STSJ Asturias 2278/2014, 31 de Octubre de 2014
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:3799 |
Número de Recurso | 1538/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2278/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02278/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax : 985 20 06 59
NIG : 33024 44 4 2011 0002171
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001538 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000356/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON
Recurrente/s: Arturo
Abogado/a: GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: EXGAN CUATRO CAMINOS SL, SARDESA, SARDALLA ESPAÑOLA SA, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS JESUS MARTINEZ ALVAREZ SA, JESUS MARTINEZ ALVAREZ CONSTRUCCIONES SA, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES POSADA SA, UTE CONSERVACION ARROES (INTEGRADA POR DRAGADOS SA Y ELECTRONIC TRAFIC SA)
Abogado/a: MANUEL ANGEL MACHARGO FERNANDEZ, DANIEL SANCHEZ CORTES
Sentencia nº 2278/2014
En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001538/2014, formalizado por el LETRADO GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Arturo, contra la sentencia número 79/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000356/2011, seguidos a instancia de Arturo frente a EXGAN CUATRO CAMINOS, S.L., SARDESA, SARDALLA ESPAÑOLA, S.A., ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS JESUS MARTINEZ ALVAREZ, S.A., JESUS MARTINEZ ALVAREZ CONSTRUCCIONES, S.A., TRANSPORTES Y EXCAVACIONES POSADA, S.A., UTE CONSERVACION ARROES (INTEGRADA POR DRAGADOS S.A. Y ELECTRONIC TRAFIC, S.A.), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Arturo presentó demanda contra EXGAN CUATRO CAMINOS, S.L., SARDESA, SARDALLA ESPAÑOLA, S.A., ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS JESUS MARTINEZ ALVAREZ, S.A., JESUS MARTINEZ ALVAREZ CONSTRUCCIONES, S.A., TRANSPORTES Y EXCAVACIONES POSADA, S.A., UTE CONSERVACION ARROES (INTEGRADA POR DRAGADOS, S.A. Y ELECTRONIC TRAFIC, S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 79/2014, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor Don Arturo con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de las presentes actuaciones, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EXGAN CUATRO CAMINOS S.L., de la que es administrador solidario Don Leandro, el 24 de noviembre de 2010 en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo (f/279). Ostentaba la categoría profesional de operador de maquinaria de movimientos de tierra-oficial 2ª.
Su relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (BOPA 12-XII- 2007) y sus revisiones salariales. La retribución anual del nivel IX ascendía a 19.476,66 euros en 2010 y a 19.768,72 euros en 2011 (f/361-pag 33). El valor de la hora extra de la categoría Oficial 2ª - Nivel IX ascendía a 12,62 euros/hora extra 2010 (f/286). La jornada anual es de 1738 horas para 2010 y para 2011(f/361). El art 17 fija el cálculo del precio de la hora extraordinaria.
El demandante prestó servicios por cuenta de EXGAN CUATRO CAMINOS S.L. en las siguientes obras los días y durante las jornadas que se indican, según resulta de los partes de trabajo que obran en autos (doc 3 de la prueba de Exgan Cuatro Caminos S.L.:
- Obra del Puerto del Musel Regasificadora, por encargo de Transportes y Excavaciones Posada S.A. -Posada Organización SA CIF A33036880, empresa contratada por Acciona Infraestructuras SA (f/337 ss).
29 (10horas) y 30 noviembre (10h) de 2010
3 (10h), 4(10h), 5(9h), 7(1 +1/2), 8 (5h), 15 (5h) (f/358-359-360), 24 (10h), 25(8h), 26 (10h), 27 (9h), 28 (10h), y 31 (10h)enero 2011
1 (9h), 2 (10h), 3 (8h), 4(10h), 5 (8h), 7 (5 h), 8 (10h), 9 (10h), 10 (10h), 11 (9h), 14 (8+2 h) y 15 (10 horas) de febrero 2011
- Obra de Quintes-Quintueles por encargo de UTE CONSERVACIÓN ARROES-DRAGADOS S.A Y ELECTRONIC TRAFICC S.A.
22 (9h), 23(9h), 24(8h), 25 (9h) y 26 (9h) noviembre 2010
- Obra de Silvota- Canalizaciones Hidrocantábrico por encargo de CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS JESUS MNEZ ÁLVAREZ, siendo el promotora de la obra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras
13(8h),14(8h),15(9h),16(9h),17(9h),20(9h),21 (9h),22 (8h),23 (8h), 27(9h),28 (9h),29 (9 h) y 30 (8h) diciembre 2010 folios 371 a 376)
10 (9h),11 (9h), 12(9h), 13(9h), 14(9h), 17(9h),18 (9h),19 (9h), 20(9h) enero 2011 (folios 377 a 380) - Según los partes de trabajo obrantes en la prueba de Sardalla, resulta también acreditado que el actor prestó sus servicios en la obra de remodelación del Parque Juan Negrín c/ Carlos Marx Gijón, por encargo de SARDESA SARDALLA ESPAÑOLA S.A. los días
16 (8 horas),17 (9 horas), 18 (8 horas), 21(10 horas) y 22 (10 horas) de febrero 2011 (f/385).
La relación laboral concluyó el 28 de febrero de 2011 por fin de contrato temporal (f/282). La demandada EXGAN CUATRO CAMINOS S.L. comunicó al actor mediante escrito fechado el 28 de febrero de 2011 a él dirigido, la finalización del contrato por terminación de obra.
La empresa EXGAN CUATRO CAMINOS, S.L. abonó al trabajador mediante transferencia bancaria las cantidades siguientes: 315 euros el 16 de diciembre de 2010, 1.050 euros el 17 de enero de 2011,
1.100 euros el 17 de febrero de 2011 y 1.100 euros el 11 de marzo de 2011 (f/276-277 y 278). El 10 de marzo de 2011 el trabajador recibió 1.100 euros en concepto de pago parcial febrero (f/303).
Considerando que se le adeudaba la cantidad que reclama, el actor formuló papeleta de conciliación el 30 de mayo de 2011. El día 8 de junio de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia respecto de las empresas que figuran en el Acta de Conciliación e intentado sin efecto respecto de las que no comparecieron. Se interpuso la correspondiente demanda el 6 de julio de 2011 que ha dado lugar a estas actuaciones.
Se celebró la vista oral el 24 de abril de 2012, y a la vista de la documental aportada por la parte demandada consistente en los recibos salariales de los conceptos reclamados (a saber: recibo de percepción de haberes salariales hasta el mes de diciembre 2010 inclusive, fechado el 17/1/2011 (f/300), correspondiente al mes enero 2011, fechado el 10 de febrero de 2011 (f/301), y correspondiente al mes febrero 2011, fechado el 10 de marzo de 2011 (f/302- 386), cuyo contenido íntegro damos por reproducido, así como recibo de la cantidad de 1.100 # en concepto de pago parcial febrero de 2011, fechado el 10 de marzo de 2011 (f/303)), el actor negó en el acto del juicio que la firma estampada en dichos documentos fuese la suya. Se acordó suspender el plazo para dictar sentencia requiriendo al demandante la justificación de haber presentado querella criminal en el plazo legal.
Cumplimentado ello, se entablaron diligencias previas con el n° 1947/12 ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de Gijón, dichas diligencias fueron sobreseídas provisionalmente por Auto de 19 de julio de 2013 . En las actuaciones penales se constata que de lo actuado no aparece justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa (f/445).
El trabajador disfrutó de vacaciones los días 1 y 2 de diciembre de 2010 y desde el 23 de febrero de 2011 hasta la extinción del contrato.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda formulada por el actor D. Arturo contra las empresas EXGAN CUATRO CAMINOS S.L., SARDESA, SARDALLA ESPAÑOLA S.A., ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ S.A. y JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ CONSTRUCCIONES, S.A. TRANSPORTES Y EXCAVACIONES POSADA S.A. y la UTE CONSERVACIÓN ARROES (integrada por las empresas DRAGADOS S.A. y ELECTRONIC TRAFIC S.A.), y absolviendo a todos los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Arturo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de junio de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón que desestimó su pretensión de cobrar diversas percepciones económicas devengadas como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa Exgan Cuatro Caminos, S.L. (en adelante Exgan). También fueron demandadas las empresas principales...
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