AAP Madrid 346/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:2349A
Número de Recurso581/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009907

Recurso de Apelación 581/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz

Autos de Ejecución Hipotecaria 980/2011

APELANTE: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. JULIO CABELLOS ALBERTOS

A U T O Nº 346/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ

D./Dña. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, como apelante demandante CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. Cabellos Albertos, seguidos por el trámite de Ejecución Hipotecaria.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 12 de abril de 2013, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Debo desestimar y desestimo el recurso de revisión contra el decreto de fecha 01-02-2013 interpuesto por el procurador Don Julio Cabellos Albertos en presentación de CAIXABANK S.A, resolución procesal que se que se confirma integramente".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que en la demanda de ejecución la ejecutante Caixabank SA no aludió a la cesión del crédito hipotecario, pero tal cesión ya constaba en la propia escritura de poder acompañada en el escrito de demanda, en donde se hacía referencia expresa, en primer lugar a que la titular registral de la hipoteca constituida, la antigua Caixa D#Estalvis I Pensions de Barcelona, cedía todo su patrimonio financiero, activos y pasivos, por lo tanto, a favor de Microbank de la Caixa, en segundo lugar, que esta última había sido, a su vez, absorbida por Criteria Caixacorp SA, disolviéndose y extinguiendo la personalidad jurídica de Microbank, que traspasó en bloque, a título universal, la totalidad de su patrimonio a favor de la segunda, por último, que esta, es decir Criteria Caixacorp SA cambió su objeto social y su nombre por el actual de CaixaBank SA. Cada uno de dichos tres cambios venía apoyado en sendas escrituras notariales a las que se hacía expresa referencia. La entidad titular registral de la garantía hipotecaria es Caixabank SA y no Caixa D#Estavis I Pensions de Barcelona. La cesión de la hipoteca no es una cesión singular, sino una cesión universal. Por ello, sería innecesaria la inscripción de la cesión al tratarse de una fusión por absorción regulada en la Ley 3/2009 de 9 de Abril, y en todo...

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