STSJ Comunidad Valenciana 2317/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:8456
Número de Recurso1858/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2317/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. supl. 1858/14

RECURSO SUPLICACION - 001858/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2317 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001858/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-3-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001178/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Marta, Dª Rosario y D. Romeo, asistidos del Letrado D. Enrique Mora Rubio, contra CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS DE LA GENERALITAT VALENCIA S A (CIEGSA), CONSELLERIA DE EDUCACION FORMACION Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, Jose Pedro, Juan Pablo ( MIEMBROS COMITE DE EMPRESA), Amalia, Apolonio, Celsa, Eulalia, Justa, Celso, Fidel ( COMITE DE EMPRESA), Iván ( comite de empresa), Tamara ( comite de empresa) y Agueda ( comite de empresa), y en los que es recurrente Dª Marta, Dª Rosario y D.

Romeo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda promovida por Dª Rosario y ESTIMANDO en parte la demanda promovida por Dª Marta y

D. Romeo contra CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, S.A., (CIEGSA), la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y OCUPACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, el COMITÉ DE EMPRESA DE CIEGSA y los trabajadores D. Juan Pablo, Dª Amalia, D. Jose Pedro, D. Apolonio, Dª Celsa, Dª Eulalia, Dª Justa,, D. Celso, D. Fidel y Dª Tamara, CONDENO a CIEGSA a abonar a estos últimos las sumas que se indica en concepto de indemnización pendiente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La demandante Dª Marta, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con CIF A-97034128 y centro de trabajo en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, desde el 16/1/2001 en virtud de contrato indefinido de la misma fecha, con categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial, en el departamento de supervisión de proyectos dentro de la División Técnica, percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.892,38 euros. (Documentos nº 52 a 56 y 67 de la actora).Con anterioridad a dicha contratación, la actora prestó servicios para la Generalitat Valenciana desde 22-12-1997 como personal laboral temporal con categoría de Ingeniero Técnico Industrial en virtud de los siguientes contratos:-contrato de 22-12-1997 de duración determinada para obra o servicio determinado, con las siguientes funciones: "Supervisar las separatas de instalaciones de los proyectos de ejecución de obra nueva y de adecuación a la LOGSE de los Centros Docentes que figuran en la programación del Servicio. Redactar proyectos o memorias valoradas de instalaciones. Aquellas otras funciones que de las anteriores deriven", que se extinguió por fin de contrato en fecha 21-12-2000. (Documentos nº 41 a 43 de la actora).-contrato de 26-12-2000 de duración determinada para obra o servicio determinado, con las siguientes funciones: "Supervisar las separatas de instalaciones de los proyectos de ejecución de obra nueva y de adecuación a la LOGSE de los Centros Docentes que figuran en la programación del Servicio. edactar proyectos o memorias valoradas de instalaciones. Aquellas otras funciones que de las anteriores deriven". (Documentos nº 44 a 45 de la actora).-Constituida la sociedad mercantil CIEGSA por Decreto 122/2000, de 25 de julio del Gobierno Valenciano, lo que implicó la cesión a la misma del objeto de la ejecución del Mapa Escolar, la Dirección General de Régimen Económico del Área de Infraestructuras de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia dispuso en fecha 9-1-2001 que la actora y otros trabajadores con contrato laboral temporal debían ser transferidos a CIEGSA, lo que se comunicó a la actora, quien en fecha 15-1-2001 suscribió documento en el que constaba que aceptaba la resolución del contrato de trabajo como Ingeniero Técnico Industrial de la Consellería de Cultura, con efectos del día de la fecha, con motivo de la asunción del objeto del contrato en virtud del Decreto 122/2000 de 25 de julio del Gobierno Valenciano, por la sociedad mercantil CIEGSA, a la que se incorporaba con efectos del día siguiente mediante contrato laboral indefinido. (Documentos 46 a 48 y 51 de la actora). 2º-El demandante D. Romeo, con DNI nº NUM001, ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con CIF A-97034128 y centro de trabajo en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, desde el 16/1/2001 en virtud de contrato indefinido de la misma fecha, con categoría profesional de Arquitecto Superior, en el departamento de gestión de suelo dentro de la División Técnica, percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.383,23 euros. (Documentos nº 19 a 29 de la actora).Con anterioridad a dicha contratación, el actor, tras superar unas pruebas selectivas que tuvieron lugar los días 26 y 27 de mayo de 1997 (documentos 9 de la actora). prestó servicios para la Generalitat Valenciana desde 22-7-1997 como personal laboral temporal con categoría de Arquitecto Superior en virtud de los siguientes contratos:-contrato de 22-7-1997 de duración determinada para obra o servicio determinado, con las siguientes funciones: "Gestionar y supervisar los proyectos de ejecución de obra nueva y de ampliación/adecuación a la LOGSE de los centros docentes, así como las funciones que de ellas se deriven", que se extinguió por "cese por cancelación contrato cumplimiento plazo" en fecha 21-7- 2000. (Documentos nº 10 a 12 de la actora).-contrato de 1-9-2000 de duración determinada para obra o servicio determinado, con las siguientes funciones: "Gestionar y supervisar los proyectos de ejecución de obra nueva y de ampliación/adecuación a la LOGSE de los centros docentes, así como las funciones que de ellas se deriven", que se extinguió por "mutuo acuerdo" en fecha 15-1-2001. (Documentos nº 13 a 15 de la actora).Constituida la sociedad mercantil CIEGSA por Decreto 122/2000, de 25 de julio del Gobierno Valenciano, lo que implicó la cesión a la misma del objeto de la ejecución del Mapa Escolar, la Dirección General de Régimen Económico del Área de Infraestructuras de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia dispuso en fecha 9-1-2001 que el actor y otros trabajadores con contrato laboral temporal debían ser transferidos a CIEGSA, lo que se comunicó al actor, quien en fecha 15-1-2001 suscribió documento en el que constaba que aceptaba la resolución del contrato de trabajo como Arquitecto Superior de la Consellería de Cultura, con efectos del día de la fecha, con motivo de la asunción del objeto del contrato en virtud del Decreto 122/2000 de 25 de julio del Gobierno Valenciano, por la sociedad mercantil CIEGSA, a la que se incorporaba con efectos del día siguiente mediante contrato laboral indefinido. (Documentos 16 a 18 de la actora). 3.- La demandante, Dª Rosario, con DNI nº NUM002, ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con CIF A-97034128 y centro de trabajo en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, desde el 11/12/2000 en virtud de contrato indefinido de la misma fecha, con categoría profesional de Arquitecto Superior, en el departamento de Gestión de suelo dentro de la División Técnica, percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 4.353,41 euros. (Documentos nº 98 y ss de la actora).Con anterioridad a dicha contratación, la actora prestó servicios como Arquitecta del Servicio de Orientación y Supervisión de Proyectos y Construcciones para la Consellería de Cultura Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana en virtud de contrato administrativo de fecha 4-3-1993 en base al cual la actora se comprometía a realizar el desarrollo y concreción funcional y arquitectónica de los programas de necesidades de los centros docentes públicos fijados por la LOGSE con sujeción al pliego de cláusulas administrativas (Documentos nº 68 a 86 de la actora). Contrato cuyo plazo de ejecución fue ampliado en fecha 1-2-1994 (Documento nº 87 de la actora).Posteriormente en fecha 29-7-1994 la actora fue nombrada funcionaria interina de la Consellería de Educación y Ciencia, DG Régimen Económico, por el procedimiento de urgencia, con categoría de Jefe de Sección Gestión Proyectos, tomando posesión con efectos 1-8-1994. (Documentos nº 93 a 94 de la actora).Y en fecha 7-12-2000 dicha actora presentó solicitud de cese en el puesto de trabajo de forma voluntaria y con efectos 10-12-2000 por tener previsto firmar el 11-12-2000 contrato con la empresa CIEGSA. (Documentos nº 95 a 97 de la actora).4.- La relación laboral entre los actores y CIEGSA se regía por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Valencia.5.- En fecha 6/06/12 CIEGSA comunicó a la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas de expediente de regulación de empleo de carácter extintivo basado en causas productivas, organizativas y económicas, con el fin de proceder a la extinción de 70 contratos de trabajo, haciendo constar los extremos requeridos legalmente, y acompañando como documentación adjunta (Documental de la Consellería/CIEGSA): (Doc.

1) memoria explicativa; (Doc. 2) Informe técnico justificativo de causas productivas y organizativas; (Doc. 3) Anexo I al informe técnico sobre causas productivas y organizativas; (Doc. 4) Plan de recolocación externa y medidas sociales de...

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