SAP Almería 55/2013, 8 de Marzo de 2013

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2013:1439
Número de Recurso468/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2013
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 55/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. ESTHER MARRUECOS RUMI

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En Almería a 8 de marzo de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 468/12, el Procedimiento Abreviado nº 287/10, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería por DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, siendo apelante el acusado Matías, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Natalia Fuentes González y defendido por el Letrado D. Javier Navarro Cunchillos, también apelante la Acusación Particular ejercida por la entidad mercantil Construcciones y Pinturas Atlas de Almería, S.L., representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Serrano García y asistida por la Letrada Dª. Magdalena Salvador Ventura, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 17 de abril de 2012, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Que Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, como gestor de hecho de la sociedad Afrosan Inversion SL, emitió un total de 7 pagares a favor de la mercantil Construcciones y Pinturas Atlas de Almería con vencimiento entre abril y agosto de 2003 por un importe total de 53.080,08 euros. Los pagares no fueron satisfechos a su vencimiento y el acreedor interpuso demanda de juicio cambiario el 24 de julio de 2004. No habiendo satisfecho el importe de los pagares a su vencimiento y ante la inminencia de una eventual demanda de juicio cambiario, con la finalidad de no pagar a su acreedor, procedió a la venta de todos los bienes que figuraban a nombre de la sociedad Afrosan Inversion, S.L. Así el día 18 de mayo de 2004 vendieron sus participaciones en un fondo de inversión de la entidad Cajamar por un importe de 9.583,53 euros, el día 19 de junio de 2004 vendió el vehículo modelo BMW 330 con matrícula ....YYY, el día 29 de septiembre de 2004, ya interpuesta la demanda, procedió a la venta del vehículo modelo Ford Transit con matrícula ....FFF . De este modo, la sociedad quedo sin ningún bien a su nombre que pudiera satisfacer las deudas contraídas haciendo ineficaz el embargo acordado judicialmente con posterioridad. No consta que Pedro Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, a pesar de ser de derecho administrador y representante legal de la empresa, participase en estos hechos".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Matías como autor de un delito ya definido de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año y seis meses de prisión y al pago de ñ de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Construcciones y pinturas Atlas de Almería de la suma de 53.080,08 euros, mas sus intereses legales al pago.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Enrique de un delito ya definido de alzamiento de bienes que se le acusa, con declaración de oficio de la ñ de las costas ".

CUARTO

Por la representación procesal del acusado Matías y de la Acusación Particular, se interpuso en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, en los que fundamentaron la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en los mismos.

QUINTO

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que formalizaron escritos de impugnación.

SÉPTIMO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 5 de marzo de 2013 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos conocer en primer lugar del recurso formulado por el condenado Matías . Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de un delito de insolvencia punible o alzamiento de bienes, tipificado en el art. 257.1 del Código Penal, interpone la defensa recurso de apelación por los motivos que seguidamente se analizarán. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso, solicitando la confirmación de la resolución combatida. Se alega como primero de los motivos de apelación la prescripción del delito, circunstancia que ya fue alegada en la instancia y rechazada por el Juez " a quo ", criterio que la sala entiende debe mantenerse. El delito de insolvencia punible, en el momento de comisión de los hechos, siendo el último de los actos defraudatorios el 29 de septiembre de 2004, estaba castigado con pena de hasta cuatro años, según redacción dada al art. 33.2.a) del CP, por la LO 14/99 son penas graves la prisión superior a tres años, y el art. 131 del CP, señalaba que los restantes delitos graves prescriben a los cinco años. Los referidos preceptos fueron objeto de modificación por LO 15/2003, que entro en vigor el 1 de octubre de 2004, es decir dos días después del último de los actos elusivos, en la nueva redacción, el art. 33.3.a ) disponía que son penas menos graves la prisión de tres meses hasta cinco años, y el art. 131 establecía que los delitos prescriben a los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco. Es evidente que tanto si acogemos la redacción anterior a la LO 15/2003, como la dada por la referida ley, el delito no estaría prescrito, por cuanto el plazo de prescripción siempre y en todo caso sería el de cinco años. A mayor abundamiento, como acertadamente señalo el Juez " a quo " al rechazar la prescripción, la fecha de comienzo del plazo sería la de 29 de octubre de 2004 y la querella se presento el 12 de septiembre de 2007, dentro de los tres años, sin que debamos extender el plazo hasta el 19 de octubre como pretende el recurrente por un defecto del apoderamiento, la interposición de la querella donde se reflejan unos hechos y se fija con claridad los presuntos responsables surten efectos interruptores de la prescripción.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el segundo de los motivos alegados por el condenado en la instancia, es la errónea valoración de la prueba en que habría incurrido el Juzgador " a quo " al declarar como probado que el acusado cometió el delito de insolvencia por el que ha sido condenado, cuando...

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