STSJ Aragón 681/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2014:1625
Número de Recurso623/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución681/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rollo número 623/2014 Sentencia número 681/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 623 de 2.014 (Autos núm. 1.269/2.013), interpuesto por la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha veintiuno de Julio de dos mil catorce ; siendo parte demandante D. Bruno, Dª Verónica, Dª Adela, D. Desiderio, D. Eusebio, Dª Berta, Dª Debora, Dª Felicidad, Dª Julia, D. Hermenegildo, D. Joaquín, D. Manuel, D. Olegario, D. Rubén, D. Valeriano, D. Carlos Alberto y D. Juan María, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bruno y otros ya nombrados, contra el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zaragoza, de fecha veintiuno de Julio de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Bruno, Dª. Verónica, Dª. Adela, D. Desiderio, D. Eusebio, Dª. Berta, Dª: Debora, Dª. Felicidad, Dª. Julia, D. Hermenegildo, D. Joaquín,

D. Manuel, D. Olegario, D. Rubén, D. Valeriano, D. Carlos Alberto, D. Juan María, contra el FOGASA, debo de condenar y condeno al demando a que abone a los/as demandantes las siguientes cantidades a:

Julia 379,58 # Verónica 50,42# Valeriano 361,94 # Manuel 51,35# Rubén 2.664,50# Olegario 3.590,14# Carlos Alberto 989,36#

Felicidad 428,65#

Desiderio 1.010,14#

Hermenegildo 1.563,42 #

Debora 513,92#

Adela 203,05#

Joaquín 35,52 #

Juan María 3.590,14#

Berta 100,79#

Bruno 701,31 #

Eusebio 3.543,43#."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Los/as demandantes

D. Bruno, con DNI: NUM000

D. Verónica, con DNI: NUM001

Dª. Adela, con DNI: NUM002

D. Desiderio, con DNI: NUM003

D. Eusebio, con DNI: NUM004

Dª. Berta, con DNI: NUM005

Dª Debora, con DNI: NUM006

Dª. Felicidad, con DNI: NUM007

Dª. Julia, con DNI: NUM008

D. Hermenegildo, con DNI: NUM009

D. Joaquín, con DNI: NUM010

D. Manuel, con DNI: NUM011

D. Olegario, con DNI: NUM012

D. Rubén, con DNI: NUM013

D. Valeriano, con DNI: NUM014

D. Carlos Alberto, con DNI: NUM015

D. Juan María, con DNI: NUM016

Prestaban servicios para la empresa AUTOVIAN S. L, siendo autorizada la extinción de su contrato de trabajo por resolución de la Autoridad Laboral de fecha 3-1 2012, dictada en ERE con efectos de 20-1-2012.

SEGUNDO

Los/as demandantes interpusieron demanda turnada en el Juzgado de lo Social de reclamación de cantidades correspondientes a la paga extraordinaria de junio de de 20l1,de noviembre de 2011, paga extraordinaria de diciembre de 2011, mes de 2011, mes de enero de 2012, finiquito (parte proporcional de la extra 2012 y paga de navidad de 2012 y vacaciones), así como la indemnización legalmente establecida del 60% por el ERE anteriormente reseñado, dado que la empresa demandada cuentan con una plantilla inferior a 25 trabajadores La empresa fue condenada al abono de las cantidades reclamadas, declarándose la insolvencia de la empresa por Decreto de fecha 14-4-2013.

TERCERO

Los/as demandantes solicitaron del FOGASA el abono del 40% de la indemnización que les fue concedido por el FOGASA, aplicando el límite del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, atendiendo a la regulación vigente del art 33.2 y 8 del ET .

CUARTO

Los/as demandantes solicitaron del FOGASA el abono de salarios y del 60% de la indemnización, al haber sido declarada la insolvencia de la empresa. Dictándose resolución por el FOGASA con fecha 26-9-2013 por la que se reconocía abonar las siguientes cantidades:

NOMBRE Y APELLIDOS SALARIOS INDEMNIZACIÓN SALARIO MÓDULO

Julia 5..241,77 2.739,45 50.09

Verónica 2.138,10 10.809,79 49,59

Valeriano 5.416,93 2.009,44 50,09

Manuel 4.932,13 3.288,35 50.09

Rubén 5.666,73 8.305,21 50,09

Olegario 5.055,42 7.379,57 50,09

Carlos Alberto 5.326,32 2.055,56 50,09

Felicidad 5.469,14 4.678,06 50,09

Desiderio 3.589,94 2.156,65 50,09

Hermenegildo 4.922,06 7.620,75 50,09

Debora 2.773,66 10.455,79 50,09

Adela 2.017,83 2.543,27 49,37

Joaquín 4.464,98 2.331,93 42,66

Juan María 4.915,95 7.319,57 50,09

Berta 5.617,04 10.610,50 48,91

Bruno 3.847,01 8.619,46 48,38

Eusebio 3.678,80 7.312,24 50,09

QUINTO

El cálculo del 60% de la indemnización se ha efectuado teniendo en cuenta el límite del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin embargo el FOGASA ha deducido la cantidad del 40% abonada que excedía del calculo con el límite del duplo del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En el supuesto de no efectuar dicha deducción la cantidad que les correspondería percibir ascendería a: Julia 379,58 #

Verónica 50,42#

Valeriano 361,94 #

Manuel 51,35#

Rubén 2.664,50#

Olegario 3.590,44#

Carlos Alberto 989,36#

Felicidad 428,65#

Desiderio 1.010,14#

Hermenegildo 1.563,42 #

Debora 513,92#

Adela 203,05#

Joaquín 35,52 #

Juan María 3.590,14#

Berta 100,79# Bruno 701,31 #

Eusebio 3.543,43#."

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00681/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103046

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000623 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001269 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: F O G A S A

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bruno

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: VICENTE LANCINA CLEMENTE

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso el determinar la cuantía máxima de la indemnización que -por todos conceptos- ha de satisfacer el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el caso de despido objetivo, cuando la empresa empleaba a menos de 25 trabajadores, y ha sido declarada en situación de insolvencia; todo ello en relación a cambio legislativo habido en el intervalo temporal transcurrido entre la fecha del despido y la de la declaración de insolvencia empresarial.

En el presente proceso se contempla el caso de una empresa con menos de 25 trabajadores que despidió por causas objetivas a los actores en 20.1.2012. FOGASA abonó el 40 por 100 de las indemnizaciones por despido, calculadas conforme a la redacción del art. 33.8 en relación con el art. 33.2 del TRET vigente en aquel momento, con el límite del triple del salario mínimo interprofesional (SMI). Los demandantes reclamaron judicialmente el pago del 60% de las indemnizaciones a la empresa, a más de otras cantidades devengadas por conceptos salariales, recayendo sentencia estimando sus demandas y condenando a la empresa al pago de las cantidades reclamadas. Se despachó ejecución, declarándose a la empresa en situación de insolvencia total por Decreto del 14.4.2013. Solicitado del FOGASA el pago de los salarios y del 60% de las indemnizaciones, abonó las indemnizaciones deduciendo la cantidad abonada anteriormente en concepto del 40 por 100 de la indemnización. En la fecha de la declaración de insolvencia se había reformado el art. 33.2 del TRET por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de forma que el parámetro para el cálculo de la responsabilidad subsidiaria de FOGASA solo alcanzaba el doble del SMI.

Los trabajadores han interpuesto demanda contra FOGASA solicitando que se le condene a abonarles el 60 por 100 de la indemnización por despido, descontando el 40 por 100 de la indemnización calculada con el límite del doble del SMI (conforme a la regulación legal vigente en la fecha de insolvencia de la empresa), no del triple (que es la cantidad realmente abonada, conforme a la regulación legal en la fecha del despido). La sentencia de instancia ha estimado la demanda.

Contra ella recurre en suplicación FOGASA, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 461/2015, 4 de Junio de 2015
    • España
    • 4 Junio 2015
    ...y 30-5-2014 (Rec. 319/2014 ) y Castilla La Mancha 24-4-2015 (Rec. 1385/2014 ). Por otro lado, como se razona en la STSJ de Aragón de 7-11-2014 (Rec. 623/2014 ), que resuelve un supuesto prácticamente idéntico al que nos ocupa, aplicar la solución que proponen los recurrentes "supondría que ......
  • STS 991/2016, 23 de Noviembre de 2016
    • España
    • 23 Noviembre 2016
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 7 de noviembre de 2014, dictada en el recurso de suplicación númer 623/2014 , interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza de fecha 21 de julio de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR