STSJ Asturias 2126/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:3505
Número de Recurso1908/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2126/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02126/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1908/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE GIJON, AUTOS Nº 686/2013

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a: OLGA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: EL COMERCIO SA, VOCENTO SA, M. FISCAL

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

SENTENCIA Nº 2126/14

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001908/2014, formalizado por la Letrado Dª. OLGA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Antonio, contra la sentencia número 165/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000686/2013, seguidos a instancia de Antonio frente a las empresas EL COMERCIO SA y VOCENTO SA, así como el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Antonio presentó demanda contra las empresas EL COMERCIO SA y VOCENTO SA, así como el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165/2014, de fecha ocho de mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor comenzó a prestar servicios para la entidad demandada El Comercio SA con fecha 17 de agosto de 2009 con categoría de periodista subjefe de sección y un salario día de 116,88 euros, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de Empresa. Percibía un plus de cargo por importe mensual de 154,71 euros.

    Previamente había prestado servicios para el periódico QUE 20 de octubre de 2004.

    No percibía el plus de trabajo en domingos previsto en Convenio.

    EL COMERCIO SA forma parte del grupo empresarial a efectos mercantiles VOCENTO, del que también formaba parte el periódico QUE.

  2. ) Recibió misiva con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. Nuestro:

    La dirección de la empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato laboral con efectos a este mismo día del 22 de julio de 2013,, por causa de su DESPIDO DISCIPLINARIO, conforme a lo previsto en el Art. 54.2º del R. Dto. Lg. 1/95 de 24 de marzo, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, señalando como causa la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor que ha de desarrollar en este periódico, como Sub-Jefe de Sección, lo que nos obliga a realizar un profundo ajuste en la sección en la que Ud. presta servicios.

    Ello nos obliga a considerar vació de contenido su prestación laboral que por ello procedemos a amortizar dado que su mantenimiento podría provocar un desequilibrio prestacional, al perseguirse en definitiva un mantenimiento de la posición competitiva de la empresa, en un mercando tan difícil como en el que nos movemos.

    Rogándole acuse recibo de la presente comunicación, le saluda muy atentamente".

  3. ) Con fecha 15 de octubre de 2013 el comité de empresa dio a conocer la candidatura conjunta de los sindicatos UGT, CC.OO y USO, entre cuyos candidatos se encontraba el actor, afiliado desde inicios de 2012. Realizó diversos artículos hasta la fecha de su despido. No consta descuento de abono de cuota sindical en nómina. El puesto del actor no ha sido amortizado.

  4. ) Presentó oportuna papeleta de conciliación en fecha 7 de julio de 2013, resultando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la petición subsidiaria presentada por D. Antonio frente a EL COMERCIO SA y el MINISTERIO FISCAL, declarando improcedente el despido del que fue objeto el día 22 de julio de 2013, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 116,88 euros/día o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad de 18.934,56 euros, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción en a favor de la readmisión.

Le condeno igualmente a que le abone la cantidad de 2.929,74 euros y todas ellas, con los intereses descritos en el fundamento jurídico cuarto.

Que desestimo la petición efectuada frente VOCENTO SA, que absuelvo de todos los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de agosto de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento: A) que se declare nulo o, en su caso, improcedente el despido de que ha sido objeto el actor, con las consecuencias legales correspondientes, abonándole una indemnización adicional de 10.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales. B) que se declare el derecho del actor a percibir la cantidad de 2.929,74 euros por los conceptos descritos en el ordinal séptimo de la demanda, con más el 10% en aplicación del Art. 29 del ET .

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón estimó parcialmente la demanda y declaró la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que por su opción lo readmitiera en su puesto de trabajo o le abonara en concepto de indemnización la suma de 31.286,25 euros y, en el primer caso, al pago de los salarios de tramitación; condena también a la mercantil demanda a abonar al actor la suma de

2.929,74 euros, con los interés moratorios reclamados en la demanda, y frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada del trabajador solicitando, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que, previa al revocación de la sentencia de instancia, se acojan en su integridad los pedimentos de la demanda, declarando la nulidad del despido sufrido por el trabajador.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal del COMERCIO SA, para interesar la integra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo se dirige a atacar el fundamento jurídico primero de la resolución de instancia, denunciando como infringidas los Arts. 28 y 20 de la Constitución, en relación con lo que al efecto disponen el Art. 17.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Art. 12 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los Convenios OIT núm. 98, 135 y 158, el Art. 23.4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; Art. 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ; Art. 11.1 del Convenio Europeo para la protección de los derechos Humanos ; Art. 5 de la Carta Social Europea ; Art. 96.1 de la LRJS y el Art. 56 del ET ; se denuncia asimismo la infracción de la jurisprudencia recogida en las SSTC 135/1990, 21/1992, 1/1993 y 87/1988 .

Argumenta que en el supuesto debatido, si bien no hay una prueba plena de la vulneración de los derechos fundamentales, si que existen indicios suficientes para invertir la carga de la prueba, mencionando concretamente:

  1. La carta de despido, pues la causa esgrimida por la empresa es falsa, tal como se reconoce en la propia resolución de instancia.

  2. El reconocimiento de la improcedencia del despido, tal como la propia juzgadora admite al mencionar la pérdida de confianza por no cumplir las expectativas previstas

  3. Se oculta por la demandada la calidad y la entidad del trabajo del actor.

  4. Que no puede afirmarse como hace la juzgadora a quo que exista una desconexión entre los hechos que motivaron el vacio al que la dirección sometió al actor y su posterior despido por el hecho de que aquellos tuvieran lugar en el mes de marzo de 2012 y este se haya producido el 22 de julio de 2013, sino que lo relevante es la conducta discriminatoria de la recurrida respecto de su representado.

  5. Igualmente existen indicios de que la empresa conocía su condición de afiliado a la UGT y de que era candidato a las elecciones sindicales y, por tanto, al ostentar la condición de RTL le correspondía el ejercicio del derecho de opción sobre su readmisión conforme a la doctrina unifica ( STS de 28/12/2010 ).

El Art. 181.2 de la LRJS determina efectivamente que "en el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Dicha previsión normativa la encontramos también en el Art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR