardo (NIE núm. NUM004 ), Celestino (DNI núm. NUM005 ), Cornelio (DNI núm. NUM006 ), Ángela (DNI núm. NUM007 ), Flora (DNI núm. NUM008 ), Ascension (DNI núm. NUM009 ), Guadalupe (DNI núm. NUM010 ), Efrain (DNI núm. NUM012 ), Benita (DNI núm. NUM011 ), Juliana (DNI núm. NUM013 ), Eulalio (DNI núm. NUM014 ), Caridad (DNI núm. NUM015 ), Federico (DNI núm. NUM016 ), Marta (DNI núm. NUM017 ), Claudia (DNI núm. NUM018 ), Custodia (DNI núm. NUM019 ), Modesta (DNI núm. NUM020 ), Nuria (DNI núm. NUM021 ), Gonzalo (DNI núm. NUM022 ), Isidoro (DNI núm. NUM023 ), Javier (DNI núm. NUM024 ), Elsa (DNI núm. NUM025 ), Esperanza (DNI núm. NUM026 ), Juan (DNI núm. NUM027 ), Evangelina (DNI núm. NUM028 ), frente a IBERAMIGO, S.A.U. (CIF A-58310590), AMIGO MADRID, S.L. (CIF B-6330503), HOLDCINC, S.L. (CIF B-60705498), MONLLUBA, S.L. (CIF B-60904984), PREMIUM PROMOCIONS XXI, S.L. (CIF B-63038368), MAPRO XXI, S.A. (CIF A- 608333449), D. Patricio (DNI núm. NUM029 ), PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A./PGIO (CIF A-28198752), ACCESSIBLE MARKET, S.L. (CIF B-65957128), D. Miguel (Administrador concursal de las mercantiles IBERAMIGO S.A.U. y MONLLUBA, S.L.) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,

A.- Declarando nulo el despido de las siguientes trabajadoras: Zulima, Eva María, Ascension, Benita, Caridad, Claudia, Custodia y Elsa, por vulneración del derecho de las referidas actoras a la reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiares, condenando de forma solidaria a IBERAMIGO, S.A.U., AMIGO MADRID, S.L. (por grupo laboral de empresa) y ACCESSIBLE MARKET, S.L. (por sucesión empresarial ex art. 44 ET ) a readmitir a las actoras de forma inmediata en su puesto de trabajo, en iguales condiciones laborales a las disfrutadas con anterioridad al despido de 4.8.2013, abonándoles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que la readmisión tenga lugar tras la notificación de la presente sentencia, a razón de los siguientes salarios brutos (con descuento de retenciones fiscales y cotizaciones sociales y, en su caso, de los importes que hayan percibido en otros empleos desde su despido conforme al hecho probado núm. 34 de la presente sentencia): 76,86 # brutos diarios (sra. Zulima ), 47,23 # brutos diarios (sra. Eva María ), 45,71 # brutos diarios (sra. Ascension ), 41,48 # brutos diarios (sra. Benita ), 70,35 # brutos diarios (sra. Caridad ), 58,34 # brutos diarios (sra. Claudia ), 129,53 # brutos diarios (sra. Custodia ) y 103,56 # brutos diarios (sra. Elsa ).

De conformidad con el art. 123.3 LRJS, las actoras deberán reintegrar el primer plazo de la indemnización percibida por despido objetivo, una vez sea firme la presente sentencia.

B.- Desestimando la demanda por despido interpuesta por María Teresa, Agustina, Bernardo, Celestino, Cornelio, Ángela, Flora, Guadalupe, Efrain, Juliana, Eulalio, Federico, Marta

, Modesta, Nuria, Gonzalo, Isidoro, Javier, Esperanza, Juan e Evangelina, declarando la procedencia de los despidos por causa económica y productiva de fecha 4.8.2013.

C.- Condenando solidariamente a IBERAMIGO, S.A., AMIGO MADRID, S.L. y ACCESSIBLE MARKET, S.L., a que abonen a los actores los siguientes importes totales brutos (desglosados por conceptos en el hecho probado nº 29 de la presente sentencia):

Sra. Agustina = 6.318,33 #

Sr. Bernardo = 2.641,90 #

Sr. Celestino = 2.496,65 #

Sr. Cornelio = 5.595,50 #

Sra. Ángela = 12.301,58 #

Sra. Flora = 2.551,59 #

Sra. Ascension = 1.511,63 #

Sra. Guadalupe = 5.395,83 #

Sr. Efrain = 2.418,79 #

Sra. Benita = 1.945 #

Sra. Juliana = 1.792,47 #

Sr. Eulalio = 2.578,40 #

Sra. Caridad = 3.244,44 #

Sr. Federico = 10.341,60 #

Sra. Marta = 3.872,14 #

Sra. Claudia = 2.598,46 # Sra. Custodia = 4.369,81 #

Sra. Modesta = 2.698,76 #

Sra. Nuria = 2.377,41 #

Sr. Gonzalo = 2.935,85 #

Sr. Isidoro = 3.046,43 #

Sr. Javier = 2.456,46 #

Sra. Elsa = 2.950,46 #

Sra. Esperanza = 2.852,37 #

Sr. Juan = 2.564,35 #

Sra. Evangelina = 8.548,75 #

D.- Absolviendo a PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A. (y PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS) de los pedimentos en su contra, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva.

E.- Absolviendo a D. Patricio de los pedimentos en su contra.

F.- Absolviendo a D. Miguel (Administrador concursal de las mercantiles IBERAMIGO S.A.U. y MONLLUBA, S.L.) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos en su contra, sin perjuicio de que deban estar y pasar por el contenido de la presente resolución de conformidad con sus responsabilidades legales. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes han prestado servicios para IBERAMIGO, S.A.U., con las antigüedades, categorías profesionales y salarios diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, que se indican a continuación (no controvertido; folios nº 1142 a 1194, 1816, 1817, 1855, 1856, 1860 a 1862 y 2601 a 2638 de autos; informe de vida laboral obtenido por este Juzgado en fecha 17.2.2014):

    Zulima = 1.10.1992, oficial administrativa 1ª, 76,86 euros

    Eva María = 9.1.2006, oficial administrativa 1ª, 47,23 euros

    María Teresa = 13.12.2005, oficial administrativa 1ª, 55,16 euros

    Agustina = 14.4.2008, delegada comercial, 90,60 euros

    Bernardo = 1.12.1995, mozo de almacén, 44,64 euros

    Celestino = 18.9.2006, mozo especialista, 43,09 euros

    Cornelio = 23.6.2008, delegado de ventas, 96,39 euros

    Ángela = 16.2.2004, directora de organización y Controlling, 241,21 euros

    Flora = 10.11.2008, administrativa de almacén, 45,91 euros

    Ascension = 31.7.2006, administrativa de almacén, 45,71 euros

    Guadalupe = 15.10.2007, responsable de Administración, 103,01 euros

    Efrain = 1.6.2011, mozo de almacén, 41,45 euros

    Benita = 3.12.2003, mozo de almacén, 41,48 euros

    Juliana = 20.11.2008, administrativa de contabilidad, 35,27 euros

    Eulalio = 19.9.2006, mozo de almacén, 43,54 euros Caridad = 17.7.2006, administrativa, 70,35 euros

    Federico = 1.8.2007, director financiero, 213,51 euros

    Marta = 24.10.2007, administrativa, 48,46 euros

    Claudia = 26.4.1999, administrativa, 58,34 euros

    Custodia = 1.4.1997, responsable de RRHH, 129,53 euros Modesta = 27.11.2007, administrativa de almacén, 45,82 euros

    Nuria = 1.4.2008, jefe de turno, 57,22 euros

    Gonzalo = 3.12.2001, mozo de almacén, 46,53 euros Isidoro = 30.11.2009, administrativo, 46,47 euros

    Javier = 23.2.2006, mozo de almacén, 39,98 euros

    Elsa = 6.4.2005, responsable de organización/consultora, 103,56 euros

    Esperanza = 7.11.2011, gestor punto de ventas, 42,94 euros

    Juan = 26.6.1997, mozo especialista, 49,13 euros

    Evangelina = 25.10.1999, delegada de ventas, 125,57 euros

  2. - El 3.7.2013, IBERAMIGO, S.A.U., promueve período de consultas sobre despido colectivo parcial (sobre el total de 39 trabajadores a junio de 2013, se plantea la extinción inicial de 30 contratos de trabajo y finalmente de 29 contratos de trabajo, por desafectación del trabajador sr. Victoriano ), tramitado como ERE con nº 1653/2013, comunicando a los trabajadores la apertura de dicha fase y a la Administración laboral el

    4.7.2013 la tramitación del despido colectivo planteado. La representación de los trabajadores, tras asamblea de 3.7.2013 y acta de constitución de la comisión de 5.7.2013, está integrada por una Comisión ad hoc de tres personas: sr. Federico, sra. Nuria y sra. Custodia (folios nº 1221 a 1231, 2398, 2413 a 2416 y 2882 a 2916 de autos). El Letrado sr. CARRASCO, que representa a tres trabajadoras, se opuso en el período de consultas a que el sr. Federico y la sra. Custodia formaran parte de la Comisión ad hoc, dado que hasta el 5.7.2013 tuvieron poderes de la empresa IBERAMIGO, S.A.U. y pertenecían al ámbito directivo de dicha empresa (pág. 2 del informe de la ITSS de fecha 31.7.2013 -folios nº 928 y 3610-).

    El calendario de reuniones se concreta en...

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