SAP Guipúzcoa 75/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2014:723
Número de Recurso1034/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-12/000510

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1034/2012

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSO SEXUAL /

Juzgado Instructor: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara

Sumario / Sumarioa 137/2012

Contra / Noren aurka : Ruperto

Procurador/a / Prokuradorea : URIZ MARTÍN GONZÁLEZ

Abogado/a / Abokatua : RAMÓN BEGUIRISTAIN ARANZASTI

Acusación Particular: Luisa

Procurador/a: ÓSCAR MEJÍAS ABAD

Abogado/a: BEATRIZ GOMENDIO TELLO

SENTENCIA Nº 75/2014

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Sumario 137/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bergara, seguido por delito de ABUSOS SEXUALES y delito de UTILIZACIÓN DE MENORES CON FINES SEXUALES, contra Ruperto, nacido el día NUM001 de 1963 en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) con D.N.I. NUM002, representado por la Procuradora Sra. Martín González y defendido por el Letrado Sr. Beguiristain. Habiendo sido parte como acusación particular Dª Luisa, representada por el Procurador Sr. Mejías y defendida por la Letrada Sra. Gomendio, así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Álvarez Fernández.

Ha sido Ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGU

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de A) un delito agravado de abusos sexuales del artículo 181.2, 3 y 5 del Código Penal, B) un delito agravado de abusos sexuales con penetración del artículo 181.2, 4 y 5 del Código Penal, C) dos delitos de utilización de menores con fines sexuales del artículo 189.1ºa) de dicho texto legal y D) un delito de utilización de menores con fines sexuales del artículo 189.1ºb) del mismo cuerpo legal.

Estimaba responsable de dichos delitos al acusado en concepto de autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaba la imposición al mismo, por el delito del apartado A) la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado B) la pena de 8 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, de conformidad con el artículo 55 del Código Penal, por cada uno de los delitos del apartado C) la pena de 3 años de prisión y acccesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito del apartado D) la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Respecto de todos los delitos interesaba la imposición al acusado de la pena accesoria de prohibición de aproximación a María Inés, a cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 25 años, y accesoria de prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, así como contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 25 años.

Por vía de responsabilidad civil solicitaba la condena del acusado a indemnizar a María Inés en la suma de 60.000 euros en concepto de daños morales, así como la condena al pago de las costas.

En el acto del Juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La representación procesal de la Acusación Particular en igual tramite, calificó provisionalmente los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, con las siguientes modificaciones: Por el delito agravado de abuso sexual con penetración solicitaba la pena de 9 años de prisión, por cada uno de los delitos de utilización de menor con fines pornográficos del artículo 189.1ºa) la pena de 4 años de prisión, y por el delito del artículo 189.1ºb) la pena de 4 años de prisión. Solicitaba la imposición al acusado de las costas de la acusación particular y, en concepto de indemnización, la cantidad de 80.000 euros por el daño psíquico y moral causado.

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, a excepción del delito de utilización de la menor con fines pornográficos de la que era sujeto pasivo Carolina, por carecer de legitimación para ello.

TERCERO

La defensa del acusado Sr. Ruperto mostró su disconformidad con los hechos objeto de acusación, estimando no ser los mismos constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaba la libre absolución de su defendido. En el juicio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

El acto del juicio oral tuvo lugar los días 11 y 12 de febrero de 2014 y, en dicho acto, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos. El juicio duró nueve horas y treinta minutos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante el mes de septiembre de 2011, la menor María Inés, de 15 años de edad, acudió, en varias ocasiones, en compañía de su madre, Dña. Luisa, a la vivienda que Dña. Flora compartía con su pareja, el acusado Ruperto, de 48 años de edad, sita en el NUM003 de la CALLE000 nº NUM004 de la localidad de Zumárraga. El motivo de las visitas era la amistad que se había entablado entre la Sra. Flora y la Sra. Luisa . Durante las mismas, la Sra. Flora y la Sra. Luisa permanecían hablando en la cocina mientras que María Inés y el Sr. Ruperto, en otra estancia colindante de la vivienda, jugaban en el ordenador del Sr. Ruperto .

María Inés tiene un retraso intelectual moderado, rondando su edad mental, en el año 2011, los doce años. Había sido víctima de abusos sexuales en su infancia por parte de su padre, lo que, entre otros efectos, en muchos casos provoca una tendencia a tener una mayor curiosidad por la sexualidad.

SEGUNDO

En una fecha no determinada del mes de septiembre de 2011, el Sr. Ruperto, aprovechando una de las visitas anteriormente referidas, transfirió a su ordenador los archivos que María Inés tenía en su teléfono móvil, entre los que se encontraban varias fotos de María Inés desnuda: una, exhibiendo su sexo; otra, separando con las manos los labios vaginales; otra, lamiendo un pene a un hombre y, otra, siendo su vagina succionada por un hombre. El Sr. Ruperto, tras visualizar las referidas fotos, las guardó en su ordenador personal con la intención de excitarse sexualmente.

A los pocos días, y durante el referido mes de septiembre, el Sr. Ruperto, aprovechando que Carolina, de 12 años de edad y sobrina de su pareja, se había quedado a dormir en su casa, a la hora del desayuno, con la finalidad de excitarse sexualmente, le enseñó las fotos de María Inés que había guardado en su ordenador personal, exhibición que acompañó con la visualización, también, de publicidad de revistas pornográficas e imagenes de hombres negros desnudos.

TERCERO

La mañana del día 6 de diciembre de 2011 el Sr. Ruperto se topó en la calle con Dña. Luisa . Tras entablacar una conversación con ella y verificar que María Inés estaba sóla en su casa, se dirigió a la misma, sita en la CALLE001 nº NUM005 NUM006 de la localidad de Zumárraga. Allí llamó al interfono del portal, anunciando a María Inés su presencia, momento en el que María Inés le indicó que estaba con su madre, información que, al instante, el Sr. Ruperto desmintió, trasladándole que acababa de coincidir con su madre en la calle. De esta manera, acudió al piso, abriéndole María Inés la puerta. Una vez en la vivienda, acudieron al baño, donde el Sr. Ruperto sacó fotografías de la zona vaginal de María Inés mientras orinaba así como instantáneas de él con la imagen reflejada en el espejo, imágenes con las que pretendía excitarse sexualmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

El Ministerio Fiscal solicita la condena de D. Ruperto como autor de cuatro delitos: un delito agravado de abusos sexuales (descrito en los artículos 181.2, 3 y 5 del Código Penal), al realizar tocamientos a la menor, María Inés, prevaliéndose de su especial vulnerabilidad por razón de la edad (15-16 años), su leve retraso mental y su condición de víctima de una agresión sexual por parte de su padre; un delito agravado de abusos sexuales con penetración (descrito en los artículos 181.2, 4 y 5) respecto a la misma víctima; dos delitos de utilización de menores con fines sexuales (descrito en el artículo 189.1.a) del CP) por las dos ocasiones en las que captó fotos sexuales de María Inés y un delito de utilización de menores con fines sexuales del artículo 189.1 b) del Código Penal) por la ocasión en la que exhibió las fotos obtenidas de María Inés a la menor Carolina, de 12 años de edad.

La Acusación Particular ejercitada por la madre de María Inés, Daña. Luisa, se pronuncia en términos idéntidos a los postulados por el Ministerio Fiscal.

La Defensa postula la absolución, negando los hechos que se le imputan y entendiendo que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para justificar la condena pretendida.

SEGUNDO

Prueba practicada

La información que integra el cuadro probatorio que las partes han diseñado...

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