SAP Madrid 225/2014, 14 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha14 Julio 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015788

Recurso de Apelación 873/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Autos de Concurso Ordinario 94/2009

ApelanteS:D./Dña. Blas

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA

D./Dña. Constantino

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

INTERESADO: HABITAT RACIONAL Y ESPACIOS FUTUROS SL

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

ApeladoS: LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE HABITAT RACIONAL Y ESPACIOS FUTUROS SL

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 225/2014

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a catorce de Julio de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 873/2012, interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, dictada en la Sección Sexta de la Calificación del Concurso número 94/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Constantino Y DON Blas, siendo apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HÁBITAT RACIONAL Y ESPACIOS FUTUROS, S.L., y habiéndose personado así mismo en esta alzada la concursada HÁBITAT RACIONAL Y ESPACIOS FUTUROS, S.L., todos ellos representados y defendidos por los profesionales más arriba especificados.

Interviene el MINISTERIO FISCAL.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21/09/2010 se presentó por la Administración Concursal de Hábitat Racional y Espacios Futuros, S.L., propuesta de calificación, con el siguiente contenido:

"Suplico: 1.-Se declare culpable el presente concurso, 2.-se declare persona afectada por la calificación a D. Blas y D. Constantino ".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Con estimación de la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal:

Debo declarar y declaro culpable el concurso de HABITAT RACIONAL Y ESPACIOS FUTUROS, S.L.

Debo declarar y declaro persona persona afectada por la presente calificación a D. Blas y D. Constantino .

Debo imponer e impongo a D. Blas y D. Constantino la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar, legal o voluntariamente, o administrar patrimonialmente a cualquier persona por tiempo de 3 años.

Debo declarar y responsable solidario a D. Blas y D. Constantino respecto de aquella parte de los créditos concursales no satisfechos tras la liquidación del concurso, con exclusión de los créditos contra la masa, con pérdida de los créditos que ostentase frente a la concursada.

En materia de costas procede su imposición a los demandados.

A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil. Y cítese a tal persona para requerirla formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la Autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal periodo, que computará desde la firmeza de esta sentencia.

Debo imponer e impongo el pago de las costas del presente incidente concursal a Hábitat Racional y

Espacios Futuros, S.L., a D. Blas y D. Constantino ".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Constantino y DON Blas se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose señalado el día 10 de Julio de 2014 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la Sección 6ª del concurso de la sociedad HABITAT RACIONAL ESPACIOS FUTUROS S.L. calificó dicho concurso como culpable y declaró como personas afectadas por dicha calificación a sus administradores Don Blas y Don Constantino, imponiéndoles la sanción de inhabilitación por tiempo de 3 años y declarándoles responsables solidarios respecto de aquella parte de los créditos concursales que no fueren satisfechos tras la liquidación del concurso con exclusión de los créditos contra la masa, así como a la pérdida de los créditos que ostentasen contra la sociedad.

Disconformes con dichos pronunciamientos, contra los mismos se alzan Don Blas y Don Constantino a través de sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

La calificación de culpabilidad se fundó, en principio, en la apreciación de la hipótesis definida en el Art. 164-2, 4º de la Ley Concursal a cuyo tenor "En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:...4.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación...".

Tal imputación se fundó en el hecho de que los apelantes, en tanto que administradores de la concursada que tenían intervenidas sus facultades tras la declaración de concurso, procedieron a transferir a otra sociedad que igualmente administraban (GRUPO CONSTRUCTOR REFROSA S.L.) la suma de 19.233,20 #, que la concursada tenía en una cuenta mantenida en la BANCA PUEYO y que provenía de los pagos a ella efectuados por parte de dos corporaciones locales.

Debemos indicar que las afirmaciones del Sr. Constantino con arreglo a las cuales dicha transferencia obedeció al pago de una deuda contraída por la concursada con la referida GRUPO CONSTRUCTOR REFROSA S.L. por trabajos efectuados para ella se encuentran enteramente huérfanas de prueba ya que dicho apelante ni siquiera ha intentado aportar una mínima justificación de su veracidad.

Por lo demás, de la documentación obrante en esta sección no puede deducirse que los apelantes comunicasen a la administración concursal la existencia de la concreta cuenta corriente mantenida en BANCA PUEYO de la que se extrajo dicha cantidad con anterioridad a la realización de tal extracción. No obstante, aun en la hipótesis de que así hubiera sido y de que hubiera obedecido a un descuido de la administración concursal la omisión de las gestiones conducentes a intervenirla, ello nunca justificaría la conducta de los demandados al detraer dicha suma de la masa del concurso, pues tal pretensión, que expresamente hace valer el Sr. Constantino, resulta contraria al principio general del derecho de honda raigambre jurisprudencial según el cual "nadie debe ser oído si alega su propia torpeza, fraude o malicia" ("nemo auditur propriam turpitudinem allegans" ; "fraudem suam nemo debet allegare" ; "dolum proprium allegare quis non debet" ; " turpitudinem suam nemo detegere tenetur").

Razona el Sr. Constantino en su recurso que para corregir los efectos de su propia conducta al disponer en su provecho de los referidos 19.233,20 # la administración concursal podría haber ejercitado la acción de nulidad prevista en el Art. 40-7 de la Ley Concursal, acción en cuyo ejercicio habría que involucrar forzosamente en calidad de demandada a la mercantil GRUPO CONSTRUCTOR REFROSA S.L. Pero se trata de un planteamiento incorrecto del problema: el hecho de que la normativa concursal contemple mecanismos tendentes a corregir los comportamientos antijurídicos en los que puedan haber incurrido los administradores societarios al sobrepasar las limitaciones que en sus facultades de administración y disposición les hayan sido impuestas, no es circunstancia que impida la apreciación de esos mismos comportamientos ni su eventual valoración en sede de calificación concursal. Debe tenerse en cuenta, por lo demás, que de entre las hipótesis de culpabilidad concursal que contempla el Art. 164-2, cuando el...

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