AAP Barcelona 124/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:836A
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 26/2013-1ª

A U T O NUM. 124

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 38 DE BARCELONA, autos dimanante de ejecución hipotecaria nº 627/2012 seguidos a instancias de BANKIA, S.A. contra Maximo .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona en autos de Ejecución Hipotecaria 627/2012 promovidos por BANKIA, S.A.contra Maximo se dictó auto con fecha 19 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Procede la suspensión del presente procedimiento hasta que recaiga resolución por parte del Tribunal de Justicia de La Unión Europea en el asunto C-415/11.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día 5 de junio de 2013.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de los siguientes antecedentes obrantes en las actuaciones:

1) Se insta la ejecución del préstamo con garantía hipotecaria de 11.11.2008 sobre la vivienda puerta única de pisi NUM000 de la C/ DIRECCION000, 16 de Barcelona, en reclamación de 76.029'87 # #, en concepto de principal más los intereses de demora posteriores a la liquidación al tipo pactado hasta el total pago y costas y gastos que se causen, acompañando primera copia de la escritura (f. 23 y ss), acta notarial de determinación del saldo, estracto de la cuenta y certificación del Banco, intervenidos todos por fedatario público (f. 66 y ss), y notificación fehaciente del saldo (f. 75 y ss) el préstamo fue de 80.000 #, con un interés nominal anual de 5'25% durante los 24 primeros meses, TAE 6'11381%, y después variable conforme a la cláusula 3ª bis, y un interés de demora superior e 4 puntos al tipo vigente en el momento del pago, a amortizar en 28 años mediante 336 cuotas de 454'94 # cada una (comprensivas de capital e intereses), pactándose el vencimiento anticipado, entre otras causas por la falta de pago de una cuota cualquiera de amorticación; por impago de las cuotas desde el 5.12.2011, se procedió al vencimiento anticipado de 15.2.2012, cumpliéndose los requisitos del art. 693.2 LEC .

2) por auto de 10.5.2012 se acuerda el despacho de ejecución (al amparo de los arts. 517 y ss LEC, 681 y ss LEC en relación con 104 LH y 1876 CC, constando los requisitos del art. 682 (precio de tasación y domicilio), y el requerimiento de pago a los demandados, con los apercibimientos correspondientes, cuyo requerimiento se entendió con el ejecutado, sin que fuera atendido en el plazo establecido en el mismo.

3) a instancia de la ejecutante se acuerda la convocatoria de subasta, lo que fue notificado al ejecutado.

4) En 18.9.2012 la ejecutante interesa la suspensión del señalamiento de subasta, acordándose de conformidad.

5) Por auto de 19.11.2012 se acuerda la suspensión del procedimiento "hasta que recaiga resolución por parte del TJUE en el asunto C-415/11".

6) Frente a dicha resolución se alza la entidad ejecutante por vulneración de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, infracción de normas del ordenamiento jurídico ( CE, CC, LOPJ, LEC, Jurisprudencia del TC, Tratado de Funcionamiento UE, Rg. Procedimiento del TJUE), resultando plenamente de aplicación los arts. 681 y ss, no existiendo ningún precepto que habilite para suspender (salvo la tercería de dominio o la prejudicialidad penal).

SEGUNDO

Según la Nota informativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2005 (DOUE nº 143), sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales (apartado 25), el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia lleva consigo la suspensión del proceso nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

En el mismo sentido, en el derecho nacional, es doctrina comúnmente admitida ( Auto del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2005; RJA 3164/2006 ) la que, ante la ausencia de regulación legal acerca de la posibilidad de suspensión del procedimiento por el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, admite la aplicación analógica de los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal Constitucional, acerca del planteamiento de la cuestión de constitucionalidad.

En este sentido, el artículo 4.1 del Código Civil dispone que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. La analogía se configura en la doctrina ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2007; RJA 3609/2007 ), como el procedimiento de aplicación del derecho por virtud del cual se aplica la norma establecida para un caso previsto a la solución de otro no previsto, atendida la esencial igualdad que existe entre ambos; responde al principio de que si hay igualdad de razón jurídica debe haber también identidad de disposición concreta ("ubi eadem ratio legis est, ibi eadem iuris dispositio").

Aunque, la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, 10 mayo 1996 [RJA 1996\ 3871 ], 21 noviembre 2000 [RJA 2000\ 9312 ], 13 junio 2003 [RJA 2003\ 4127 ], 28 junio 2004 [RJA 2004\ 4320 ], 18 mayo 2006 [RJA 2006\ 2366]) exige como requisitos la existencia de una laguna legal respecto del caso contemplado, igualdad o similitud jurídica esencial entre el caso que se pretende resolver y el ya regulado, y que el legislador no haya prohibido la aplicación del método analógico. Asimismo indica la jurisprudencia que se entiende que existe semejanza cuando en el supuesto de hecho no regulado están los elementos sobre los que descansa la previsión normativa del regulado ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 mayo 1996 [RJA 1996\ 3871 ] y 21 noviembre 2000 [RJA 2000 \ 9312]) y que debe acudirse para resolver el problema al fundamento de la norma y al de los supuestos configurados ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 febrero 1998 [RJA 1998\ 639 ] y 21 noviembre 2000 [RJA 2000\ 9312]), y es que, como enseña la mejor doctrina, no es la disposición legal tenida en cuenta la que regula el nuevo caso, sino el principio que se revela o puede ser reconocido a través de la ley. Así las cosas, según el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad origina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su...

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