SAP Cádiz 36/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2014:1396
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 36/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Cuarta

PRESIDENTE, ILMA. SRA.

Dª. ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

  1. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2029/2009, P.A. 84/2011

JUZGADO DE ORIGEN: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Cádiz.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/2013

En la Ciudad de Cádiz a trece de febrero de dos mil catorce

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de Estafa, Asociación ilícita y Blanqueo de capitales contra las siguientes personas:

Edemiro Dionisio, mayor de edad como nacido el día NUM025 de 1984, con DNI NUM026, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado, entre otras ocasiones, por sentencia firme de 7 de marzo de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz (Ejecutoria nº 126/08), por delito de estafa, a la pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión; por sentencia firme de 17 de abril de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz (Ejecutoria nº 192/08) por delito de falsedad documental, a la pena de seis meses de prisión, habiéndosele concedido el beneficio de la suspensión de la ejecución de dicha pena por dos años; y por sentencia firme de 1 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Alcira, Valencia (Ejecutoria nº 56/2009), por delito de estafa, a la pena de veinte meses de prisión. Ha sufrido prisión provisional por esta Causa desde el día 16 de abril de 2010 hasta el 13 de abril de 2011. Representado por el Procurador María Pilar Gómez Domínguez y defendido por el Letrado Angel Tomás Gómez Luy.

Fabio Enrique, mayor de edad como nacido el día NUM027 de 1952, con DNI NUM028, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 18 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona (Ejecutoria nº 1820/2006), por delito de apropiación indebida, a las penas de dos años de prisión y multa. Ha sufrido prisión provisional por esta Causa entre el día 31 de julio de 2010 y el día 10 de mayo de 2011, en que alcanzó la libertad provisional con fianza. Representado por el Procurador Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendido por el Letrado Fernando Valera Castro. Candida Amelia, mayor de edad como nacida el día NUM029 de 1960, con DNI NUM030, cuyos antecedentes penales no constan, que ha sufrido prisión provisional por esta Causa entre el día 16 de abril de 2010 y el día 15 de marzo de 2011, en que alcanzó la libertad provisional previa prestación de fianza; Representada por el Procurador Esther María Pinto Luque y defendida por el Letrado Laura María Ariz Laínez.

Martin Urbano, mayor de edad como nacido el día NUM031 de 1986, con DNI NUM032, de ignorados antecedentes penales, que ha sufrido prisión preventiva por esta Causa entre el día 16 de abril de 2010 y el día 4 de febrero de 2011, en que accedió a la libertad provisional previa constitución de fianza; Representado por el Procurador Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado

Esther Coto Rozano.

Cesar Imanol, mayor de edad como nacido el día NUM033 de 1972, con DNI NUM034, de ignorados antecedentes penales, que sufrió prisión provisional por esta Causa entre el 16 de abril y el 19 de abril de 2010, en que alcanzó la libertad provisional previa prestación de fianza; Representado por el Procurador Esther Pinto Luque y defendido por el Letrado Laura Ariz Laínez.

Martina Blanca, mayor de edad como nacida el día NUM035 de 1984, con DNI NUM036, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta Causa previa prestación de fianza; Representada por el Procurador Esther Pinto Luque y defendida por el Letrado Laura Ariz Laínez.

Cipriano Braulio, mayor de edad como nacido el día NUM037 de 1981, con DNI NUM038, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta Causa previa prestación de fianza; Representado por el Procurador Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado Laura Ariz Laínez.

Julieta Victoria, mayor de edad como nacida el día NUM039 de 1983, con DNI NUM040, de ignorados antecedentes penales, en libertad provisional por esta Causa previa prestación de fianza; Representada por el Procurador

y defendida por el Letrado

Encarna Valle, mayor de edad como nacida el día NUM041 de 1980, con DNI NUM042, de ignorados antecedentes penales; en libertad provisional por esta Causa; Representada por el Procurador María del Carmen Marquina Romero y defendida por el Letrado Antonio Seoane Reula.

Sabina Inmaculada, mayor de edad como nacida el día NUM043 de 1944, con DNI NUM044, de ignorados antecedentes penales; en libertad provisional por esta Causa. Representada por el Procurador Silvia Lazarich Ramírez

y defendida por el Letrado María Sánchez Carrasco.

Ha sido parte como acusación particular Vodafone España S.A.U representada por la Procuradora María Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado Iván Simarro Velez y France Telecom. España S.A.U representada por el Procurador María Fernández Roche y defendida por el Letrado Santiago Alvarez Sala y el MINISTERIO FISCAL.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción de Nº 3 de Cádiz, con el número del margen, en las que fueron acusados Edemiro Dionisio, Fabio Enrique, Martin Urbano, Candida Amelia, Cesar Imanol, Martina Blanca, Cipriano Braulio

, Julieta Victoria, Encarna Valle y Sabina Inmaculada y seguido por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. Un delito continuado de estafa, de los arts. 248.1 º y 2 º y 250.1 apartado 6º del Código Penal, en relación con el art. 74. 2º del Código Penal, en la redacción vigente al tiempo de los hechos, por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. b) Un delito de asociación ilícita, del art. 515.1º en relación con el art. 517.1º del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. c) Un delito de asociación ilícita, del art. 515.1º en relación con el art. 517.2º del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. d) Un delito de blanqueo de capitales, del art. 301.1º del Código Penal y designando, conforme a los arts. 27 y 28.1 del Código Penal, a los acusados Edemiro Dionisio, Fabio Enrique, Martin Urbano, Candida Amelia, Cesar Imanol, Martina Blanca, Cipriano Braulio, Julieta Victoria y Encarna Valle como coautores de los delitos de los apartados a) y c), al acusado Edemiro Dionisio como autor de los delitos de los apartados a) y b) y a la acusada Sabina Inmaculada como autora del delito del apartado d), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del art. 22.8º del Código Penal, en el acusado Edemiro Dionisio, respecto del delito del apartado a), y concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño o disminución de sus efectos, del artículo 21.7º del Código Penal (en su redacción por Ley Orgánica 5/2010, en relación con el artículo 21.5º del Código Penal, respecto de los acusados Candida Amelia, Martina Blanca, Cesar Imanol, Cipriano Braulio y Julieta Victoria, respecto del delito del apartado a). Se interesa por el Ministerio Fiscal la imposición de las siguientes penas:

Al acusado Edemiro Dionisio, por el delito del apartado a), seis años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de doce meses, con cuota diaria de nueve euros, y costas. Por el delito del apartado b), dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de dieciocho meses, con cuota diaria de nueve euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años y costas.

Al acusado Fabio Enrique, por el delito del apartado a), cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de diez meses con cuota diaria de nueve euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago; conforme a los arts. 39b ), 45 y 56 del Código Penal, procede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio relacionado con el sector de la prestación de servicios telefónicos de red inteligente con tarificación adicional durante cinco años; y costas. Por el delito del apartado c), un año y nueve meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de dieciséis meses, con cuota diaria de nueve euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.

Al acusado Martin Urbano, por el delito del apartado a), cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de nueve meses con cuota diaria de nueve euros,...

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