Cuestión Vinculante nº V2254-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSubdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras
Normativa aplicadaLey 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b

En primer lugar, cabe indicar que la forma y los plazos de percepción de las prestaciones de los planes de pensiones son cuestiones de carácter estrictamente financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el ámbito fiscal, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

"Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo".

Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

"(…)

  1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)."

El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

"b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez."

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Prestaciones percibidas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico IRPF Determinación de la renta gravable Rendimientos del trabajo
    • May 1, 2023
    ...... la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 3 Entrega de opciones sobre acciones en el ..., siendo la contestación de la Dirección General de Tributos (DGT) la siguiente: El ...ón ( CDGTV 2254-14, de 3 de marzo de 2014 [j 3] ). Los planes de pensiones para ... de Pensiones ( CDGTV 2718-13, de 13 de septiembre de 2013 [j 4] ). Pues este régimen ... Por su parte, la Cuestión Vinculante nº V2736-18 de la DGT de 15 de ... de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones ... de Tributos sobre las Operaciones Financieras", 28 de Julio de 2015 . ↑ Cuesti\xC3"ón VinculanteV2254-14 de Dirección General de Tributos, Subdirección ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR