STSJ Andalucía 461/2013, 7 de Marzo de 2013

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2013:15665
Número de Recurso1672/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución461/2013
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA BE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1672/2012

Sentencia N° 461/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDÉ EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Victorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 961-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 22 de octubre de 2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Victorio, bajo la dirección del Letrado Don Salvador Gutiérrez Rodríguez, sobre CANTIDAD, siendo demandadas MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE SAN FERNANDO, GUADALAJARA, HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL) y BANCA CÍVICA SA, bajo la dirección de la Letrada Doña Rosa María Lara Fernández, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de abril de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda interpuesta por Victorio, absuelvo a Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol) y Banca Cívica S.A., de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Victorio, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando, Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), dedicada a la actividad de banca, con una antigüedad de 29-3-99, con categoría profesional última de Grupo I Nivel V.

Segundo

Que el actor inició la prestación de servicios para Monte de Piedad Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (el Monte), tras la fusión para Caja San Fernando, pasando a llamarse posteriormente Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando, Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol).

Tercero

Que desde el 25-3-00 hasta el 20-1-10 ha ejercido funciones de director de oficina percibiendo una cantidad por cumplimiento de objetivos variable, incrementada anualmente, correspondiendo en 2010 de

10.775,04 #.

Cuarto

El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C. el 15-9-11, que se tuvo por intentada sin efecto el 4- 10-11.

Quinto

Que el actor en 2010 ha estado prestando servicios como director de oficina 262 del 1-1-10 a 20-1-10, cumpliendo un objetivo del 98,298%,

Sexto

Que el actor del 20-1-10 al 31-7-10 ha desempeñado funciones de administrativo de oficina con cumplimiento de objetivo del 83,354%.

Séptimo

Que el actor fue nombrado gestor comercial el 1-8-10 zona Málaga con cumplimiento de objetivos de 83,354%.

Octavo

Que la empresa ha abonado al actor la retribución variable por objetivos según las distintas funciones desarrolladas en 2010, director de oficina hasta el 20-1-10, como administrativo de oficina hasta el 31-7-10 y como gestor comercial desde el 1-8- 10 a 31-12-10.

Noveno

La empresa ha abonado al actor como retribución variable por objetivos en 2010 1.417,24 #.

Décimo

Que el 30-3-10 por Cajasol se comunicó al actor que con motivo de la nueva situación generada por el proceso de integración llevado a cabo en la Entidad, y su cese como director el 20-1-10, para dar cumplimiento al protocolo de integración/cierre de oficinas pasará a percibir un complemento absorbible y revisable denominado plus de integración de oficinas por importe de 480,01 # brutos que sustituye al plus de destino que venía percibiendo. Dado que este plus responde a la voluntad de la Entidad de garantizar el ofrecimiento de un puesto de responsabilidad en la misma se compromete al mantenimiento de este complemento salarial por periodo máximo de 12 meses.

Undécimo

Que en el protocolo de integración/cierre de oficina se fija como garantías laborales, que en el supuesto de que con motivo de la integración dejen de desempeñarse las funciones que se venían realizando y existiendo la voluntad de la Entidad de garantizar el ofrecimiento de puesto de responsabilidad, se compromete al mantenimiento de los conceptos retributivos y pluses salariales que estén vinculados al puesto, durante un período máximo de 12 meses. Si durante ese período se ofreciese un puesto de responsabilidad y éste fuese denegado cesará en la percepción de dichos pluses.

Duodécimo

Que el 23-5-11 se firmó por el actor y Cajasol Banca Cívica, acuerdo de suspensión de la relación laboral entre Cajasol y el actor, con efectos del 28-5-11 percibiendo una compensación del 20% del salario bruto fijo. Que dicho acuerdo se basa en resolución de 31-1-11 de la Dirección General de Trabajo por la que se autoriza expediente de regulación de empleo a Banca Cívica y las cajas que la integran.

Décimo Tercero

Que el actor fue nombrado para puesto de responsabilidad como gestor comercial el 1-8-10.

Décimo Cuarto

Que en el nombramiento como director de oficina el 25-3-00 se comunica al actor que el incentivo variable reconocido estará vinculado no a un período completo sino al desempeño del puesto como director y durante el desempeño del puesto se acreditará el mismo en función de los objetivos conseguidos.

Décimo Quinto

Que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del siete de marzo de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el demandante solicita:

-La siguiente nueva redacción del hecho probado tercero: Que desde el 07/02/2000 hasta el 20/01/2010 ha ejercido funciones de director de oficina percibiendo una cantidad por cumplimiento de objetivos variable, incrementada anualmente, correspondiendo en 2010 10.775,04 #. Basa su pretensión en el contenido del folio 55 de las actuaciones. -La siguiente nueva redacción del hecho probado décimo tercero: Que el actor fue nombrado gestor comercial el...

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