SAP Córdoba 410/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteHERMINIO RAMON PADILLA ALBA
ECLIES:APCO:2014:856
Número de Recurso780/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 410/14.- Iltmos. Sres.:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

D. Pedro José Vela Torres

D. Herminio Ramón Padilla Alba

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Montoro

Autos: Ordinario 632/2010

Rollo nº 780

Año 2014

En Córdoba, a tres de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Patricio y AXA SEGUROS, representados por el Procurador Sr. López Aguilar, siendo parte apelada D. Jose Ángel

, representado por el Procurador Sr. Lindo Méndez. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Herminio Ramón Padilla Alba.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 20.05.2014 ( sentencia nº 74/2014 ) cuyo fallo textualmente dice: «Que debo ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Lindo Méndez, contra D. Patricio y AXA SEGUROS S.A., representados por el Procurador D. JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ AGUILAR, condenando a los referidos demandados a que abonen solidariamente a la parte demandante la suma de 9.413,21 euros, más el interés legal correspondiente, que en el caso de la compañía aseguradora serán los del art. 20 de la LCS, y costas procesales».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido, fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación, votación y fallo el día 19.09.2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro de fecha 20 de mayo de 2014 ( sentencia nº 74/2014 ) por la que se estima la demanda formulada por D. Jose Ángel, frente a D. Patricio y la entidad de seguros AXA SEGUROS S.A. En la referida demanda se solicitaba del Juzgado que, tras los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que estimando la demanda se condene a los demandados a indemnizar al demandante en la suma de nueve mil cuatrocientos trece euros con veintiún céntimos (9.413,21 #), más los intereses legales correspondientes y costas, por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente de tráfico que dice sufrido el día 7 de enero de 2010 cuando conducía por la autovía A-4 (Madrid- Cadiz), a la altura del kilómetro 357, el vehículo articulado compuesto por una tractora marca Iveco, modelo AS440, matrícula ....-HKZ, acoplada a un semirremolque marca Montenegro, modelo SPL 3S, matrícula RI-....-X

. La demandada y apelada se ha opuesto al recurso de apelación en base a los argumentos que constan, alegando como primer motivo de impugnación un error en la valoración de la prueba, negando la existencia de la relación de causalidad entre las lesiones reclamadas y el accidente, infringiendo con ello lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Centrado, como está, el primer motivo de impugnación del recurso en una supuesta errónea valoración probatoria por parte del juzgador a quo, esta Sala viene reiterando que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas. De tal suerte que, cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del Juez de Instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, ya que el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia, en cuanto a la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga de la misma, y la racionalidad de los razonamientos, no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los elementos probatorios, porque ello es una cuestión directamente relacionada con la inmediación del juzgador sentenciador en la primera instancia.

SEGUNDO

Tras el examen de lo actuado en el procedimiento y de la grabación de la vista que consta en el CD aportado, lo primero que debe decirse es que la Magistrada-Juez de instancia ha efectuado una valoración de las pruebas practicadas que en modo alguno puede tildarse de arbitraria, incongruente o ajena a las reglas de la lógica. Razona exhaustivamente las pruebas practicadas y analiza punto por punto las diversas circunstancias en virtud de las cuales llega a la convicción de que, frente a lo que sostiene la demandada, sí existe una evidente relación causal entre el accidente descrito y las lesiones padecidas por la actora, relación causal que no queda desvirtuada con las conclusiones del informe emitido...

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