SAP Navarra 150/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:781
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000150/2014

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D./Dª. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D./Dª. RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona a 21 de julio de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 12/2011, derivado de los autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 461/2011 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona/Iruña, seguido por los delitos de agresión sexual, coacciones y amenazas contra el procesado D. Demetrio Romualdo, nacido el NUM000 de 1978, en Zamora (Ecuador), hijo de Arcángel y de Clemencia Inés, provisto de DNI Nº NUM001, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de Pamplona, sin antecedentes penales, declarado insolvente por Auto del Juzgado Instructor de fecha 19 de diciembre de 2011 ; en situación de libertad provisional por razón de esta causa, de la que estuvo privado los días 21 y 22 de junio de 2011 en condición de detenido; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Molina Larrondo y defendido por la Letrada Dña. Silvia Rosa Velásquez Manrique.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal y la particular Dña. Remedios Eulalia, representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Ayala Leoz y asistida por la Letrada Dña. Ana María del Pozo Sánchez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de los siguientes delitos: A) un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal, B) un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal y C) un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal, de los que consideró responsable criminal, en concepto de autor, al procesado, de conformidad con lo previsto en los arts. 27 y 28 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los delitos de coacciones y amenazas; concurriendo en el de agresión sexual la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

Solicitó que se impusiera al acusado, por el delito de coacciones, la pena de 11 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y las costas del procedimiento.

Así mismo y de conformidad con los artículos 57.1 y 48.2 del C.P . interesó que se impusiera al acusado las medidas de alejamiento de 300 metros de la víctima, domicilio y lugar de trabajo, y la prohibición de comunicación con ella por cualquier método durante un plazo de dos años. Por el delito de amenazas, solicitó que se le impusiera la pena de 11 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y las costas del procedimiento.

Igualmente y de conformidad con los artículos 57.1 y 48.2 del C.P . interesó que se impusiera al acusado las medidas de alejamiento de 300 metros de la víctima, domicilio y lugar de trabajo, y la prohibición de comunicación con ella por cualquier método durante un plazo de dos años.

Por el delito de agresión sexual, solicitó que se le impusiera la pena de 10 años de prisión, accesorias del artículo 56 del C.P, así como el pago de las costas.

En el expresado trámite de conclusiones definitivas, al haber renunciado en el acto de juicio Dña. Remedios Eulalia a cualquier indemnización que pudiera corresponderle, retiró la petición de que fuese indemnizada en la cantidad de 15.000 #, por daños morales, formulada en su escrito de conclusiones provisionales.

Interesó, así mismo, el mantenimiento de la orden de protección en tanto se dicte sentencia firme.

SEGUNDO

La acusación particular, en el acto de juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, a excepción de la relativa a la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil y por daños morales solicitaba, retirando la petición formulada a este respecto.

Calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

-Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal .

-Un delito de amenazas del artículo 171.4 y 171.5.2ª del Código Penal

-Un delito de coacciones del artículo 172.2 [en relación con lo] previsto en el Artículo 620.2 del Código Penal .

Consideró responsable de los expresados delitos, en concepto de autor, al acusado Demetrio Romualdo, con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el delito de agresión sexual; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en relación a los delitos de amenazas y coacciones.

Solicitó que se impusiera al acusado:

- Por el delito de agresión sexual, la pena de diez años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de comunicación y aproximarse a la víctima a menos de 300 metros en los términos previstos en los artículos 57.2 y 3 y 48.2 y 3 del Código Penal por quince años.

- Por el delito de amenazas, la pena de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de comunicación y aproximarse a la víctima a menos de 300 metros en los términos previstos en los artículos 57.2 y 3 y 48.2 y 3 del Código Penal por tres años.

- Por el delito de coacciones, la pena de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima a menos de 300 metros en los términos previstos en los artículos 57.2 y 3 y 48.2 del Código Penal por tres años.

Solicitó, igualmente, fuese condenado al pago de las costas.

TERCERO

La defensa del procesado Demetrio Romualdo, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

Por la Sra. Secretario de la Sala se levantó el acta correspondiente al Juicio Oral, procediéndose, asimismo, a su grabación en dos DVD, correspondientes a las dos sesiones celebradas, de los que una copia ha sido incorporada al Rollo de Sala.

QUINTO

Tras la celebración del juicio y consiguiente deliberación, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL, ponente inicialmente designado, se expresó su opinión discrepante con la de la mayoría, asumiendo la ponencia, con arreglo al turno establecido, el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, debiendo formular aquél, en consecuencia, el correspondiente voto particular.

II.-HECHOS PROBADOS

Examinada la prueba practicada, se declaran como PROBADOS los siguientes hechos : El acusado Demetrio Romualdo, mayor de edad, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Dña. Remedios Eulalia el 19 de julio de 1999; matrimonio subsistente en las fechas de acaecimiento de los hechos que a continuación se relatarán, si bien cesaron en su convivencia en el mes de agosto de 2007, estando separados de hecho desde entonces.

El acusado y Dña. Remedios Eulalia han tenido en común dos hijos, Belen Belinda, nacida el NUM005 de 1998, y Fructuoso Indalecio, nacido el NUM006 de 2009, quienes llegaron a España el 23 de julio de 2010.

Desde el comienzo de la expresada separación de hecho, pero con especial insistencia a partir del mes de febrero de 2011, cuando la Sra. Remedios Eulalia prohibió al Sr. Demetrio Romualdo subir a su domicilio, sito en la C/ DIRECCION001, n° NUM007, NUM003 NUM004 de Pamplona, por los problemas que planteaba su presencia en el mismo, como su llegada a horas intempestivas para los niños y discusiones que provocaba, y hasta el 21 de junio de 2011, el acusado, desde su teléfono móvil ( NUM008 ), llamaba con reiteración a Remedios Eulalia, de día y de noche, incluso de madrugada, tanto al móvil de ella ( NUM009 ) como al fijo ( NUM010 ), insultándola con frecuencia con expresiones como "bruta, hija de puta, tienes mierda en la cabeza..." y, en otras ocasiones, le decía que "prefería verse entre cuatro paredes a que ella le pusiera una demanda de separación."

El acusado, en agosto de 2006, inició un proceso de divorcio en Ecuador contra Remedios Eulalia, en el que declaró bajo juramento que desconocía el domicilio y actual paradero de la demandada, solicitando se confiase el cuidado de los menores Belen Belinda y Fructuoso Indalecio a la abuela paterna.

En otras ocasiones el acusado llegaba a presentarse en el domicilio de la Sra. Remedios Eulalia de madrugada, llamando al timbre de manera repetitiva.

El día 10 de Junio de 2.011, sobre las 9 de la mañana, el acusado llamó al teléfono móvil de la Sra. Remedios Eulalia para pasar a recoger el traje de la Comunión del hijo menor, Fructuoso Indalecio, que una amiga le había prestado, diciéndole que debía llevar el traje a la tintorería y devolverlo a la persona que se lo había prestado y debía ser ese mismo día. Remedios Eulalia le dijo que en ese momento no podía entregarle el traje porque le dolía mucho la cabeza y estaba en la cama, indicándole que lo cogiera cuando fuese a recoger a los niños.

Entre las 10 y las 10:30 horas de ese día, 10 de Junio de 2.011, el acusado se presentó en el domicilio de Dña. Remedios Eulalia, quien le abrió la puerta pero no le dio permiso para acceder a su interior.

Acto seguido, la Sra. Remedios Eulalia se dirigió a la habitación donde estaba colgado el traje para entregárselo al Sr. Demetrio Romualdo, siguiéndola el acusado mientras le reprochaba, enfadado, que no le hubiera tenido en cuenta para sacarse las fotos de la Comunión con sus hijos, explicando la testigo al tribunal que, como él no había...

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