STSJ Cantabria 887/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1171
Número de Recurso662/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución887/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000887/2014

En Santander, a 16 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Adelaida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Adelaida siendo demandados la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) y otros sobre Despido, con intervención del Ministerio Fiscal y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Junio de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 2-2-1987 con categoría de administrativo y salario bruto diario de 60,60 euros.

  2. - En fecha 29.9.2011, el Consejo de Gobierno de Cantabria, adoptó un acuerdo por el que acordaba modificar el anterior, de fecha 24.3.2011, que autorizaba un gasto por importe de ocho millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos ocho euros (8.695.808,00 euros), en concepto de aportación dineraria, a favor de SODERCAN. La modificación consistió en reducir el referido importe, a la cantidad de cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos cuatro euros (4.347.904,00 euros). El citado acuerdo se notificó a la empresa en fecha 7.11.2011.

    El 29.9.2011 el Consejo de Gobierno de Cantabria, adoptó otro acuerdo por el que acordaba modificar el anterior, de fecha 17.3.2011, que autorizaba un gasto por importe de cuatro millones doscientos mil

    (4.200.000,00 euros), en concepto de aportación dineraria, a favor de SODERCAN. La modificación, consistió en reducir el referido gasto a la cantidad de dos millones cien mil euros (2.100.000,00 euros). El acuerdo se notificó a la empresa en fecha 7.11.2011.

    En fecha 19.1.2012, el Consejo de Gobierno, adoptó un acuerdo por el que se establece que, durante el primer semestre del año 2012, no se podrá autorizar y disponer un gasto superior al 50% del crédito inicial consignado en las aportaciones dinerarias de los capítulos 4 y 7 ("transferencias corrientes" y "transferencias de capital"), de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a favor de cualquier Ente del Sector Público Autonómico, siempre que el gasto supere los 60.000 euros. Asimismo, se acordó que para el segundo semestre del citado ejercicio económico, podría proponerse al Consejo de Gobierno, la autorización y disposición de gasto por la totalidad de los créditos restantes, previo informe de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

    En la sesión de 17.1.2012 el Consejo de Política Fiscal y Financiera, adoptó una serie de compromisos en relación a la necesidad de realizar un plan para la reorganización del sector público de cada Comunidad Autónoma. En fecha 17.5.2012, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, aprobó el plan EconómicoFinanciero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - A partir del ejercicio económico de 2010, se ha producido un cambio de criterio, en relación a la contabilización de las aportaciones del Gobierno regional que pasaron a computarse en el apartado "otras aportaciones de los socios". Previamente, la empresa elevó una consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, contestada en fecha 27-3.2009, en la que se indicaba que las aportaciones efectuadas de forma genérica, podían computarse en el apartado "otras aportaciones de los socios", dentro del patrimonio neto.

  4. - La demandada se nutre básicamente de ayudas públicas o participaciones del gobierno de Cantabria.

    Estas aportaciones se han venido reduciendo en los ejercicios anteriores al despido de la actora.

  5. - Como consecuencia de la crisis y los recortes en el gasto público -reducción en un 50% de las aportaciones del Gobierno de Cantabria-, la empresa ha tenido una situación económica negativa con pérdidas reiteradas en sus resultados anuales, motivo por el cual planteó un E.R.E. para redimensionarse y que terminó con Acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores, y por el que procedía a la extinción de 19 contratos de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

  6. - En 2008 el departamento de Recursos humanos -formado por 1 Técnico y 2 Administrativos- atendía a una plantilla de 148 trabajadores, mientras que en 2012 lo hacía para una plantilla de 109 trabajadores -haciéndolo en la actualidad para menos de 70 trabajadores-.

  7. - La sociedad SODERCAN S.A. ha tenido pérdidas económicas en los ejercicios correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en concreto:

    - En el ejercicio de 2008, las pérdidas ascendieron a -22.413 miles de euros. En el ejercicio de 2009, a -26.726 miles de euros. En el ejercicio de 2010, a -29.602 miles de euros y en 2011, a -13.878 miles de euros. El resultado provisional a fecha 31.3.2012, se sitúa en -3.011 miles de euros. La previsión para el año 2012, es negativa, situándose en -11.462.938 euros.

    - Las aportaciones económicas del Gobierno de Cantabria, durante dichos ejercicios, ascendieron a

    19.837 miles euros en el año 2008; 27.981 miles de euros en 2009; 22.590 en 2010 y 7.919 miles de euros, en 2011.

    - El patrimonio neto de la sociedad, en 2008, era de 26.284 miles de euros; en 2009, de 22.640 miles de euros, en 2010, de 24.766 miles de euros y en 2011, de 19.083 miles de euros.

    - El activo total en 2009, era de 71.849 miles de euros; en 2010 de 83.157 miles de euros; en 2011, de 69.605 miles de euros.

    - La plantilla de la empresa en 2008, era de 58 trabajadores, ascendiendo el gasto de personal a

    3.223.198 euros; en 2009, de 73 trabajadores y el gasto de personal a 3.270.339 euros; en 2010, de 85 trabajadores y el gasto de personal, a 4.181.363 de euros y en 2011, de 86 trabajadores y el gasto de personal a 4.441 miles de euros.

  8. - Antes de diciembre de 2011, la demandante venía prestando sus servicios como administrativa en el área de inversión extranjera y desarrollo internacional. Posteriormente, se creó la plaza de administrativa para el área de emprendedores. La actora fue destinada a esa plaza, decisión que no fue impugnada por la demandante (ni por nadie). No hubo proceso de selección interno, ni externo.

    La trabajadora Graciela, administrativa, fue destinada del área de planificación y seguimiento al área de internacional donde había venido trabajando la actora. En el área de emprendedores, en abril de 2012 se suprimió el puesto de trabajo de administrativa y algún puesto técnico.

  9. - En el área de emprendedores, la demandante prestaba servicios como administrativa: bien con funciones de secretaria del director del área internacional, Juan Pedro, bien como administrativa en sentido estricto.

    Don Juan Pedro fue despedido con fecha de efectos de 11-11-2011.

  10. - El 13-6-12 la demandada remitió a la demandante carta de despido objetivo con el contenido íntegro que por razones de extensión será tenido por reproducido.

  11. - El 26-9-12 se dictó sentencia en primera instancia por la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria que estimando la demanda de despido colectivo presentada por SODERCAN declaró ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por esta empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

    Esta sentencia fue anulada por la Sala Cuarta del T. Supremo el 26-12-13 al estimar inadecuación del procedimiento colectivo del art. 124-3 de la LRJS, advirtiendo a las partes interesadas que podrían ejercitar sus pretensiones a la través de la modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas ante el juzgado de lo Social competente.

    (el contenido de ambas sentencias será tenido por reproducido).

  12. - El magistrado del juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad ha dictaminado dos sentencias de compañeros de la demandante:

    . 12-5-14: declaró nulo el despido del trabajador Alvaro .

    . 28-5-14: declaró procedente el despido del trabajador Aureliano .

    (el contenido de estas sentencias, no firmes, se tendrá por reproducido).

    Penden más procedimientos celebrados o por celebrar ante la jurisdicción social de Cantabria.

  13. - Un directivo de la demandada consta como denunciado de unas diligencias previas que se tramitan en un juzgado de Instrucción de Cantabria por un presunto desfalco de 700.000 euros.

  14. - El 4-9-12, la Intervención General del gobierno de Cantabria elaboró un informe definitivo auditoría de legalidad, operativa y de gestión de la demandada.

    (el contenido de este informe se tendrá por reproducido de modo íntegro).

  15. - El 19-12-11 el magistrado del juzgado de lo Social nº 1 de Santander anuló los arts. 21- 5, 7 a 11 del Convenio colectivo de la sociedad demandada (el contenido de esta sentencia se tendrá por reproducido).

  16. - El 17-7-12 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

  17. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Adelaida contra la SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA S.A., el COMITÉ DE EMPRESA y el MINISTERIO FISCAL, declaro procedente el despido de la demandante con derecho, en su caso y a cargo de la empresa...

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