STSJ Asturias 2358/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3627
Número de Recurso1993/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2358/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02358/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2013 0003099

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001993 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 770/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Isidora

Abogado/a: CARLOS MUÑIZ SEHNERT

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 2358/14

En OVIEDO, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1993/2014, formalizado por el Letrado D. CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Isidora, contra la sentencia número 204/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 770/2013, seguidos a instancia de Isidora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Isidora presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 204/2014, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Isidora, mayor de edad, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, prestó servicios por cuenta ajena para la empresa CRADY ELÉCTRICA, SA, con la categoría profesional de especialista, del 1 de enero de 1965 al 5 de septiembre de 2011, en que pasó a la situación de jubilación parcial, situación que compatibilizó con la prestación contributiva de desempleo desde el 22 de diciembre de 2012, día siguiente al del cese en la empresa en virtud de ERE ante el Juez del Concurso que afectó a toda la plantilla, hasta el 21 de junio de 2013.

  2. - En esa misma fecha -21 de junio de 2013- solicitó la pensión de jubilación anticipada, que le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28 de junio de 2013, a razón de un 82% sobre una base reguladora de 1481,31 euros, con efectos a 22 de junio de 2013 que hizo consta como fecha de cese en su solicitud.

  3. - Con anterioridad, en fecha 7 de diciembre de 2012, había presentado la trabajador ante el INSS solicitud para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, y comunicando el 10 de mayo de 2013 a dicha entidad su propósito de pasar a la situación de jubilación anticipada.

  4. - Interpuesta Reclamación Previa por la interesada frente a la anterior Resolución de 28 de junio de 2013, en solicitud de que se dejara sin efectos la jubilación concedida reconociéndole el derecho al mantenimiento de la prestación de jubilación parcial, la misma fue expresamente desestimada con fecha 19 de agosto de 2013 porque el acceso a la jubilación anticipada había sido voluntaria.

  5. - A otros tres trabajadores de la empresa que se encontraban en la misma situación de jubilación anticipada que la actora, les fue denegada por el INSS idéntica solicitud por los mismos motivos.

  6. - A otros doce trabajadores de la empresa que no estaban en situación de jubilación anticipada y solicitaron el mantenimiento de la jubilación parcial cuando agotaran la prestación de desempleo, hasta llegar a la jubilación ordinaria, les fue reconocido tal derecho por el INSS.

  7. - La base reguladora de la prestación de jubilación de la actora asciende a 1481,31 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 22 de junio de 2013, por conformidad de las partes.

  8. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por Dª. Isidora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Isidora formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de setiembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en su demanda, en el que interesa la revisión del relato fáctico de aquélla, con adecuado encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto. Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados...

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